Filosofía administrada

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España
Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece
la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato

Boletín Oficial del Estado 159 de 2003 • 4 de julio de 2003 • páginas 26039-26100
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[Siendo ministra Pilar del Castillo Vera, y presidente del gobierno José María Aznar López, del Partido Popular, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, de 23 de diciembre de 2002, se estableció una nueva ordenación general del Bachillerato y de sus enseñanzas comunes, ya modificado por el RD 3474/2000 respecto de lo establecido en 1992 por un gobierno socialista, y variado en el RD 938/2001. Entre las asignaturas comunes del Bachillerato figuran Filosofía en primer año e Historia de la Filosofía y de la Ciencia en segundo año, que deben cursar todos los alumnos en cualquiera de las tres modalidades: Artes; Ciencias y Tecnología; y Humanidades y Ciencias Sociales. Además se establece la asignatura Sociedad, Cultura y Religión en dos opciones a elegir por el alumno, una confesional y otra no confesional: la confesional católica se ajustará a los acuerdos vigentes con el Vaticano, y la confesional de otras religiones a los acuerdos que pudieran llegar a suscribir con el Estado; la no confesional podrá ser atribuida a profesores de Filosofía. Las enseñanzas comunes aquí previstas para Filosofía e Historia de la Filosofía son exactamente iguales a las determinadas por el RD 3474/2000, ignorando las variantes del RD 938/2001.]

 

13384 REAL DECRETO 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera 2.c), y a tenor de la disposición final tercera 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal y como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y la igual validez de los títulos correspondientes.

Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio, y a su impartición ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquéllas que no la tengan.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y horarios de las correspondientes a la etapa de Bachillerato se lleva a cabo en este real decreto.

Por otra parte, los términos en que se establecen estas enseñanzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedagógicos y didácticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Las modalidades del Bachillerato que se establecen en este real decreto responden más adecuadamente a las finalidades atribuidas a esta etapa postobligatoria de la Educación Secundaria y a la organización de los centros, de acuerdo con la demanda que de estas enseñanzas se viene produciendo.

El establecimiento de una Prueba General de Bachillerato, cuya superación es requisito necesario para obtener el correspondiente título, responde a la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su lugar de residencia, para obtener una titulación con efectos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Principios generales.

1. El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprenderá dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral.

Artículo 2. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Asimismo, podrán acceder a los estudios de Bachillerato:

a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico de Formación Profesional, cuando hubieran accedido a dichas enseñanzas a través de la prueba prevista en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

b) En la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la correspondiente normativa.

c) En las modalidades que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico Deportivo en cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, tras haber accedido a estas enseñanzas por la superación de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.

Artículo 3. Finalidades.

Las finalidades del Bachillerato son proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo, los capacitará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

Artículo 4. Elementos básicos del currículo.

1. En el anexo I, «Elementos básicos del currículo de Bachillerato», se especifican, para las diferentes asignaturas de cada modalidad de Bachillerato, los elementos básicos del currículo a los que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que constituyen las enseñanzas comunes.

2. En el anexo II, «Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para el Bachillerato», se establece, para las diferentes asignaturas de esta etapa, el horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo.

Artículo 5. Currículo de las Administraciones educativas.

1. Las Administraciones educativas establecerán el currículo del Bachillerato, que deberá incluir, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en este real decreto.

2. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquellas que no la tengan.

Artículo 6. Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los alumnos deberán desarrollar a lo largo del Bachillerato las siguientes capacidades:

a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.

b) Afianzar la iniciativa personal, así como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.

d) Dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de Bachillerato escogida.

e) Trabajar de forma sistemática y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

f) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos en cada disciplina.

g) Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana y, en su caso, también de la lengua cooficial de la comunidad autónoma, así como la literatura y la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas.

h) Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.

i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el aprendizaje.

j) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

k) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

l) Consolidar la práctica del deporte.

m) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

n) Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social, especialmente el desarrollado por los jóvenes.

Artículo 7. Ordenación.

1. El Bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en asignaturas específicas de cada modalidad y en asignaturas optativas.

2. Las asignaturas comunes del Bachillerato contribuirán a la formación general de los alumnos. Las específicas de cada modalidad y las optativas les proporcionarán una formación más especializada, preparándolos y orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. El currículo de las asignaturas optativas podrá incluir un complemento de formación práctica fuera del centro.

3. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.

4. El Gobierno, previo informe de las comunidades autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las establecidas en este real decreto.

5. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público serán desarrolladas en todas las asignaturas de la etapa. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expresión oral.

Artículo 8. Asignaturas comunes.

Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato serán las siguientes:

a) En el primer año se cursarán las siguientes: Educación Física, Filosofía, Lengua castellana y Literatura I, en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma I, Lengua extranjera I y Sociedad, Cultura y Religión.

b) En el segundo año se cursarán las siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía y de la Ciencia, Lengua castellana y Literatura II, en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma II y Lengua extranjera II.

Artículo 9. Asignaturas especificas de la modalidad de Artes.

Las asignaturas específicas de la modalidad de Artes serán las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Volumen.

Artículo 10. Asignaturas específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Las asignaturas específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología serán las siguientes: Biología y Geología, Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física y Química, Física, Matemáticas I, Matemáticas II, Mecánica, Química, Tecnología Industrial I, Tecnología Industrial II y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Artículo 11. Asignaturas específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Las asignaturas específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales serán las siguientes: Economía, Economía y Organización de Empresas, Geografía, Griego I, Griego II, Historia del Arte, Historia del Mundo Contemporáneo, Historia de la Música, Latín I, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Segunda Lengua extranjera.

Artículo 12. Distribución de las asignaturas específicas.

1. Los alumnos deberán cursar seis asignaturas específicas de la modalidad elegida, tres en cada curso.

2. Las Administraciones educativas organizarán las modalidades distribuyendo las asignaturas correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen el Bachillerato.

Artículo 13. Asignaturas optativas.

1. Corresponde a las Administraciones educativas la regulación de la oferta de las asignaturas optativas, así como el número de ellas que los alumnos deben cursar en cada uno de los cursos del Bachillerato.

2. Las Administraciones educativas, en función de las posibilidades de organización de los centros, podrán ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas específicas de las diferentes modalidades establecidas en este real decreto.

Artículo 14. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en el Bachillerato será continua y se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso. Asimismo, deberán considerar la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

Artículo 15. Elementos básicos de los documentos de evaluación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los documentos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo 16. Promoción y permanencia.

1. Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las asignaturas de primero con dos excepciones como máximo.

2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso y repetir el curso en su totalidad.

3. Los alumnos que al término del segundo curso, una vez realizada la prueba extraordinaria, tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad. A los efectos de repetición, se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos.

4. La permanencia en el Bachillerato en régimen diurno será de cuatro años, como máximo.

5. Las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 no afectan a los alumnos que cursen el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia o de Bachillerato nocturno.

Artículo 17. Paso de una modalidad a otra.

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer año del Bachillerato dentro de una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

Artículo 18. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de la calidad educativa, estimularán el trabajo en equipo de los profesores e impulsarán su actividad investigadora a partir de su práctica docente.

Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los centros docentes que impartan el Bachillerato desarrollarán el currículo establecido por las administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos.

3. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada asignatura de esta etapa educativa, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.

4. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, que deberán garantizar la ausencia de discriminación entre los alumnos, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Estos centros deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

5. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

Artículo 19. Título de Bachiller.

1. En virtud de lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas de la modalidad cursada y la superación de una Prueba General de Bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.

2. El Título de Bachiller será único y en él constará la modalidad cursada y la calificación final obtenida.

3. La calificación final del Bachillerato se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación obtenida en la Prueba General de Bachillerato y un 60 por ciento la nota media del expediente académico del alumno en el Bachillerato.

4. El Título de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios. Asimismo facultará para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que en cada caso establezca la normativa correspondiente.

5. La evaluación positiva en todas las asignaturas de cualquier modalidad de Bachillerato da derecho a un certificado que surtirá efectos laborales y además posibilitará el acceso a los ciclos formativos de grado superior a través de una prueba que permita la acreditación de las capacidades del alumno en relación con el campo profesional de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.c) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 20. Calendario escolar.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar para el Bachillerato, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos en el primer curso y de 165 en el segundo. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas extraordinarias.

2. En ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.

1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.

2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.

3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.

4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.

5. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión no computarán en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio que realicen las Administraciones públicas cuando hubiera que acudir a la nota media del expediente para realizar una selección entre los solicitantes.

Disposición adicional segunda. Flexibilización de la duración del Bachillerato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se podrá flexibilizar la duración de esta etapa del Bachillerato para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente, de acuerdo con las normas que establezca el Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas.

Disposición adicional tercera. Adaptación para la educación de las personas adultas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato en los centros docentes ordinarios que se determinen, siempre que tengan las titulaciones requeridas. Para ello, las Administraciones educativas adecuarán la organización y duración de esta etapa a las características de las personas adultas.

Disposición adicional cuarta. Pruebas para la obtención del Título de Bachiller para las personas mayores de 21 años.

En virtud de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Gobierno establecerá las condiciones básicas para que las personas mayores de 21 años puedan presentarse, en la modalidad de Bachillerato que prefieran, a la Prueba General de Bachillerato, para la obtención del Título de Bachiller.

Disposición adicional quinta. Régimen de convalidaciones y equivalencias.

1. Las convalidaciones de asignaturas de Bachillerato por módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica ya superados por el alumno son las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2. Las convalidaciones de asignaturas de la modalidad de Artes del Bachillerato por módulos de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño previamente superados se regirán por la normativa que regula los diferentes ciclos formativos de grado medio de dichas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá con efectos generales las equivalencias entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza, correspondientes al tercer ciclo de grado medio, y las enseñanzas de Música y Educación Física de Bachillerato.

Disposición adicional sexta. Obtención del Título de Bachiller para alumnos de enseñanzas de Música o Danza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música o Danza obtendrán el Título de Bachiller si superan las asignaturas comunes de Bachillerato y la correspondiente Prueba General de Bachillerato. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones de su expedición para estos alumnos.

Disposición adicional séptima. Atribución de asignaturas a las especialidades de los profesores.

1. La asignatura de Tecnologías de la Información y de la Comunicación podrá ser atribuida por las Administraciones educativas a los profesores cuya preparación académica consideren idónea para su impartición. En todo caso, tendrán la consideración de tales los especialistas en Tecnología y en Informática de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en su opción no confesional podrá ser atribuida por las Administraciones educativas a los profesores cuya preparación académica consideren idónea para su impartición. En todo caso, tendrán la consideración de tales los especialistas en Geografía e Historia y en Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantado la nueva ordenación del Bachillerato establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a, 18.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional primera 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que se confiere al Gobierno en los artículos 8.2, 35.6 y 37.2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tiene el carácter de norma básica.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA

 

ANEXO I

Elementos básicos del currículo
de Bachillerato

I. Asignaturas comunes.
Educación Física.
Filosofía.
Historia de España.
Historia de la Filosofía y de la Ciencia.
Lengua Castellana y Literatura I y II.
Lenguas Extranjeras I y II.
Sociedad, Cultura y Religión.
II. Asignaturas específicas.
A. Modalidad de Artes.
Dibujo Artístico I y II.
Dibujo Técnico I y II.
Fundamentos de Diseño.
Historia del Arte.
Imagen.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Volumen.
B. Modalidad de Ciencias y Tecnología.
Biología.
Biología y Geología.
Ciencias de la Tierra y medioambientales.
Dibujo Técnico I y II.
Electrotecnia.
Física.
Física y Química.
Matemáticas I y II.
Mecánica.
Química.
Tecnología industrial I y II.
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
C. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Economía.
Economía y Organización de Empresas.
Geografía.
Griego I y II.
Historia del Arte.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.
Latín I y II.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Segunda Lengua Extranjera.

(... ... ...)

Asignaturas comunes

(páginas 26045-26047)

FILOSOFÍA

Introducción

La Filosofía es un modo de saber racional peculiar, ya que no es una –puesto que existen muchos sistemas Filosóficos–, ni tampoco es ciencia. Como «reflexión radical y crítica», la Filosofía a lo largo de su Historia se ha ocupado de unos problemas específicos referidos a la totalidad de la experiencia humana.

Este curso debe exponer a los alumnos todos los problemas radicales de la Filosofía, ya que es el procedimiento más apropiado para lograr que entiendan la Historia de la Filosofía, es decir, los distintos intentos de solución.

La Filosofía, como materia del Bachillerato, debe desempeñar las siguientes funciones:

a) Propiciar una actitud reflexiva y crítica, acostumbrando a los alumnos a no aceptar ninguna idea, hecho o valor, si no es a partir de un análisis riguroso.

b) Potenciar la capacidad de pensar de modo coherente, usando la razón como instrumento de persuasión y diálogo.

c) Aprender a pensar de modo autónomo, adoptando ante los problemas una actitud personal.

d) Integrar, en una visión de conjunto, la diversidad de conocimientos, creencias y valores.

e) Valorar la capacidad normativa de la Filosofía como instrumento de transformación y cambio.

Para cumplir estas funciones, un curso introductorio debe dotar a los alumnos de una estructura conceptual suficiente de carácter filosófico. Si han de adoptar una actitud crítica y reflexiva, se les debe dotar de criterios, habituándoles a exigir de las teorías o de los hechos –de modo especial los hechos sociales– un grado suficiente de evidencia o necesidad; si han de aprender a usar la razón, deberán conocer, al menos de modo práctico, las principales reglas de la lógica; si deben aprender a pensar de modo autónomo, aprendiendo filosofía a la vez que filosofan, se les debe exigir que traten de fundamentar lo que digan o escriban; y, si la filosofía debe servirles para alcanzar una concepción integrada de su mundo, debe proporcionarles una visión global del papel que desempeñan los distintos saberes y creencias, así como organización sistemática del propio quehacer filosófico.

Todo ello exige, no un tratamiento parcial de problemas filosóficos y científicos, sino una consideración integral de todos los problemas estructurales de la Filosofía: los que se refieren al conocimiento, a la realidad, al ser humano y al sentido de su acción, sobre todo en sociedad. Es decir, un curso introductorio, debe abordar todos los problemas filosóficos, porque sólo de este modo pueden hacerse cargo los alumnos de lo que ha significado y significa la Filosofía como saber acerca de la totalidad.

Al diseñar este curso, no se ha partido de una concepción determinada de la Filosofía, sino sólo de un elenco de problemas básicos. El profesorado puede adoptar la perspectiva que le parezca más oportuna, aunque debe mantenerla a lo largo del curso. Es evidente que la tarea de introducir a la Filosofía se puede realizar desde cualquier consideración sistemática; pero lo esencial para que cumpla su función integradora, en el período de formación de la persona, es que presente a los alumnos una visión coherente de la Filosofía, sin limitarse a reflexiones aisladas sobre cuestiones inconexas o puntuales, privilegiando en exceso partes de la materia en detrimento de otras igualmente relevantes.

Se trata, por consiguiente, de un currículo abierto, que permite al profesorado un amplio margen de acción, con el único condicionante de que se traten todas las cuestiones fundamentales que han sido abordadas en la historia del pensamiento.

Objetivos

1. Adoptar una actitud crítica ante las cuestiones teóricas y prácticas, exigiendo que estén siempre debidamente fundamentadas.

2. Argumentar de modo racional y coherente los propios puntos de vista, ya sea de forma oral o escrita.

3. Utilizar el diálogo para contrastar y debatir diferentes puntos de vista.

4. Comprender los principales problemas filosóficos que se han tratado a lo largo de la Historia.

5. Emplear con propiedad y rigor los principales términos y conceptos filosóficos.

6. Analizar textos filosóficos en su coherencia interna, identificando los problemas y valorando críticamente los supuestos y las soluciones que proponen.

7. Conocer y valorar la importancia de la acción humana, libre y responsable, desde un punto de vista ético, técnico y artístico.

8. Adoptar una actitud crítica ante todo intento de justificación de las desigualdades sociales y ante toda discriminación, ya sea por sexo, raza, creencias u otras características individuales y sociales.

9. Valorar la capacidad normativa y transformadora de la razón para construir una sociedad más justa, en la que exista una efectiva igualdad de oportunidades.

10. Valorar los intentos por construir una sociedad mundial basada en el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos, en la convivencia pacífica y en la defensa de la naturaleza.

Contenidos

Para que este primer curso introductorio, ya en el Bachillerato, cumpla el objetivo de plantear los problemas específicos de la Filosofía dentro de un cierto orden lógico, parece oportuno distribuirlos en seis núcleos temáticos, en cada uno de los cuales se introducen tres subtemas o unidades.

1. El saber filosófico:

Se trata de proporcionar a los alumnos, a modo organizador, una visión de conjunto de lo que ha representado y representa el saber filosófico. Se debe presentar la especificidad de la perspectiva filosófica como actividad teórica diferente de las mitologías, de las religiones, de las ciencias y de la literatura. De igual modo, es preciso aclarar en qué sentido, desde sus orígenes, está estrechamente vinculada a su historia, totalmente necesaria para su comprensión.

Unidad 1. Especificidad del saber filosófico. Sentido y necesidad de la filosofía. La filosofía y su historia.

2. El conocimiento:

Si la filosofía es un peculiar modo de saber, parece consecuente comenzar analizando la problemática que suscita el conocimiento humano, tanto desde el punto de vista psicológico como desde una consideración lógica gnoseológica. En este campo temático se deben presentar al alumnado los problemas filosóficos que se han ido generando históricamente en torno al conocimiento, como son el de la verdad, los posibles criterios de verdad y el alcance del conocimiento, tanto científico como filosófico. Asimismo, se debe hacer comprender a los alumnos la necesidad del rigor lógico, la coherencia del discurso y las reglas básicas de la argumentación.

Unidad 2. El conocimiento científico: orígenes, método y límites.
Unidad 3. Lógica formal e informal: falacias, paradojas y falsos argumentos.
Unidad 4. El problema de la verdad y de los criterios de verdad. Lenguaje y conocimiento filosófico.

3. La realidad:

Este tercer campo temático debe dedicarse a los problemas filosóficos que plantea la realidad, es decir, todo el conjunto de objetividades no realizadas por el ser humano, y que constituyen el mundo físico o la naturaleza.

Acceder a esta realidad ha sido una aspiración constante de la filosofía, desde sus comienzos. Los problemas que plantea este entorno físico son, fundamentalmente, los cosmológicos y los metafísicos.

Las explicaciones científicas del mundo físico, así como los modelos teóricos sobre el universo, pueden ser un punto de partida, incluso muy útil para que los alumnos potencien su sentido crítico ante teorías divergentes sobre el espacio, el tiempo, la constitución del cosmos, &c.

Las cuestiones clásicas de la metafísica, desde el mundo clásico hasta nuestra época, permitirán al alumnado aproximarse a problemas que, independientemente de la actitud que se adopte ante ellos, constituyen un repertorio ineludible de temas tratados en el pensamiento occidental.

Unidad 5. El mundo físico y la ciencia. Las cosmovisiones científicas.
Unidad 6. Metafísicas espiritualistas y materialistas.
Unidad 7. Los grandes problemas de la metafísica occidental.

4. El ser humano:

Este núcleo temático, de acuerdo con el desarrollo lógico del currículo, sitúa al ser humano como una realidad intermedia entre lo natural y lo cultural. De ahí que pueda realizarse una consideración científica del hombre –biológica, psicológica y antropológica–, para culminar con una antropología filosófica, en la que se planteen temas como la relación entre mente y cuerpo, la persona humana, libertad y determinismos, &c.

Unidad 8. Filogénesis, antropogénesis y sociogénesis.
Unidad 9. Naturaleza y cultura. Relativismo y universalismo.
Unidad 10. La reflexión filosófica sobre el ser humano.

5. La acción humana:

En este núcleo temático se deben abordar todos los aspectos de la acción humana que estén vinculados con los valores y las normas que rigen a los individuos y a las sociedades humanas. Se debe tener en cuenta que algunos temas de ética han sido ya estudiados en el curso anterior. Por eso, en este apartado hay que analizar la fundamentación de las diversas teorías éticas. Será preciso abordar, también, los aspectos esenciales del trabajo humano relacionados con la transformación de la naturaleza y de la sociedad mediante la tecnología, así como los problemas estéticos de la creación artística.

Interesa subrayar la relación entre la razón teórica y la práctica, así como la capacidad normativa e innovadora que dimana de esta relación.

Unidad 11. La acción transformadora: trabajo y tecnología.
Unidad 12. La creación artística y la reflexión sobre la obra de arte.
Unidad 13. Fundamentación de la ética. Autonomía y heteronomía moral.

6. La sociedad:

En este último núcleo temático deberán tratarse aquellos aspectos de la sociedad que no han sido estudiados en los contenidos sobre ética de 4º de la Educación Secundaria Obligatoria ni en los núcleos temáticos anteriores. En concreto, todo lo referido a la organización social, económica, política y jurídica, así como las teorías sobre el origen de la sociedad y el estado, el poder y su legitimación.

También tienen relevancia las cuestiones relacionadas con el Derecho y la Justicia, decisivas en una sociedad democrática, y asimismo las que se refieren a la capacidad humana para transformar el mundo.

Unidad 14. Interacción, cultura y estructura social.
Unidad 15. Derecho y justicia. Orden económico y cambio social.
Unidad 16. Principales teorías sobre el origen de la sociedad y del Estado.

Criterios de evaluación

1. Reconocer problemas filosóficos y relacionarlos son los principales sistemas filosóficos que los han desarrollado.

2. Comentar textos filosóficos significativos, tanto desde un punto de vista comprensivo como crítico, identificando su contenido temático.

3. Realizar de forma individual y en grupo trabajos monográficos acerca de algún problema filosófico, utilizando información procedente de diversas fuentes.

4. Argumentar de forma oral y escrita, razonando los propios puntos de vista, sobre cuestiones de interés personal entre las que se abordan en los distintos núcleos temáticos.

5. Reconocer las características del conocimiento humano y justificar la necesidad de que, tanto las teorías como los hechos, tengan una fundamentación suficiente.

6. Reconocer los problemas que plantea la realidad y adoptar una actitud razonada y crítica ante las cuestiones de que se ocupan las cosmovisiones y la Metafísica.

7. Conocer y valorar las distintas interpretaciones, científicas y filosóficas, sobre la especificidad del ser humano.

8. Conocer y analizar la naturaleza de las acciones humanas, en tanto que libres, responsables, normativas y transformadoras.

9. Reconocer y explicar las características de la vida en sociedad, la organización social y las distintas formas de gobierno.

10. Conocer y justificar la necesidad de que la razón humana se utilice para construir una sociedad más justa, democrática y solidaria.

 

(páginas 26048-26050)

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA

Introducción

Con la Filosofía II (Historia de la Filosofía) culmina el ciclo de educación filosófica en el Bachillerato. Esta materia debe estar en una estrecha relación con la Filosofía de primer curso de Bachillerato, ya que supone una profundización conceptual y una visión histórica de los grandes problemas que se han analizado en este curso en torno al conocimiento, la realidad, el ser humano, la acción y la sociedad.

La función que debe desempeñar la Historia de la Filosofía en el currículo de Bachillerato es doble: por una parte, debe proporcionar una información básica, que permita a los alumnos localizar filósofos y sistemas; y, por otro lado, debe atender a completar la formación filosófica, mediante el estudio y análisis de algunos de los filósofos más representativos de cada época.

La función informativa, sin embargo, no debe confundirse con una mera historiografía de todas las corrientes y tendencias filosóficas que ha habido en Occidente desde Grecia hasta nuestros días, ni menos aún como una simple doxografía, en la que aparezcan los distintos autores como creadores de opiniones filosóficas, sin mayor valor que el de la sucesión cronológica y la contraposición de pareceres. Conviene, no obstante, presentar al alumnado unas visiones de conjunto de cada época, y un esquema de las principales tendencias y filósofos que las han representado. Esta función informativa, que puede realizarse como contextualización de la función formativa, no debe exigir desarrollos historiográficos, exhaustivos; pero sin ella, como es obvio, resulta difícil ahondar en aquellos filósofos que permitan completar la formación filosófica del alumnado. También es necesario resaltar la función reconstructiva de esta materia, que destaca la relevancia de los problemas teóricos planteados y de las respuestas ofrecidas por los filósofos en el pasado para nuestra comprensión de esos mismos temas en el presente.

La Historia de la Filosofía que se imparte en segundo curso de Bachillerato no es ni puede ser tampoco una Historia de toda la cultura occidental en todas sus manifestaciones; pero se debe mantener un análisis contextual que permita captar el sentido diacrónico y dialógico de las ideas.

Por lo tanto, se han de evitar varios peligros en la articulación del currículo: el historicismo filosófico exhaustivo, el historicismo culturalista, que disuelve la tradición filosófica, la mera doxografía y la excesiva erudición hermenéutica en el comentario de los textos.

Sobre la base, pues, de una contextualización esquemática, puede abordarse el análisis de los problemas tratados en el curso anterior, explicados en el contexto de las corrientes y autores más importantes de la filosofía occidental, y todo ello mediante una no muy extensa antología de textos filosóficos significativos, llamados «canónicos», que presenten de forma coherente y relevante los problemas estudiados; no hay que olvidar que la filosofía se muestra en sus textos originales, cuya lectura, comentario e interpretación resulta indispensable.

La Historia de la Filosofía se concibe como una materia común a todas las modalidades del Bachillerato, tanto más necesaria en las de carácter científico y tecnológico, cuyos alumnos, si no es por interés personal, no volverán a tener contacto con la filosofía; se hace precisa, por tanto, una sistematización adecuada que ponga de manifiesto la relación que existe entre la ciencia y la filosofía, así como una atención especial a aquellos científicos que hayan tenido relevancia en la historia de las ideas.

Se debe completar este ciclo de educación filosófica conociendo la Historia de la Filosofía en sus grandes líneas de desarrollo, y habiendo profundizado en el análisis de los filósofos más relevantes, lo que constituye una base de formación humanística indispensable, sean cualesquiera las opciones futuras del alumnado.

Objetivos

1. Conocer y comprender los grandes periodos en que se divide la Historia de la Filosofía occidental, así como su relación con otras formas de expresión cultural.

2. Reconocer y comprender los problemas filosóficos analizados en el curso anterior, en tanto que cuestiones surgidas a lo largo de la Historia.

3. Comprender las distintas soluciones que se han propuesto a estos problemas filosóficos, situándolas en su contexto histórico y cultural, a fin de poder entender su vinculación con otras manifestaciones teóricas y prácticas de la circunstancia que las ha originado.

4. Consolidar la actitud crítica ante opiniones contrapuestas, sometiéndolas a una reflexión racional, y analizar los preconceptos, prejuicios y posiciones ideológicas que puedan existir como condicionantes.

5. Conocer y valorar el esfuerzo de la razón humana en su intento incesante por plantear y resolver las grandes cuestiones filosóficas.

6. Comprender la Historia de la Filosofía como un avance espiral, que ha retomado los problemas con un creciente nivel de radicalidad metodológica.

7. Valorar la capacidad de la reflexión filosófica a lo largo de la Historia para acercarse, de modo progresivo, a los problemas éticos, sociales y humanísticos.

8. Aprender a leer de modo comprensivo y crítico textos filosóficos de autores diversos y opuestos, compararlos entre sí y descubrir la importancia del diálogo racional como medio de aproximación a la verdad.

9. Valorar el debate de posiciones contrapuestas como medio de practicar el respeto a los demás y la tolerancia positiva contra cualquier forma de discriminación.

10. Aprender a exponer correctamente, de modo oral y escrito, el pensamiento filosófico de los autores estudiados, así como a elaborar los propios puntos de vista de modo coherente.

Contenidos

1. La Filosofía Griega:

Las principales cuestiones que cabe considerar son, por ejemplo, el tránsito del mito al logos entre los presocráticos; los primeros intentos metafísicos de Parménides y Heráclito; la significación de los filósofos pluralistas; Sócrates y los socráticos menores; el nacimiento de la «polis» y de la democracia en Atenas, y el proyecto ético del epicureísmo y el estoicismo, &c. En cualquier caso, se estudiarán Platón y Aristóteles de modo específico, ya que resultan imprescindibles para comprender la historia de la filosofía occidental.

Unidad 1. Platón.
Unidad 2. Aristóteles.

2. La Filosofía Medieval y Renacentista:

Debe contextualizarse la Filosofía medieval mediante los grandes problemas que se suscitan en torno a la necesidad de poner de acuerdo la fe, representada por las religiones monoteístas, y la razón, representada, sobre todo, por las filosofías de Platón y Aristóteles. El platonismo cristiano tiene su expresión más completa en el pensamiento de San Agustín de Hipona, en tanto que la síntesis entre cristianismo y filosofía aristotélica quedó modelada en el de Santo Tomás de Aquino. A partir del siglo XIV se inicia la crisis de la Escolástica medieval que es consecuencia, por un lado, de la filosofía de Guillermo de Ockham y, por otro, de los desarrollos científicos del siglo XIV (Oresme, Buridan, Sajonia).

El pensamiento renacentista supone la introducción de nuevos temas de reflexión: la matematización de la naturaleza, un nuevo concepto del hombre o la fundamentación moderna de la política. En este último caso, adquiere un relieve especial la figura y la obra de N. Maquiavelo.

Entre los autores que se citan a continuación, el profesorado elegirá dos para su estudio pormenorizado.

Unidad 3. San Agustín de Hipona.
Unidad 4. Santo Tomás de Aquino.
Unidad 5. Guillermo de Ockham.
Unidad 6. Nicolás Maquiavelo.

3. La Filosofía Moderna:

El eje fundamental es el nuevo concepto de racionalidad que surge en los siglos XVI y XVII y se caracteriza por la secularización del pensamiento, el nacimiento de la ciencia moderna, la búsqueda de una nueva antropología basada en el sujeto consciente y una nueva forma de organizar el gobierno basada en la democracia.

En este contexto se deben considerar las grandes corrientes constituidas por el racionalismo y el empirismo, entre cuyos representantes se pueden mencionar a Descartes, Spinoza, Locke y Hume. A lo largo del siglo XVIII, o Siglo de las Luces, surgen diferentes formas de interpretar la Ilustración. En el campo de la filosofía política, adquiere especial relevancia la fundamentación que realiza Rousseau de la democracia. Por otro lado, aparece un nuevo racionalismo crítico con Kant, que realizará una síntesis acabada y completa de los supuestos gnoseológicos y éticos de las corrientes racionalista y empirista.

En este período histórico el profesorado seleccionará dos autores entre los propuestos.

Unidad 7. Descartes.
Unidad 8. Spinoza.
Unidad 9. Locke.
Unidad 10. Hume.
Unidad 11. Rousseau.
Unidad 12: Kant.

4. Filosofía Contemporánea:

Entre las corrientes filosóficas del siglo XIX se pueden estudiar el liberalismo utilitarista de J. S. Mill, el materialismo histórico-dialéctico del marxismo, el vitalismo de Nietzsche, que suponen una culminación de los problemas de la filosofía y, a la vez, constituyen un antecedente del pensamiento actual. Mientras que el liberalismo utilitarista propone una concepción individualista que legitima el sistema económico en el que aún estamos inmersos, el marxismo se centra sobre todo en el análisis de las contradicciones del sistema económico y político propios del capitalismo industrial. Desde otra perspectiva, el vitalismo de Nietzsche se ocupa del ocaso de la cultura occidental dominada por los valores racionalistas de los griegos y los valores morales del cristianismo.

La aparente dispersión de las corrientes filosóficas del siglo XX se puede articular desde la preocupación constante por el sentido del conocimiento y de la ciencia; por el análisis del lenguaje en todas sus formas naturales y artificiales –Wittgenstein, el Positivismo Lógico y la Filosofía Analítica–. También se produce una evidente preocupación por la existencia y esencia del ser humano, tanto en el plano ontológico como el axiológico –Heidegger, Max Scheler, Sartre, &c.–. Por su relevancia y presencia en la filosofía española, deberemos tener en cuenta la figura de José Ortega y Gasset.

De las unidades siguientes, el profesorado elegirá dos autores para su estudio específico.

Unidad 13. J. S. Mill.
Unidad 14. Marx.
Unidad 15. Nietzsche.
Unidad 16. Wittgenstein.
Unidad 17. Heidegger.
Unidad 18. Ortega.

Criterios de evaluación

1. Conocer y manejar correctamente el vocabulario filosófico básico, adquirido a lo largo del ciclo completo de formación filosófica.

2. Relacionar los problemas filosóficos con las principales condiciones socio-culturales en las que aparecen y a las que han pretendido dar respuesta.

3. Situar correctamente a los principales filósofos estudiados en su contexto histórico-filosófico.

4. Exponer, de modo claro y ordenado, las grandes líneas problemáticas y sistemáticas de los filósofos que se han estudiado de modo analítico.

5. Analizar y comentar, con rigor metodológico, textos filosóficos de las obras analizadas en el curso.

6. Comparar y relacionar textos filosóficos de distintas épocas y autores, a fin de establecer entre ellos semejanzas y diferencias de planteamiento.

7. Mostrar la implicación de los sistemas filosóficos en el desarrollo histórico de las ideas y de los cambios sociales.

8. Exponer, oralmente y por escrito de modo crítico, el pensamiento de un filósofo o el contenido de una de las obras analizadas.

9. Elaborar, individualmente o en equipo, un resumen de la Historia de la Filosofía, exponiendo las relaciones, semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas estudiados.

10. Elaborar, individualmente o en equipo, tablas sincrónicas en las que, cada uno de los filósofos estudiados, se contextualice con otros acontecimientos históricos (políticos, artísticos, literarios, científicos, &c.).

 

(páginas 26060-26061)

SOCIEDAD, CULTURA Y RELIGIÓN

Introducción

El área de Sociedad, Cultura y Religión consta de dos opciones: confesional y no confesional.

Dado que estas enseñanzas forman parte de la programación escolar, el conjunto del área, en su doble vertiente, confesional y no confesional, deberá proporcionar al conjunto de los alumnos una formación humanística lo más completa posible y garantizar su calidad formativa.

Deberá enmarcar la expresión religiosa en su contexto histórico y social y dotar a ésta de un sentido de evolución en el tiempo, incluida la dimensión biográfica de los fundadores de las grandes religiones.

Asimismo incluirá la dimensión cultural y artística del hecho religioso, de manera que su conocimiento contribuya, en todo caso, al mejor acercamiento de los alumnos a las distintas expresiones culturales.

Finalmente posibilitará el análisis comparado de los contenidos y líneas básicas de las grandes religiones vigentes hoy en el mundo y su relación con un orden político basado en los derechos fundamentales de las personas.

Dentro del área de Sociedad, Cultura y Religión, su opción no confesional, entiende el hecho religioso como un elemento de la civilización, y las manifestaciones y expresiones históricas de las distintas religiones, como fenómenos que han influido en mayor o menor grado en la configuración social y cultural de los pueblos y en su trayectoria histórica. En consecuencia, la opción no confesional del Área de Sociedad, Cultura y Religión viene a contribuir a la formación humanística de los alumnos, que completan con ella los conocimientos adquiridos en otras asignaturas.

Con ese fin, el Área de Sociedad, Cultura y Religión, en su opción no confesional, encuadrará el hecho religioso dentro de las siguientes dimensiones:

La dimensión histórica y cultural, que sitúa el conocimiento de las religiones en su realidad histórica concreta, con sus proyecciones positivas y negativas tanto en la configuración de las sociedades en las que surgen e influyen como en las relaciones entre los pueblos. También tienen cabida aquí los condicionamientos y claves culturales que configuran las manifestaciones de la religión, así como los condicionamientos religiosos que han influido en los hechos políticos, sociales, y culturales de la civilización.

La dimensión humanística, que será desarrollada mediante la combinación de tres tipos diferentes de factores relativos a las religiones: primero, las raíces religiosas de muchas estructuras, costumbres y usos sociales de la actualidad; segundo, las diferencias entre los códigos de conducta individual y de relación que sustentan las distintas religiones, derivadas de sus respectivas concepciones del mundo y, tercero, la importancia determinante de la libertad de las conciencias y de la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema político de libertad y convivencia.

La dimensión científica, consistente en la consideración de los hechos religiosos a la luz de la metodología de la historia y de las ciencias sociales y de la naturaleza para distinguir con claridad lo que corresponde a éstas y es propio de la dimensión específicamente religiosa.

La dimensión moral, resultado del análisis de los diferentes sistemas morales propios de cada religión y del estudio de las diversas posturas que las distintas religiones mantienen respecto de los grandes problemas actuales de la Humanidad.

Por otra parte, debe recordarse que las religiones más importantes transmiten su tradición y contenidos en fuentes escritas de alto valor literario, por lo que la lectura de los documentos que contienen leyendas, narraciones, discursos doctrinales o poesía religiosa deberá contribuir al fin buscado en la totalidad de la programación educativa que es el de estimular el interés del alumno por la lectura, su nivel de información y su capacidad de comprensión de diferentes realidades. Asimismo, las representaciones que las distintas culturas han realizado de la religión, como las imágenes, símbolos y rituales de cada sistema religioso, deberá estimular también el ejercicio de valoración estética de las manifestaciones artísticas de lo religioso. Por último, dada la importancia que la sociedad concede a la conservación, reconstrucción y conocimiento del patrimonio religioso de la Humanidad por sus valores históricos y artísticos, las Tecnologías de la Información y la Comunicación servirán para facilitar al alumno el acceso y conocimiento de todo ese rico patrimonio.

La enseñanza de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en primer curso de Bachillerato, abordará la profundización de las formas y manifestaciones del hecho religioso, así como las filosofías o doctrinas que lo afirman o, por el contrario, lo niegan. Se estudiarán las relaciones de la Política, la Ética y el Estado con la religión, así como la presencia del hecho religioso en la Constitución Española. Todo ello desde una perspectiva que dé respuesta a las inquietudes críticas y analíticas propias de un alumno de Bachillerato.

Objetivos

1. Analizar la relación en las sociedades abiertas y democráticas entre los valores cívicos y religiosos.

2. Adquirir un juicio personal, crítico y razonado sobre las formas de resolver los conflictos en los que intervienen diferentes interpretaciones de los valores cívicos.

3. Analizar las consecuencias de la manipulación totalitaria de las conciencias, bien manipulando, bien destruyendo las creencias religiosas, el pluralismo cultural y político y la libertad de las conciencias.

4. Analizar el papel de la democracia, los derechos humanos y el pluralismo como fundamento de la convivencia.

Contenidos

1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones.

2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas.

3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y Mística.

4. Política y Religión. Las relaciones Iglesia-Estado. Tolerancia y Libertad religiosa. Teocracia y fundamentalismos.

5. Sociedad y religión. La «religión civil». Laicismo. El ateísmo como política de Estado.

6. Ética y Religión. Ética pública y éticas privadas.

7. El hecho religioso en la Constitución Española.

8. Valores cívicos y comunicación social. Tolerancia y pluralismo religioso en el Arte, la Publicidad y los Medios de comunicación social.

9. La responsabilidad ante un mundo interdependiente. El concepto de solidaridad y el humanitarismo.

Criterios de evaluación

1. Analizar la relación entre los valores cívicos de una sociedad y la historia de las creencias culturales y religiosas.

2. Identificar la relación que existe entre derechos y obligaciones.

3. Analizar y explicitar los problemas éticos de los distintos ámbitos de la vida científica, social, cultural y religiosa.


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