Filosofía en español 
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Parte tercera Edad moderna

Libro IX Reinado de Carlos IV

Capítulo III
Medidas de gobierno interior
De 1789 a 1796

Falta de un sistema de administración uniforme, y sus causas.– Fomento de intereses materiales.– Providencia contra los acaparadores y monopolistas de granos.– Arreglo y gobierno de pósitos.– Aprovechamiento de las dehesas de Extremadura.– Comercio y marina mercante.– Muselinas y tejidos de algodón.– Libertad de fabricación y de industria.– Abolición de privilegios gremiales.– Minas de carbón de piedra.– Fomento de la cría caballar.– Estado de la hacienda.– Gastos e ingresos: déficit.– Arbitrios y recursos.– Empréstitos: vales.– Medios para su extinción y amortización.– Memoria del ministro de Hacienda.– Ideas notables.– Alivio de cargas públicas.– Medidas contra la vagancia.– Escuelas.– Plausible providencia sobre niños expósitos.– Policía y orden público.– Disposiciones sobre fondas y cafés.– Sobre teatros y casas de baile.– Vigilancia sobre la moralidad.– Celo por la comodidad pública.– Estado de la opinión en política.
 

Aunque la paz de Basilea no dio a España el reposo que necesitaba, ni por el tiempo que habría sido de desear, como veremos después, justo es que nosotros hagamos un alto en este período para volver la vista, hasta ahora distraída con los acontecimientos de fuera, hacia el estado interior del reino, para observar la marcha que el gobierno seguía, y el giro que daba a sus resoluciones administrativas, y el espíritu que en ellas dominaba.

Fuera en vano querer descubrir en estas medidas un sistema uniforme y constante, un plan regular de gobierno, al cual aquellas se ajustaran y subordinaran como las partes de un todo. Por un lado no lo consentía la diferencia de ideas y de carácter de los tres personajes que en este primer período del reinado de Carlos IV se sucedieron en la primera secretaría de Estado. Floridablanca, Aranda y Alcudia no podían tener, ni un mismo pensamiento político, ni un mismo pensamiento económico, como no tenían ni las mismas aspiraciones ni las mismas condiciones personales. Por otro lado eran circunstancias demasiado borrascosas, preocupaban demasiado a los hombres de gobierno los grandes sacudimientos y vaivenes políticos, y las gravísimas cuestiones de compromiso y aun de existencia nacional, para que pudieran consagrarse a combinar y ejecutar un sistema ordenado de administración interior. Y era además difícil que hubiese fijeza de ideas en hombres que tenían que luchar entre el temor y el deseo, entre los inconvenientes del progreso y del retroceso, y los peligros de la actividad y de la inacción, del estancamiento y de las innovaciones.

Y sin embargo, a pesar de la falta de unidad y coherencia, y a veces hasta de la contradicción entre unas y otras medidas, consiguiente a la fluctuación y vacilación de las ideas, y a la incertidumbre de los ánimos, todavía no se paralizó, como se cree comúnmente, el espíritu de las reformas que venía de atrás iniciado, ni se dejó de atender al fomento de los intereses materiales y morales del país, con providencias ya generales, ya parciales, sobre los diferentes objetos y ramos a que se extiende la administración pública. En el primer capítulo de este libro mencionamos ya algunas de estas disposiciones, encaminadas o al alivio de las cargas que pesaban sobre los pueblos, o a la protección de sus intereses, o a la comodidad, decoro y decencia social, o a la corrección de inmorales y repugnantes costumbres.

Las reglas que en los primeros meses del reinado dictó el Consejo para la observancia de la pragmática del libre comercio de granos, no habían sido observadas, o por mejor decir, habían sido eludidas por los acaparadores y monopolistas, con gran daño de los labradores y del público. Para poner coto a estos abusos se expidió una real cédula (16 de julio, 1790), haciendo severas prescripciones, y estableciendo graves penas, principalmente contra los prestamistas usureros que se alzaban con los granos y frutos de los cosecheros y labradores: y aún se recomendó más adelante a los intendentes (16 de octubre, 1790) el mayor rigor contra los infractores de aquella providencia.– Teniéndose los Pósitos por uno de los establecimientos más útiles y más beneficiosos, y por uno de los auxilios más necesarios para el socorro de los labradores, fomento de la agricultura, y sostenimiento del tráfico y comercio, dictáronse providencias, así para su buen gobierno, y exacta y puntual cuenta y razón de sus fondos en especie y en metálico, como para que ni faltasen los precisos para las necesidades de cada provincia, ni excediesen en términos que fuesen una carga para los pueblos, y los constituyeran en mayor miseria en vez de remediarla{1}.– Una provisión sobre aprovechamiento de las dehesas y montes de Extremadura fue un excelente principio de las reformas que se fueron haciendo en este importante ramo de la riqueza agrícola, y como la terminación del largo expediente incoado en 1783 a consecuencia de las quejas de aquella provincia contra los privilegios de la ganadería de la Mesta{2}.

Para el fomento del comercio y de la marina mercante se concedieron exenciones y premios a los constructores de buques menores, declarando libre de derechos la introducción de las maderas extranjeras y de los cáñamos en rama que para ello fuesen necesarios, así como la extracción de los géneros, frutos y producciones españolas para otros países por los puertos de la península{3}. Pero con poca fijeza de ideas sobre la conveniencia y utilidad de uno u otro sistema de comercio, ya se permitía la libre introducción en el reino de las muselinas, levantando la prohibición, antes decretada, para la protección de las fábricas nacionales, e indultando a los contrabandistas con tal que se sometieran a pagar los derechos de las que hubiesen introducido{4}, ya admitiéndolas a comercio solamente cuando su precio en el puerto no bajase de treinta reales vellón vara{5}, ya concediendo a la Compañía de Filipinas el privilegio exclusivo de conducir, introducir y expender por mayor, así las muselinas, como otros tejidos y géneros de algodón traídos del Asia en buques propios de la Compañía{6}.

Con más decisión se procuró ir librando la industria manufacturera de los privilegios que la tenían entrabada. Se vio los perjuicios que a los adelantos de la fabricación causaban las ordenanzas gremiales, y se concedió a los fabricantes de tejidos inventar, imitar y variar sus artefactos según tuviesen por conveniente, y sin sujeción a aquellas ordenanzas, cesando el uso del sello de fábrica libre, y no exigiéndose tampoco a los artífices o fabricantes las pruebas de inteligencia y aptitud que para obtener la licencia o patente necesitaban antes{7}. Debiose esta reforma a la Junta general de Comercio y Moneda. Algunos meses más adelante, con ocasión de reclamar un tornero se le permitiese trabajar en su oficio sin la obligación de examinarse de él, se mandó a la sala de Casa y Corte mantuviese a todo artesano de reconocida habilidad en el libre ejercicio de su profesión, no obstante cualquiera oposición de los veedores del gremio{8}. Tres años después se extinguieron todos los gremios de los torcedores de seda{9}. Y de este modo, bien que lenta y parcialmente, y sin la suficiente resolución para adoptar una medida general, iba desapareciendo el privilegio gremial, y reconociéndose el principio de la utilidad y ventaja del libre ejercicio de las artes, de la industria y de la fabricación.

Al fomento del laboreo y beneficio de las minas, especialmente de carbón de piedra, y más señaladamente del de Asturias, se dedicó el gobierno con cierta solicitud, lo mismo en uno que en otro ministerio; ya declarándolas pertenencias de los propietarios de los terrenos, o de los descubridores, si aquellos no usasen del derecho de propiedad, y no del real patrimonio, como declaraban otras minas las anteriores ordenanzas; ya concediendo libertad de hacer calas y catas, adjudicando la mina al descubridor, con una módica indemnización al dueño de la finca por razón de daños o de los edificios que en ella se levantaren; ya facilitando el trasporte y comercio de los carbones, abriendo carreteras, habilitando la navegación de los ríos, y eximiéndolos de los derechos así reales como municipales, por exceptuados que fuesen; ya promoviendo el establecimiento en Asturias de una escuela de matemáticas, náutica y ciencias naturales, para facilitar los conocimientos necesarios al laboreo de las minas y a la formación de buenos pilotos; ya declarando que el usufructo y aprovechamiento de aquellas pertenece al concejo, lugar o particular, lo mismo y sin diferencia alguna que otro cualquier producto del terreno en que se hallan, y que la corona, aunque conserve la suprema regalía de la incorporación, no hará uso de ella sino en caso de necesidad, y satisfaciendo su justo valor al dueño; ya con otras medidas encaminadas a proteger el utilísimo ramo de la industria carbonera{10}.

Mucho se necesitaba, y mucho convenía el fomento de la cría caballar de raza; en el reinado anterior se había reconocido así, había sido objeto de providencias muy especiales, y Carlos III dejó recomendado al supremo Consejo de la Guerra el estudio de las reformas y mejoras que convendría hacer. En el principio de este reinado, oída aquella corporación y el dictamen de los oficiales generales que fueron consultados, se ordenó y ejecutó cuanto se creyó útil a su fomento. Una sola de las disposiciones bastará a mostrar el interés y la importancia que mereció este asunto. Al que tuviera cierto número de yeguas o caballos propios para la cría, se le dio el privilegio de no poder ser preso por deudas, y se le declaró libre y exento de huéspedes, alojamientos y bagajes, y a sus hijos exceptuados también de levas, quintas y sorteos para el servicio y reemplazo del ejército y milicias{11}.

El estado de la hacienda pública no podía ser lisonjero, y menos habiendo tenido que sostener una guerra costosa de tres años, con tres ejércitos en pié, cuyos gastos no era posible sufragar con los donativos voluntarios, por muchos que fuesen, como lo fueron en realidad hasta un punto prodigioso, según dijimos en otra parte. Así es que los gastos subieron gradual y progresivamente en aquellos tres años, resultando entre ellos y los ingresos un déficit de muchos centenares de millones{12}. Para cubrir este gran déficit se adoptaron durante la misma guerra los arbitrios siguientes: –un empréstito de seis millones de florines en Holanda, que produjo líquidos algo más de cuarenta y ocho millones de reales: –se subió el precio del papel sellado, y se prescribió hacer extensivo su uso a los tribunales eclesiásticos, inclusos los de Inquisición y otros cualesquiera{13}, por cuyo medio se obtuvieron más de siete millones y medio de reales: se recargaron los impuestos de la sal y de los tabacos: –se hicieron descuentos en los sueldos de los empleados: –se impuso un tanto por ciento sobre las encomiendas de San Juan, órdenes militares y pensiones de Carlos III: –se decretó un subsidio extraordinario de treinta y seis millones de reales por una vez sobre las rentas eclesiásticas de España, aunque no se hizo efectiva toda la cantidad: –se facultó para tomar a censo redimible de tres por ciento, señalando por hipoteca las rentas del tabaco, los depósitos públicos que había con destino a imponerse a beneficio de mayorazgos, vínculos, patronatos, memorias y obras pías{14}: –se abrió un empréstito para el recogimiento de los créditos del reinado de Felipe V{15}: –se expidió una circular a los obispos y cabildos para que remitiesen a las casas de moneda la plata y oro sobrantes de sus iglesias, lo cual produjo poco más de un millón de reales: –se abrió un préstamo de doscientos cuarenta millones al rédito de cinco por ciento, aunque no llegó a imponerse sino menos de la mitad.– Y por último se hicieron tres creaciones de vales; una de diez y seis millones de pesos, otra de diez y ocho, y otra de treinta, cuyas partidas reunidas sumaban cerca de novecientos sesenta y cuatro millones de reales{16}.

Para la extinción y amortización de estos vales y aquellos empréstitos, se impuso el diez por ciento sobre el producto anual de los fondos de propios y arbitrios; –se aplicaron los derechos de indulto sobre la extracción exclusiva de pesos, de antiguo concedida al banco de San Carlos; –un aumento al subsidio eclesiástico en virtud de breve pontificio obtenido al efecto; –una contribución extraordinaria y temporal sobre las rentas procedentes de arrendamientos de tierras, fincas, censos, derechos reales, y jurisdiccionales, &c.; –el producto de las vacantes de todas las dignidades y beneficios eclesiásticos por el tiempo que fuese necesario; –un quince por ciento de todos los bienes raíces y derechos reales que por cualquier título adquirieran las manos muertas; –otro quince por ciento sobre los bienes que se destinasen a vinculaciones, aunque fuese por vía de agregación o mejora de tercio y quinto{17}. Los vales reales y las cédulas del banco se admitían por todo su valor en las tesorerías, y los réditos se pagaban con puntualidad.

El ministro de Hacienda, que expuso al rey el estado del tesoro, le proponía además para llenar el déficit varios otros arbitrios y recursos, tales como los siguientes: que los militares y los eclesiásticos como los empleados de hacienda pagaran la renta de medio año del destino que se les confiriera; el pago de algunos derechos por los títulos firmados de real estampilla; una contribución sobre los bienes raíces, caudales y alhajas que se heredaran por fallecimiento; un impuesto sobre los objetos de lujo, como carruajes, caballos de regalo, mesas de trucos, teatros, casas de diversión, &c., y sobre los bosques vedados de comunidades y particulares; una imposición a las personas de ambos sexos que abrazaran el estado religioso, y clérigos que se ordenaran a título de patrimonio; la rifa de algunos títulos de Castilla; la supresión de varias piezas y prebendas eclesiásticas de las encomiendas de las cuatro órdenes militares, tomando la hacienda sobre sí el satisfacer las provistas y a los pensionados sobre ellas, y formando con sus productos un fondo para premios a los hombres beneméritos en todas las carreras. Y como prueba de las ideas que en aquel tiempo habían ya cundido, y de que el ministro de Hacienda participaba, diremos por fin que entre los arbitrios que proponía era uno la admisión en España del pueblo hebreo, «que según la opinión general, decía, posee las mayores riquezas de la Europa y del Asia.»

Son muy de notar las palabras con que apoyaba su propuesta: «Las preocupaciones antiguas, decía, ya pasaron el ejemplo de todas las naciones de Europa, y aun de la misma silla de la religión, nos autoriza; y finalmente la doctrina del apóstol San Pablo a favor de este pueblo proscrito puede convencer a los teólogos más obstinados en sus opiniones y a las conciencias más timoratas, de que su admisión en el reino es más conforme a las máximas de la religión que lo fue su expulsión; y que la política del presente siglo no puede dejar de ver en este proyecto el socorro del Estado con el fomento del comercio y de la industria, que jamás por otros medios llegarán a equilibrarse con el extranjero, pues ni la actividad ni la economía son prendas de la mayor parte de los españoles.– Yo creo, señor, que los comerciantes de aquella nación activa se encargarán de la reducción de los vales, haciéndola a dinero efectivo, y les darían circulación en Europa y fuera de ella. Ellos nos facilitarían el comercio de Levante, &c.{18}»– Pero es lo cierto también, que a poco de terminada la guerra con Francia, causa principal del aumento y del desnivel de los gastos, se pensó en aliviar y minorar las cargas de los pueblos. Por de pronto se extinguió enteramente y para siempre la contribución conocida con el nombre de servicio ordinario y extraordinario, y su quince al millar, que pesaba principalmente sobre la clase agrícola{19}. Y poco tiempo después se alzó el descuento temporal y extraordinario que sufrían los empleados; se perdonaron varios atrasos a los pueblos que habían sufrido más el azote de la guerra, y aun algunos de ellos fueron socorridos.

Proseguía el empeño y sistema de los hombres de Carlos III de desterrar la vagancia y desahogar de gente ociosa los grandes centros de población. Floridablanca hizo reproducir los anteriores decretos y bandos para que salieran de la Corte los no domiciliados en ella, inclusos los pretendientes de empleos civiles, a quienes se comprendió en lo que ya estaba prevenido sobre los eclesiásticos, y encargando mucho al presidente del Consejo hiciera volver a sus casas aquellos «que con pocas letras y menos entendimiento pretendían con mucha importunidad, negociación y favor.{20}» Y poco más adelante (25 de abril, 1790) se volvió a ordenar que los mendigos forasteros fueran enviados a los pueblos de su naturaleza, o capitales de su obispado, y que los naturales o domiciliados en la corte se recogiesen en el hospicio y casas de misericordia, con otras providencias dirigidas a moralizar y mejorar las costumbres de los verdaderos pobres con la aplicación al trabajo, y a libertar al vecindario de la importunidad y la molestia de los mendigos. A este propósito, y como uno de los medios más eficaces para corregir la vagancia e inspirar afición al trabajo y a la instrucción, se previno a todos los corregidores y alcaldes mayores vigilaran el cumplimiento de lo prevenido relativamente a las escuelas de primeras letras de niños y niñas en todos los pueblos en que fuera posible establecerlas, a la obligación de los padres de hacer concurrir a sus hijos, a la aptitud, celo y buen desempeño de los maestros, al auxilio que los párrocos debían prestarles, y a todo lo que debiera contribuir a inspirar a la infancia una moral sana y una instrucción regular, a fin de prevenir los escándalos que dimanan de la ociosidad y de la relajación de costumbres{21}.

Respecto al interés que merecieron al gobierno los verdaderos desvalidos, y principalmente la clase desgraciada de niños expósitos, hallamos una providencia que no puede dejar de arrancar sincero aplauso de todos los amantes de la humanidad, la cual no fue ya del tiempo de Floridablanca, el creador y protector de los asilos de beneficencia, sino de la época en que estaba al frente del gobierno el duque de la Alcudia. Después de lamentarse el rey del modo inhumano con que eran conducidas a los asilos y tratadas en ellos aquellas infelices criaturas, y de ofrecer que se proveería lo conveniente para que fuesen decentemente cuidadas y atendidas, prohibiendo que fuesen tratadas con vilipendio, y que se les aplicasen nombres o epítetos depresivos o bochornosos, mandaba que todos los expósitos de ambos sexos, hijos de padres desconocidos, se tuviesen por legitimados por su real autoridad para todos los efectos civiles sin excepción. «Todos los expósitos actuales y futuros, decía, quedan y han de quedar, mientras no consten sus verdaderos padres, en la clase de hombres buenos del estado llano general, gozando los propios honores, y llevando las cargas de los demás vasallos honrados de la misma clase... Y mando que las justicias de estos mismos reinos y los de Indias castiguen como injuria y ofensa a cualquiera persona que intitulare y llamase a expósito alguno con los nombres de borde, ilegítimo, bastardo, espúreo, incestuoso o adulterino, y que además de hacerle retractar judicialmente, le impongan la multa pecuniaria que fuere proporcionada a sus circunstancias, &c.{22}» Sabia, liberal y humanitaria providencia, reparadora en lo posible de la desgracia de la infancia inocente, y propia para consolar en la edad adulta a los que harta desventura tienen cuando llegan a reconocer el abandono paterno y lo ignorado de su origen.

Medidas de policía y de orden, provisiones encaminadas a procurar el ornato y la comodidad de los pueblos y a evitar escándalos ofensivos del decoro social y a mejorar las costumbres públicas, encontramos varias dignas de elogio, que si no constituyen un sistema completo, al menos dan testimonio de la solicitud y buena intención del gobierno, y de que se continuaba marchando en este punto por la senda trazada en el reinado anterior. Pertenece a la primera clase la instrucción u ordenanza expedida para ocurrir a los incendios que eran tan frecuentes en Madrid, evitar la confusión y el desorden, prevenir las desgracias y los robos que a favor de él solían experimentarse y cometerse, prescribir las obligaciones que cada cual había de desempeñar en tales casos, regularizar este importante servicio, y señalar la responsabilidad las penas que por cualquier omisión habían de imponerse a cada uno{23}. Fijáronse más adelante las reglas a que habían de sujetarse los arquitectos y propietarios en la construcción de fogones, hornos, chimeneas, ventanas y tragaluces; minuciosos deberes a los inquilinos, con graves penas en caso de infracción, para precaver los fuegos; prescripciones a los comerciantes, y mercaderes sobre establecimientos, almacenes y depósitos de materias inflamables y combustibles; advertencias, en fin, y obligaciones a todos los habitantes, tales y con tal previsión ordenadas, que no ha podido alcanzarse mucho que adicionar en los tiempos posteriores{24}.

Publicáronse ordenamientos, edictos e instrucciones estableciendo las condiciones a que habían de sujetarse los dueños de fondas, cafés, casas de billar, tabernas y posadas públicas, para su buen orden y gobierno, decente servicio y comodidad de los concurrentes, honesto y decoroso tratamiento, con oportunas prevenciones para evitar riñas y discordias y lances desagradables, y prohibición de piezas reservadas u ocultas cuyo destino pudiera creerse sospechoso u ocasionado al abuso, y otras disposiciones cuya puntual observancia hubiera agradecido entonces y agradeciera hoy el orden y la moral social{25}.– Con igual celo y solicitud se providenció lo conducente a que se guardara en los teatros y coliseos la mayor compostura, arreglo y circunspección en acciones y palabras, a que no se hicieran pesadas las funciones ni molesto el espectáculo, a que se observaran las buenas formas de una sociedad culta, y a prohibir exigencias que pudieran ocasionar disgustos o producir desorden{26}. Y como en las casas particulares no podía haber autoridad que vigilara, como se prescribía para los teatros, prohibiose representar en ellas comedias, dar bailes, hacer sombras chinescas y tener otras diversiones cobrando dinero por la entrada y con el carácter de públicas: y a tal extremo se llevaba, al menos exteriormente, el celo por el decoro social, que no se permitía a los maestros de baile recibir en sus casas, con pretexto de academias, personas de ambos sexos a unas mismas horas; habían de concurrir a horas diferentes, y nunca de noche las mujeres{27}. Y hasta se descendía a los lavaderos del Manzanares para impedir que se profiriesen palabras escandalosas y obscenas, y mucho más cualquiera acción que pudiera causar perturbación o desorden, con penas de privación de oficio, y destino a las obras públicas si fuesen hombres, o de reclusión, si fuesen mujeres, en la casa-hospicio de San Fernando.

Consultando a la comodidad y a la seguridad que debe procurarse al público, y a fin de evitar atropellos y desgracias, así en los caminos como en las poblaciones, se renovaron con más rigor las prevenciones relativas a la manera de conducir los carruajes, al orden que habían de guardar en los paseos públicos, y más especialmente a prevenir los peligros de llevarlos al trote o al galope por las calles. Con fuertes penas se castigaba la infracción de este mandato, y mucho más, como era natural, en el caso de atropello de alguna persona, según el daño que causare{28}.– Repitiéronse algunas órdenes sobre trajes, sombreros, gorros, capas, embozos, libreas, &c.{29}

Es cierto que ni este conjunto de medidas, en el orden económico, político y moral, constituye un sistema coherente y completo de administración, como observamos al principio, ni fueron tantas y en tal número las providencias en un período de seis años que demuestren gran actividad administrativa. Pero tan incompletas, aisladas y parciales como puedan parecer, si nos trasladamos a la época en que se dictaron, y reflexionamos en los grandes acontecimientos europeos que tenían entonces embargados todos los espíritus, en las influencias poderosas que paralizaban o contrariaban las innovaciones, y en el natural temor que a los más amigos de reformas infundía el espectáculo y el ejemplo de las peligrosas exageraciones de la nación vecina, no nos parecerán tan mezquinas ni escasas; se ve por lo menos que no se descuidaban los intereses materiales ni los morales, que se hacían operaciones de crédito no desventajosas atendidas las circunstancias; que en medio de las grandes atenciones se bajaba la mano a la corrección de aquellos abusos y a proporcionar aquellas comodidades que más inmediatamente afectan a los ciudadanos, y en algunas de ellas se descubría un espíritu liberal que por un lado puede considerarse como la reminiscencia del sistema reformador del reinado precedente, por otro revelaba las influencias de los buenos principios cuyo desarrollo había de regenerar la sociedad española más adelante.

Aun no faltaban ya en España cabezas ardientes que aceptaran sin modificación y con entusiasmo las doctrinas de la revolución francesa. A pesar de las rigurosas medidas que en repetidas ocasiones se tomaron con los franceses domiciliados y transeúntes, y de las repetidas prohibiciones de sus escritos, la propaganda había hecho aquí sus prosélitos; había quienes mantenían correspondencia con los revoltosos, y aparte de los países fronterizos en que había cundido el contagio, aun en el interior se tramaron algunas conspiraciones para derribar la monarquía y formar una república española, a cuyo efecto se creaba una junta suprema legislativa y ejecutiva. Proyectos descabellados e irrealizables, pero que ocupaban al gobierno, y le hacían estar vigilante y en guardia. La conjuración que parecía contar con alguna más gente osada, aunque escasísima siempre, fue descubierta, formose proceso, y se condenó a los conjurados a ser arrastrados y ahorcados, y confiscados sus bienes{30}. Pero más adelante, el rey, usando de piedad, conmutó la pena de muerte en la de reclusión perpetua en los castillos de Portobelo, Puerto-Cabello y Panamá{31}.




{1} Real cédula de 2 de julio de 1792, y circular de 29 de octubre.

{2} Real cédula de 24 de mayo de 1793.

{3} Real cédula de 13 de abril de 1790.

{4} Pragmática de 9 de setiembre de 1789.

{5} Provisión de 21 de febrero de 1791.

{6} Pragmática de 22 de setiembre de 1793.

{7} Real cédula de 11 de octubre de 1789.

{8} Real orden de 26 de mayo de 1790.

{9} Cédula de 29 de enero de 1793.

{10} Reales cédulas de 26 de diciembre de 1789, 25 de setiembre de 1790, 24 de agosto de 1792, y 5 de agosto de 1793.

{11} «El criador (decía el artículo 3.º de la real cédula de 8 de setiembre de 1789), que tenga doce o más yeguas de vientre propias, o tres caballos padres aprobados para la monta por tiempo de tres años continuos, no se le prenderá por deudas, a menos que no sean por rentas o derechos pertenecientes a mi Real Hacienda, y será libre de huéspedes, alojamiento (que no sea de mi familia o casa real), repartimiento de trigo, paja, cebada, u otros bastimentos, carros y bagajes para el servicio de mi ejército, aunque sea de mi real casa, o sus proveedores, tutela, curaduría, mayordomía de pósito, propios y cobranza de bulas, levas, quintas y sorteos para el servicio y reemplazo de mi ejército, o de las milicias. El que tenga cuatro yeguas, o dos caballos padres, será libre de alojamiento y huéspedes, levas, quintas y sorteos para la tropa y milicias; y el que tuviere tres yeguas, o un caballo padre, será libre de alojamiento y huéspedes, y podrá, como los anteriores, usar de pistolas de arzón cuando montare a caballo, &c.»

{12} Los gastos subieron en los tres años, según la Memoria presentada en 1796 al rey por el ministro de Hacienda don Pedro Varela, en la proporción siguiente:

En 1793……708.807.327 rs.
En 1794……946.481.585  
En 1795……1.029.709.136  
 
Los ingresos habían producido:
 
En 1793……602.602.171  
En 1794……584.161.680  
En 1795……607.279.693  
 
Y suponiendo el ministro que los gastos y los ingresos de 1796 fuesen iguales a los del año anterior, resultaba:
 
Productos de las rentas en los cuatro años…2.445.018.749  
Gastos en los mismos……3.714.706.136  
Déficit……1.269.687.386  

{13} Cédulas de 20 de julio de 1794, y 20 de enero de 1795.

{14} Cédula de 9 de octubre de 1793.

{15} Real decreto de 10 de diciembre de 1794.

{16} La primera creación se hizo en 16 de enero de 1794, la segunda en 8 de setiembre del mismo, y la tercera en 4 de marzo de 1795.

{17} El príncipe de la Paz en sus Memorias (cap. 39) aduce muchas observaciones para probar las condiciones ventajosas con que se hicieron todas las operaciones de crédito enunciadas.

{18} Memoria de don Pedro Varela al señor don Carlos IV.

{19} Real cédula de 20 de noviembre de 1793.

{20} Bando de 24 de diciembre de 1789.

{21} Circular de 6 de mayo de 1790.

{22} Real cédula de 20 de enero de 1794.– En 11 de diciembre de 1796 se expidió otra real cédula, a que acompañaba el reglamento formado para el gobierno y policía de las casas de expósitos: consta de 30 artículos, y es notable la solicitud y minuciosidad con que se procura atender al cuidado físico y a la educación moral de esta clase infortunada. La real cédula comienza: «Mis vivos deseos de sacar del abatimiento y desprecio en que la indiscreta preocupación del vulgo tenía a una clase tan numerosa como digna por su inocencia y desamparo de mis paternales desvelos, y cuya conservación y acertada educación puede producir tan grandes bienes al Estado... &c.»

{23} Ordenanza de 20 de noviembre de 1789.

{24} Bando de 8 de noviembre de 1790.

{25} Edicto de 6 de abril de 1791.– Instrucción de 6 de marzo de 1795.

{26} Bando de 7 de noviembre de 1791.

{27} Bando de 24 de diciembre de 1791.

{28} «Que a los cocheros (decía uno de los artículos del bando de 19 de mayo de 1791, repetido en 6 de setiembre de 1792) que con los coches de rúa corrieren, galopasen o trotasen apresuradamente por las calles de la corte, paseos y sitios señalados, se les imponga por la primera vez la pena de quince días de trabajo en calidad de forzados en las obras públicas del Prado y diez ducados de multa; un mes y veinte ducados de multa por la segunda: y por la tercera la pena de vergüenza pública, y seis meses en el mismo destino.»

En el caso de atropello esta última pena era la menor; crecía después según el daño, y de todos modos, si dentro del coche iba el dueño, perdía el coche y las mulas, con aplicación de su valor a la parte ofendida.

{29} A propósito de trajes, creemos que nuestros lectores hallarán curioso el Retrato de un español según la moda, que se hace en el siguiente Soneto que hemos hallado entre los papeles de aquel tiempo.

 Mucha hebilla, poquísimo zapato,
Media blanca bruñida, y sin calceta,
Calzón que con rigor el muslo aprieta,
Vestido verde inglés, mas no barato:

 Magníficos botones de retrato,
Chupa blanca bordaba a cadeneta,
Bien rizado erizón, poca coleta,
Talle estrecho a las corvas inmediato.

 Con esto y vueltas de Antolas muy finas,
Felpudo sombrerón, y una corbata
Que cubra el cuello, mucha muselina,

 Aguas de olor, rapé, capa de grana,
Trampa adelante, y bolsa no mezquina,
Es petimetre quien le da la gana.

{30} Eran éstos, Juan Picornel, José Lax, Sebastián Andrés, Manuel Cortés, Bernardo Garasa, y Juan Pons Izquierdo.

{31} Decreto de 25 de julio de 1796.