Filosofía en español 
Filosofía en español

Fernando VII forma una Junta que ha de proporcionar el más acertado plan general de estudios

Reales decretos de 1.° de febrero de 1815




Real decreto: manda S. M. que la Junta que ha de nombrar para proporcionar el más acertado plan general de estudios, se ocupe sin pérdida de tiempo en su formación, con el fin de asegurar la educación e instrucción pública.
 

[En 1.º] Íntimamente persuadido de que la ignorancia es la madre de todos los errores, causa principal de muchos vicios, que por el contrario una sólida y general instrucción es el medio más eficaz de desvanecerlos, combatirlos, evitarlos, y de atraer sobre un estado todos los bienes y felicidades de que es susceptible; y anhelando Yo porque mis muy dignos vasallos sean de todos modos y en todos sentidos felices, he creído que nada puedo hacer más útil para ellos ni más digno de mí que proporcionar y asegurar la educación e instrucción pública. A pesar de cuanto se ha trabajado en los reinados de mis augustos Abuelo y Padre sobre este objeto, han sido muy repetidas las quejas y representaciones que se han hecho contra los planes de estudios por cuerpos y personas instruidas y amantes de mi Real servicio, y Yo me convenzo de la certeza de ellas, entre otros fundamentos, porque las opiniones que se han esparcido, los sistemas que se han promovido con el más acalorado empeño, y los progresos que se han hecho en las ciencias, artes y oficios no han correspondido a los necesarios resultados de una sólida y bien ordenada educación pública, protegida con vigilancia por el Gobierno. Así mi voluntad es que sin pérdida de tiempo una Junta de Ministros, que nombraré, de los que además de merecer mi confianza posean los conocimientos necesarios para formar el más acertado plan general de estudios, sin excluir ninguno de los que influyan para asegurar la felicidad espiritual y temporal de mis súbditos, y por necesaria consecuencia la mayor prosperidad y gloria de mi Monarquía, se ocupe en formarle, a cuyo fin se la pasen todas las memorias, planes, escritos y trabajos que se hallen en las Secretarías del Despacho relativas a este objeto: las universidades del reino, principalmente las de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares la dirijan todos los que tengan hechos, consultará los que estime de los planes de estudios de las más célebres universidades y academias de Europa, y sobre el señalamiento de libros u obras para la enseñanza de la sagrada Teología, sagrados Cánones, Disciplina eclesiástica y Derecho Natural y de Gentes, consultará y oirá el dictamen de los Obispos que la señalaré, la cual concluido que sea su encargo pasará el plan general al mi Consejo, para que examinándole con audiencia de mis Fiscales, me consulte en su razón lo que se le ofrezca y parezca; en inteligencia de que siendo este el asunto más importante, por cuyo completo desempeño ansiosamente suspiro, así como tendré en mucho el que la Junta, el Consejo y las universidades hagan sus respectivos deberes, me será muy desagradable que por faltar a ellos se dilate demasiado la obra, o no salga con aquella perfección y dignidad que es necesaria. Tendreislo entendido, y lo comunicaréis a quienes corresponda para su cumplimiento.= Rubricado de la Real mano.= En Palacio a 1.º de Febrero de 1815.= A Don Tomás Moyano.




Real decreto: nombra S. M. para la formación de la Junta que debe trabajar en el arreglo de un plan general de estudios a los individuos que se expresan.
 

[En 1.º] Nombro para la Junta que en cumplimiento de mi Real decreto de esta fecha debe trabajar en el completo arreglo y formación de un plan general de estudios a los Ministros del mi Consejo Real D. Gonzalo José de Vilches, el Conde del Pinar, D. José María Puig y Samper, D. Andrés Lasauca, D. Antonio Ignacio Cortabarría y D. Nicolás María de Sierra; y asimismo a los del Consejo de Indias D. José Pablo Valiente y D. José de Navia Bolaños, presidiéndola el Duque Presidente del mismo Consejo Real: y quiero que esta Junta oiga en conformidad de lo dispuesto en mi Real decreto citado el dictamen del M. R. Obispo Inquisidor general, y de los RR. Obispos de Zamora, Málaga y Osma sobre el señalamiento de libros para las enseñanzas que en el mismo Real decreto se expresan. Tendreislo entendido, y lo comunicaréis a quienes corresponda para su cumplimiento.= Rubricado de la Real mano.= En Palacio a 1.º de Febrero de 1815.= A D. Tomás Moyano.

Publicados en el Consejo pleno los dos Reales decretos que anteceden, a cuyo efecto fueron comunicados con fecha 1.º de este mes por el Ministro de Gracia y Justicia, los ha mandado guardar y cumplir, y que con su inserción se expida la correspondiente a la sala de Alcaldes de la Real Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes mayores del reino para su observancia en la parte que les toque. Madrid 10 de Febrero de 1815.


 
{ Decretos del Rey don Fernando VII. Año segundo de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales resoluciones generales que se han expedido por los diferentes ministerios y consejos de todo el año de 1815. Por Don Fermín Martín de Balmaseda. Tomo segundo. De orden de S. M., Madrid en la Imprenta Real, Año de 1819, páginas 82-85. }