Filosofía en español 
Filosofía en español

< Seminario Pontificio de San Antonio de Padua >

Prospecto primero

[ septiembre de 1891 ]


Seminario Pontificio de San Antonio de Padua
fundado por el Excelentísimo Sr. Marqués de Comillas,
dirigido por los Padres de la Compañía de Jesús, en Comillas

Plenamente aprobada la fundación de este Seminario por nuestro Santísimo Padre León XIII, que con especial benignidad se ha dignado admitirle bajo su amparo y protección y la de sus sucesores los Romanos Pontífices, es llegado el tiempo de que, abierto a la instrucción y educación de los jóvenes para quienes se ha fundado, comience a fructificar en bien de la Iglesia de España y aun de la América de lengua española.

El fin de esta fundación, según la base segunda de las aprobadas por el Romano Pontífice en su Breve de 16 de Diciembre de 1890, es «que sirva para ayudar a los Seminarios Conciliares por medio de la educación de los jóvenes que a él libremente acudan».

Qué clase de jóvenes deban ser éstos, se expresa claramente en las mismas bases. Pues, como se dice en la primera, el fin principal, y a que por ahora se enderezará la mira de esta fundación, es el de «sostener gratuitamente, enseñar y educar a los jóvenes españoles o americanos de lengua española que, faltos de recursos, no puedan sufragar los gastos de su carrera. Y teniendo en cuenta el carácter de universalidad que quiere dar a esta obra el fundador, ninguna de las diócesis será desatendida, y el número de alumnos admisibles se repartirá por igual entre todas, de modo que sólo por no presentarse peticiones de algunas de ellas, podrán ser admitidos más de otras, y entre éstas será siempre preferida la de Santander, por estar enclavado en ella el Seminario y desearlo así su fundador.» (Base 1.ª)

La enseñanza y dirección del Seminario, como instituto docente, estarán perpetuamente a cargo de los RR. PP. de la Compañía de Jesús, quienes administrarán y aplicarán exclusivamente los bienes y sus productos a la realización de los fines de la fundación. (Base 4.ª)

Sin excluir otras clases científicas o de adorno que conviniera establecer, las principales que allí se enseñarán serán las que exige el estudio de las Letras humanas, Filosofía, Teología y Derecho canónico, supuesto que hubiere suficiente número de alumnos. (Base 8.ª)

El Reglamento interior por el cual se haya de gobernar a los alumnos, a fin de que reciban la educación moral que exige el desempeño del ministerio sacerdotal, a que más tarde han de dedicarse, será el del Colegio Germánico, que tantos y tan celosos sacerdotes ha producido desde hace tres siglos, para bien y ayuda de las diócesis del Norte de Europa, bajo la protección de los Sumos Pontífices. (Base 9.ª)

Las condiciones de los alumnos y dotes que deberán tener, experimentos a que deberán someterse, compromisos que contraerán para bien de las diócesis a que pertenezcan y obligaciones que el Seminario asumirá para con ellos, supuesta la admisión y el buen comportamiento, serán las siguientes:

1.ª La edad de los jóvenes admisibles, será por lo menos de doce a catorce años.{1} La instrucción en las materias de primera enseñanza, cabal y perfecta; y aun serán preferidos, en igualdad de circunstancias, aquellos que a esos primeros conocimientos reúnan otros de la segunda enseñanza, sobre todo los del Latín sólidamente estudiado.

2.ª Se considerará asimismo como condición indispensable para la admisión, no sólo el haber manifestado vocación para la carrera eclesiástica y dado indicios de vocación observando una conducta irreprensible, sino también el ser hijo legítimo y de padres honrados, debiendo presentar para comprobarlo el testimonio del párroco, que lo acredite.

3.ª Además de este documento, será necesario exhibir los siguientes: La fe de bautismo, la de confirmación, la certificación del médico que atestigüe no padecer el joven, ni padecerse en su familia, enfermedad alguna contagiosa. Estos documentos irán acompañados de una exposición al Rector del mismo Seminario en demanda de ser admitidos: vista la cual y tomadas las informaciones oportunas, recibirán aviso de lo que deberán hacer para dar pruebas de su aptitud ante las personas que se les designe.

4.ª El menaje, libros, prendas de vestir y manutención serán sufragados por el Seminario desde el día en que serán recibidos en él. Sólo se exigirá de los jóvenes admitidos, que se presenten en Comillas con traje modesto y decente, y el dinero necesario para volver a sus casas, si más tarde fuera necesario. Estas cantidades quedarán en depósito, y de ellas se entregará recibo a las familias interesadas.

5.ª Una vez dentro del Seminario, no se permitirá a los alumnos, si no es por causas gravísimas, salir de él durante el tiempo de su carrera. Si por el servicio militar se viesen obligados a dejar el Seminario, quedan los Superiores del mismo en libertad de acción para aplicar a otros las plazas vacantes, y sin ninguna obligación de admitir a los que salieron por esta causa.

6.ª Serán para los alumnos años de prueba, en que se examine su aptitud moral e intelectual y su vocación al estado eclesiástico, los dos primeros que cursaren en el Seminario. Asimismo, cuando lleguen a los dieciséis años de edad, y cuenten con el suficiente desarrollo intelectual para apreciar la resolución a que se van a decidir, prometerán, firmándolo por escrito, servir a la propia diócesis por espacio de cuatro años después de su ordenación, y no ingresar, por consiguiente, en ese tiempo en ninguna Orden religiosa; de la cual obligación sólo podrán ser desligados por el consentimiento expreso del propio Prelado.

7.ª El orden de los estudios, la distribución del tiempo y la disciplina moral y doméstica, serán determinados por el Reglamento especial del mismo Seminario a que se alude en la base novena, y cuya inobservancia habitual es suficiente motivo de expulsión, a juicio del Superior que le gobierne.

8.ª Serán asimismo suficientes causas de expulsión la ineptitud para los estudios, cuando quiera que constase, la falta de vocación, la inmoralidad, la desaplicación habitual y la insubordinación.

9.ª Dos años antes de terminar la carrera, y previos los exámenes oportunos, si los Prelados así lo creyeren conveniente, podrán ser ordenados sacerdotes, para ensayarse en los ejercicios propios de los ministerios a que luego tendrán que dedicarse. Las limosnas de las Misas que en este tiempo celebraren serán aplicadas a la caja del Seminario, para los gastos del mismo.

10.ª Terminados los estudios de Filosofía, podrá el Superior, si así lo creyere conveniente para la debida formación de su entendimiento y bien del mismo Seminario, hacerles interrumpir los estudios por uno o más años, para utilizar sus conocimientos, dedicándoles allí mismo a la enseñanza de las clases inferiores, y disponiéndolos así convenientemente al estudio de otras asignaturas superiores.

11.ª Las personas que, persuadidas del mérito y excelencia de esta obra de celo, quieran, siguiendo el ejemplo del fundador de este Seminario, contribuir a salvar las almas multiplicando los sacerdotes sabios y celosos, podrán satisfacer sus deseos sufragando los gastos de uno o más jóvenes, bien sea temporal o bien perpetuamente; pero será de la exclusiva competencia del Superior del mismo Seminario el juzgar si tienen las cualidades y aptitud necesarias para ser admitidos, así como también para perseverar y seguir adelante en los estudios. En el caso de que la salida de alguno de éstos fuere necesaria, las cantidades que para seguir la carrera se hubieren donado, se podrán destinar a sostener otros alumnos que el Superior creyese dignos de ser atendidos.

12.ª Todos los alumnos rogarán a Dios constantemente, en primer lugar, por el bienhechor más insigne, que es el padre del fundador del Seminario, y toda su familia; y en segundo lugar, por los bienhechores que les sufraguen los gastos de la carrera. A este fin ofrecerán, además de las oraciones que les sugiera su gratitud, una corona o la tercera parte del Rosario cada semana, y una Comunión cada mes los que no fueren sacerdotes, y asimismo una Misa semanal aquel de entre los sacerdotes que para esto fuere destinado por el Superior. (Base 10.ª)

El Romano Pontífice León XIII, habiendo aceptado en su Breve de 16 de Diciembre el dominio del sobredicho Seminario y recibídole bajo su tutela y protección, da y concede, en virtud del mismo Breve, al referido Seminario, todos los derechos y facultades de que por derecho, privilegio o costumbre usan y gozan los demás Seminarios canónicamente establecidos en España.

{1} Por ahora no se admitirán jóvenes que pasen de catorce años. Los años de edad para admitir o excluir se cuentan desde el 1.º de Setiembre. La solicitud y demás documentos se remitirán en papel común, durante el mes de Mayo. El año que hubiere becas vacantes que proveer, se comunicará en el mes de julio a los aspirantes dónde y cuándo han de ser examinados.

{Prospecto impreso a principios de septiembre de 1891, publicado en el Boletín de la Diócesis de Santander el 21 de septiembre de 1891, y poco después en los Boletines de todas las diócesis de España. Se sigue el texto ofrecido por Camilo María Abad S. J., El Seminario Pontificio de Comillas, Madrid 1928, Apéndice III, págs. 291-293.}