Parte tercera ❦ Edad moderna
Libro VII ❦ Reinado de Fernando VI
Apéndices
I. 1598. Sobre la prohibición de las comedias ❦ II. 1672. Sobre si se debe o no permitir el uso de la comedia ❦ III. 1651. Sobre los libros pedidos por el rey de Marruecos ❦ IV. 1651. Sobre las consultas inclusas en razón de los libros que pide el rey de Marruecos
I
Año 1598
Parecer del señor García de Loaysa y de los padres fray Diego de Yepes y fr. Gaspar de Córdoba, sobre la prohibición de las comedias, en vista de representaciones del Consejo de Castilla a instancia de don Pedro de Castro, arzobispo de Granada y después de Sevilla.
(Archivo general de Simancas, Negociado Gracia y Justicia, Legajo núm. 993.)
Habemos visto los papeles tocantes a las comedias y la consulta del consejo, y decimos, según la doctrina de los santos doctores intérpretes de la Sagrada Escritura y luz de la Iglesia, que V. M. debe desterrar destos reinos las comedias que ahora se representan, por los muchos inconvenientes que de ellas se siguen y grandes daños que hacen a la república, los quales es mejor que los digan los mismos santos que nosotros. El glorioso obispo y mártir Sanct Cipriano dice: «Verás en los Theatros cosas que te causen dolor y vergüenza, porque en ellos se recitan y representan al vivo los parricidios, e incestos para que no haya olvido de las maldades que en algún tiempo se cometieron, y entiendan los hombres que se pueda hacer lo que se hizo, y nunca la maldad se acabe con el tiempo ni se entierre en el olvido, antes sea exemplo lo que dexó de ser pecado y gusten de oyr lo que se hizo para imitallo. Allí se aprende el adulterio, las traças y marañas y cautelas con que han de engañar al marido, cómo se han de aprovechar del tiempo y criados de casa, y lo peor es que la matrona o doncella que por ventura vino a la comedia honesta o movida de la suavidad de conceptos y ternura de palabras, vuelve deshonesta; allí se estragan las buenas costumbres, recibe daño la virtud, foméntanse los vicios, crecen y auméntanse las maldades. ¿Qué otra cosa (dice Lactancio) enseñan los ademanes y meneos de los representantes sino torpezas? ¿qué hará la juventud sino inflamarse en torpe concupiscencia viendo que se representan semejantes cosas sin empacho y vergüenza, y son vistas de gente grave con aplauso y alegría, y no solo los moços, pero aun los viejos caen en semejantes desconciertos? Y así San Juan Chrisostomo abominando de las comedias llama en diferentes lugares a estas representaciones cathedra de pestilencia, obrador de luxuria, escuela de incontinencia, horno de Babilonia, fiestas e invención del demonio para destruir el género humano, fuente y manantial de todos los males. ¿Qué hay en los teatros sino risa, torpezas, pompa infernal, derramamiento de coraçones, empleo de días sin provecho, y apercibimiento para la maldad? Allí se conciben los adulterios, se enseñan los amores deshonestos, porque es escuela de destemplanza y incentivo de las civias; porque dice, si en las iglesias donde se cantan psalmos y predica la palabra de Dios, y están los hombres con recogimiento y reverencia, muchas veces les saltea el ladrón de la concupiscencia y mal deseo, ¿cómo es posible que en la comedia, donde sin recato no se ve otra cosa sino mujeres ataviadas y descompuestas, y no se oyen sino palabras torpes, suavidad de voces y instrumentos músicos que ablandan y pervierten los corazones, se pueden escapar de tan domésticos y peligrosos enemigos? Añade Sanct Clemente Alexandrino. ¿Qué torpes dichos no se representan en estos theatros? ¿Qué cosa hay tan fea que en ella no se represente? ¿Qué palabras tan desvergonzadas que no las digan por mover a risa a los que las oyen? Tertuliano llama a los theatros sagrarios de Venus, consistorio de deshonestidad, adonde no se tiene por bueno sino lo que en otras partes se tiene por malo. Sanct Agustin llama a los theatros pública profesión de maldades. Salviano obispo de Marsella, que floreció mas há de mill y cient años y fue llamado maestro por sus grandes letras y santidad, dice hablando de los theatros: son tales las cosas que allí se hacen que no puede nadie decillas ni acordarse dellas sin gran lástima: los otros pecados comúnmente infiernan uno de los proprios sentidos o potencias como los feos pensamientos el ánima, la vista impúdica los ojos, las palabras deshonestas los oídos; pero en las comedias ninguna destas partes está libre de culpas, porque el ánima arde con el mal deseo, los oídos se ensucian con lo que oyen, los ojos con lo que veen, y son tan perniciosas las cosas que no se pueden declarar sin vergüenza; porque ¿quién podrá contar sin cubrirse el rostro los fingimientos torpísimos, los ademanes, meneos y movimientos descompuestos y abominables, que son tales que nos obligan a callarlos? Otros pecados hay que aunque graves se pueden representar sin menoscabo de la honestidad, pero las torpezas de las comedias son tales que no se pueden tomar en la boca sin daño del que las vitupera; y refiriendo Salviano las maldades que había en su tiempo por las cuales castigó Dios gravísimamente al mundo y se perdió el imperio romano, pone los spectáculos y comedias, y dice en otro lugar que antigüamente se preguntaba a los que baptizaban si renunciaban a Satanás sus pompas y spectáculos, poniendo por obra del demonio las representaciones como cosa inventada por él…
Destas representaciones y comedias se sigue gravisimo daño, y es que la gente se da al ocio, deleyte y regalo, y se divierte de la milicia, y con los bailes deshonestos que cada día inventan estos faranduleros, y con las fiestas, banquetes y comidas se hace la gente de España muelle y afeminada e inhábil para las cosas del trabajo y guerra…
Y a juicio de personas prudentes si el turco, o xarife, o rey de Inglaterra quisieran buscar una invención efficaz para arruinarnos y destruirnos, no la hallaran mejor que la de estos faranduleros, pues a guisa de unos mañosos ladrones abrazando matan y atosigan con el sabor y gusto de lo que representan, y hacen mugeriles y floxos los corazones de nuestros españoles para que no sigan la guerra o sean innútiles para los trabajos y execucion dellos…
Pues siendo ansi que los sanctos doctores las abominan, que las repúblicas de los gentiles y sus emperadores las destierran, que las leyes civiles las prohíben y dan a sus ministros por infames, los cánones y concilios sagrados los excomulgan, y últimamente faltándoles las cosas que sancto Thomas dice deben concurrir en las comedias para que sean lícitas, como ahora faltan, de ninguna manera las podemos aprobar, antes decimos ser la corrupcion de la república y cebo con que se sustentan los vicios y pecados, y que cualquier principe christiano debe desterrallas de su reyno y no dar lugar a que por ley y sentencia suya se qualifique lo que los sanctos con tanto fundamento desterraron, dando ocasión tan inmediata y manifiesta de tantos daños de almas y cuerpos y haciendas…
Y no se justifica el uso de las comedias con decir que se quitaron los excessos, porque es moralmente imposible, y assi no se puede esperar reformación, sino es quitándolas del todo, y no se puede entender que la obra sea justificada haciendo ella misma infames a los que la exercitan; quanto mas que ninguna reformación se puede esperar en gente perdida que nunca trató ni supo sino cosas torpes y deshonestas…
Por tanto supplicamos a V. M. se sirva de considerar el estado presente de la Santa Iglesia, y en particular el destos sus reynos, y los trabajos que han padecido y padecen, los quales no podemos negar sino que nos vienen de la mano de Dios por nuestros pecados, y para aplacalle debemos cortar las raices y occassiones dellas.– Fray Diego de Yepes.– Fray Gaspar de Córdoba.– García de Loaysa.
En virtud desta consulta mandó S. M. del rey don Phelipe Segundo, nuestro Señor, que sea en gloria, quitar las comedias por la provisión siguiente:
Don Phelippe, por la gracia de Dios &c. A vos el nuestro corregidor de la ciudad de Granada, sepades que Nos fuimos informados que en nuestros reynos hay muchos hombres y mugeres que andan en compañía y tienen por oficio representar comedias y no tienen otro alguno de qué sustentarse, de que se siguen inconvenientes de consideración; y visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. E Nos tuvimoslo por bien. Por lo qual vos mandamos que por ahora no consintáis ni deis lugar a que en essa ciudad ni su tierra las dichas compañías representen en los lugares públicos destinados para ello, ni en casas particulares, ni en otra parte alguna, y no fagades ende al, sopena de la nuestra merced.
Dada en la villa de Madrid a 2 de mayo de 1598.– El licenciado R. Vázquez de Arce.– El licenciado Núñez de Bohorques.– El licenciado Texada.– El licenciado don Juan de Acuña.– El doctor Alonso de Anaya Pereyra.
II
Año 1672
Parecer de la junta formada de orden de V. M. con que se sirvió de acompañar una consulta hecha sobre si se debe o no permitir el uso de la comedia, hecha por el presidente del Consejo. Fecha 15 de abril de 1672.
(Archivo general de Simancas, Negociado Gracia y Justicia, Legajo núm. 993.)
Señora:
En decreto de 5 de este mes se sirve V. M. de decir al presidente del Consejo lo que sigue:
Habiendo visto lo que me representáis en la consulta inclusa sobre el uso de las comedias, he resuelto se forme en vuestra posada una junta, en que concurran vos, el presidente del Consejo, don Francisco Ramos de Mancano, don García de Medrano, don Antonio de Monsalve, don Lorenzo Santos de San Pedro, el Maestro fray Pedro Álvarez de Montenegro, confesor del rey mi hijo, el Maestro fray Francisco de Archos, de la orden de la Santísima Trinidad, y Gaspar de Rivadeneyra, de la compañía de Jesús, y que reconociendo esta consulta, las antecedentes que hubiere del Consejo en la misma materia, y demás papeles tocantes a ella, que se tubiere por conveniente, y considerándose si es lícito permitir las comedias, se me diga luego lo que en este punto se ofreciere y pareciere, y assi se executará para que yo tome resolucion...
La junta para hacer dictamen en esta materia reconoce quán justos son los motivos políticos de divertir con algunas fiestas o entretenimientos al público, aliviándole por este medio prudentemente el peso de los ahogos y la melancolía de sus discursos, y que a este fin en todas las repúblicas bien ordenadas se introduxeron fiestas, juegos y regocixos públicos, que siendo con templanza y decencia, no los ha condenado nunca ni la censura más estrecha y rigurosa...
Reconoce también que el uso de las comedias, considerado especulativamente, contenido solo en los términos de una representacion honesta y abstraído de las circunstancias con que se practican en España, le tiene por lícito o indiferente el sentir común de los autores, assi theólogos como juristas. Pero que excediendo o en las palabras o en el modo, por el tiempo, por el lugar o por las personas, se hace illicito y toca a la obligación del buen gobierno su prohibición…
Sobre estos dos supuestos igualmente rescibidos de todos, assi de los que accusan, como de los que defienden el uso de las comedias, se hace lugar la consideración de las circunstancias con que se practican en esta corte, y en las demás ciudades del reyno. Es cierto que el sujeto de que oy se componen las comedias son narraciones y fábulas amatorias, que el estilo y palabras son escogidas para mover afectos al mesmo fin, que los hombres y mugeres que las representan se visten y atavian con vestidos y galas costossas, inventando cada dia novedades de dañosso exemplo en la profanidad y en los gastos, que las costumbres de las personas que viven en este exercicio con las ocasiones y licencia que él dá son las mas estragadas de el pueblo, que son tropiezo de la juventud, aun de la primera clase, y los pecados que de esto resultan los del mayor escándalo, por la publicidad de los galanteos, de las assistencias y de los gastos…
Es también cierto que los entremeses, bayles, danças y canciones que se mezclan en las comedias, están llenos de palabras, acciones y representaciones que ofenden la pureza de las buenas costumbres, y que por lograr en ellos la viveza del buen dicho, o la representación agradable al pueblo, se desprecian todas las atenciones de decencia y modestia, que debieran tener primer lugar, y con el compuesto de todo esto se introducen en los oyentes blandamente los vicios, siendo los theatros de las comedias escuela pública, donde se aprenden, y desde donde autorizados con la tolerancia de los que gobiernan y ayudados del halago que traen naturalmente consigo, se hacen lugar aun en lo más recatado y de más estrechas obligaciones…
En España comenzaron las comedias o en los años últimos de los reyes cathólicos o poco después en tiempo del señor emperador Carlos V, tomaron entera forma en el del señor rey don Phelipe II…
Hace la reseña histórica, que nosotros hemos copiado en el texto, y prosigue:
Señora:
El discurso de este hecho y la variedad de resoluciones que ha havido cerca de la prohibicion o permision de las comedias manifiesta quán poco aprovecharán, para escusar los daños que ocasionan, las prevenciones de reformacion que se pudieren hacer, y aunque no se duda que se podrán discurrir algunas que especulativamente dexen este divertimiento en los términos de una representacion honesta, que pueda ser permitida, moralmente tiene la junta por imposible la práctica, y la experiencia del hecho que se ha referido lo califica assi, pues habiéndose tantas veces intentado lo mesmo, no se ha conseguido nunca, y siempre se han necesitado las consideraciones del buen gobierno a la total prohibicion de las comedias para ataxar los inconvenientes que han resultado de su mal uso…
Esto en la postura del Estado presente debe atenderse mas que en otro alguno, no solo porque la relaxacion y desahogo ha crecido necesita de remedios mas fuertes, sino también porque en los tiernos años del rey nuestro señor, que Dios guarde, conviene apartarle la vista de divertimientos tan peligrosos, y occasion de que pueda haverle quedado algo pegada a ellos la inclinacion quando llegue a la edad madura.
Estas consideraciones no juzga la junta pueden dexarse vencer de otras algunas, que assi aora como en otros tiempos se han hecho en defensa del uso de las comedias, porque todas la parece pesan mucho menos. No la que se hace de que este mal se puede tolerar por escusar otros mayores, porque no discurre la junta que los que se pueden escussar lo sean respecto de que nunca podrán ser con la publicidad y escándalo, y muchedumbre de malas resultas que en este se experimentan: no el que se faltará al socorro de los hospitales y a la celebracion de la festividad de el Corpus; porque tiene entendido la junta que los hospitales que se socorren de las entradas de las comedias, son solos el de la corte y el de Anton Martin, y estos en cantidad solamente de tres quentos de maravedis poco mas o menos, que la podrá suplir fácilmente la villa con lo que escusará de los gastos de Corpus, a cuya celebridad no puede nunca hacer falta divertimiento tan lleno de escándalos públicos y de ofensas de Dios, cuyo mayor culto se hará mas lugar en aquellos dias desocupado el pueblo de estos entretenimientos profanos. Y últimamente no tiene la junta por inconveniente el que se considera de quitar esta diversion al pueblo; porque antes juzga será de grande conveniencia pública que apartándole de esta. que tanto se opone a las buenas costumbres y es tan ocasionada a estragar y afeminar la juventud, se le incline a otras y se le soliciten que sean mas conformes a las antiguas costumbres de la nación española, y le habiliten para los exercicios de la guerra…
Por cuyos motivos es uniformemente de parecer la junta que conviene y se debe prohibir absolutamente el uso de las comedias, assi en esta corte como en lo demas del reyno, y que todas las razones de buen gobierno christiano y político necesitan esta resolucion, y tolerar estas representaciones a la vista de los inconvenientes que quedan ponderados, se opone igualmente a los dictámenes de buena conciencia y a los políticos de buen gobierno. V. M. mandará lo que sea más del real servicio.
Madrid y abril 15 de 1672.– Hay ocho rúbricas.
III
Año 1651
Parecer del Obispo inquisidor general confesor de S. M. sobre los libros pedidos por el rey de Marruecos. Fecha 22 de abril 1651.
(Archivo general de Simancas, Estado, leg. núm. 2671.)
Señor:
En esta junta se ha visto un decreto de V. M. del tenor siguiente:
Juntándose con vos el inquisidor general fray Juan Martínez mi confesor, se verán las consultas inclusas del Consejo de Estado, sobre la instancia que hace el rey de Marruecos cerca de que se le de los libros que están en San Lorenzo el Real, que dice fueron de su padre; y cerca de lo que contienen se me consultará en el punto de la conciencia lo que se ofreciere y paresciere.
Estos libros, según la relación que hace el prior de San Lorenzo, parece tratan de muchas materias varias y diversas: pero para lo presente todas se reducen a dos géneros. El primero, que trata de materias contrarias a nuestra santa religión, como serán todos los libros del Alcorán y secta mahometana, con todas sus glosas, e interpretaciones, y observancia de ritos. Nada de lo qual se puede volver a entregar con segura conciencia. Porque sería cooperar virtualmente en la observancia de su ley: pues los libros deste género enseñan y persuaden no una ni dos veces ni para una o dos personas, sino continua y perpetuamente para todos con pública enseñanza desta mala secta, y aun parece se recibirían estos tales libros en Marruecos con mayor aprobación y veneraciOn de los ordinarios que allá corren, sabiéndose que fueron tenidos en tanta estimación de los reyes passados de Marruecos; y que V. M. y su santo padre los han tenido colocados en su real casa en pieça mas separada, donde están guardados con mas singularidad otros muchos manuscritos de santos. Y habiéndose hecho por lo passado tan grande aprecio dellos que se pidió en trueco la libertad de todos los cautivos christianos que tenia aquel reino, como refiere el prior de San Lorenzo en su carta, y ha sido contínua quexa la que han tenido aquellos reyes por la toma desta libreria, como refiere el padre fray Mathias de San Francisco en la relacion que imprimió del viaje que hizo a Marruecos con el santo padre fray Juan de Prado, que padeció ilustre martirio a manos del rey Muley, hermano del que aora reina, donde en el capítulo 7.º fojas 37 dice:
«Estando presos en la cárcel nos embió el rey mil sustos y persecuciones, con mil recados y amenazas, diziéndonos que el rey de España tenia en su poder una librería que era de su padre el rey Muley Zidan y historia de su Alcorán y de su santo profeta Mahoma, que llevó hurtada un francés pirata, y la armada de nuestro rey de España se la quitó en la mar y que si no se la traiamos haviamos de perecer alli.»
Parecen todas circunstancias que darán mayor veneración a libros tan deseados y sobre que se han hecho por largos años tan continuadas instancias. A que se allega, que siendo los moros por su natural inclinación tan dados a la superstición y vana observancia, hallarán en la possession destos libros mucho motivo para su mayor engaño y falsa creencia. Causas todas muy contrarias a lo que enseña nuestra sagrada religion, y muy agena del santo y cathólico zelo de V. M. que por tantos caminos desea la total destruccion de aquella falsa secta, como lo hicieron los señores reyes católicos, que habiendo ganado el reyno de Granada, dizen los historiadores que juntaron cinco mil cuerpos de libros del Alcorán y secta de Mahoma, y los mandaron quemar públicamente en la plaza de aquella ciudad. Y en conformidad de acción tan santa y digna de perpetua memoria no parece consiguiente volver al rey de Marruecos los libros deste primer género.
Otros muchos libros hay en dicha librería que no pertenecen a enseñanza de sectas, ni de religión, como son los políticos, los de astrología, cirugía y medicina, y de las matemáticas y historias de sus antepasados, y demas causas naturales o militares. Todos los quales podría V. M. mandar entregar con seguridad de su real conciencia, si en el Consejo de Estado no se hallare otro reparo que el de la conciencia. Y en caso que V. M. fuese servido mandar entregar algunos libros deste segundo género, se podría servir V. M. de mandar que todos los demas que quedasen, se sacasen de la pieza donde ahora están puestos y se retirasen a la librería secreta que está sobre la real librería de aquella santa casa, donde están y se guardan otros muchos libros prohibidos y condenados. Con que se quitaria de la vista y de la memoria la noticia de los libros que quedaren, y cessarán las instancias que se pueden hacer por ellos. Demas que no conviene que libros tan malditos estén en la misma pieza, y debaxo de una misma llave guardados con los libros de los sagrados doctores San Agustín, Santo Thomás de Aquino, y otros manuscritos que justamente tenemos por reliquias, como lo es el libro escrito por la mano de la Santa Madre Theresa de Jesus. Sobre todo mandará V. M. lo que más fuere de su real servicio.
Madrid a 22 de abril de 1631.– Hay dos rúbricas.
IV
Año 1651
Parecer del Consejo de Estado, concurriendo el marqués de Leganés, el duque de Medina de las Torres, don Francisco de Mello, los marqueses de Valparaíso y Velada, sobre las consultas inclusas en razón de los libros que pide el rey de Marruecos, fecha 7 de mayo 1651.{1}
(Archivo general de Simancas, Estado, leg. núm. 2671.)
Señor:
En cumplimiento de lo que V. M. se sirvió de resolver en la consulta inclusa que este Consejo hizo a V. M. en 16 de Enero de este año sobre la pretensión que el Rey de Marruecos tiene de que se le vuelvan los libros Arábigos que dice eran de su padre y se conservan en el convento de San Lorenzo el Real, se ha visto la que la acompaña de la Junta que para esta materia se formó, del inquisidor general y confesor de V. M., y habiéndose discurrido sobre el negocio con la atención que pide se votó como se sigue.
El marqués de Leganés, que estos libros ha muchos años que están en España, y aunque es assí que los pide el rey de Marruecos, a su modo de entender tiene inconveniente grande el de venir en dalle ninguno dellos, porque si se le entregassen los que tratan de la medicina y no los de su Alcorán vendría a estar muy quejoso, y se podría tomar forma de darle alguna disculpa, y por excusar mas esta demanda y los embaraços que puedan seguirse della, es su parecer que todos se quemen sin resservar ninguno, pero que esto se haga de manera que con effecto y sin ruido se execute.
El duque de Medina de las Torres se conforma con el marqués de Leganés por las mismas razones que representa don Francisco Mello, que lo que conviene es quitar el cuerpo y nombre de la librería, y que al religioso que trata desto se les podría decir que hay razones justas y de conveniencia para no entregar ningunos libros della, y que habiendo de volver a Marruecos lo disculpe como mejor le pareciere, y que esta misma noticia se dé al duque de Medinaceli.
El marqués de Valparaíso, que es de parecer que no se entreguen ningunos de estos libros y que se quemen los que hubiese del Alcorán.
El marqués de Velada: que conviene no se restituya nada de esta librería, y que los vedados se retiren y pongan en la forma que se dice en la consulta de la Inquisición general y padre confesor, y que al duque de Medinaceli se escriba que la propuesta que ha hecho el religioso pidiendo esta librería para el rey de Marruecos no parece viene bien fundada: que el duque procure informarse, en la forma que le pareciere mejor, y se remite a su prudencia lo cierto de lo que en esto hubiere, y que si el rey de Marruecos vendrá en permitir Iglesia allí y lo avise, V. M. mandará lo que fuere servido. En Madrid a 7 de mayo 1651.– Hay tres rúbricas.
{1} Al margen de letra del Rey dice: Hágase como parece al de Velada.