Filosofía administrada |
Consejo de su Majestad Que los opositores a Cátedras, Colegiales, o Manteistas, no vengan ni asistan en la Corte, desde que se fijan edictos para alguna vacante, hasta que esté provista por el Consejo Auto 108 de 26 de septiembre de 1708 |
En la villa de Madrid, a veinte y seis días del mes de septiembre, de mil setecientos y ocho años, los Señores del Consejo de su Majestad, dijeron, que habiéndose experimentado, que con motivo de venir a esta Corte los opositores a las Cátedras de las tres Universidades Mayores, contra lo mandado por el Consejo, en otras ocasiones las desamparan, faltando a los demás ejercicios literarios, ocasionándoles gravísimos gastos, y otros máximos inconvenientes, que es preciso remediar, y para que se eviten: Mandaron, que los Rectores de las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares, hagan notificar a los opositores de las Cátedras de todas las facultades, que desde el día en que se pusieren los edictos a la Cátedra, no vengan a esta Corte hasta que la Cátedra esté proveída por el Consejo, pena de que no se les tendrá por tales opositores; y a los Colegiales, así de los seis Colegios Mayores, como de las demás Comunidades, seis meses de suspensión de la Beca que tuvieren; y a los Rectores de dichas Universidades, que no celaren la observancia de lo referido, y no dieren cuenta al Consejo, se procederá contra ellos con toda severidad. De todo lo cual se participe a los Ministros de esta Corte, para que constándoles hay en ella, en los casos expresados, opositor Colegial, o Manteista, den cuenta a su Excelencia el señor Gobernador del Consejo, para que con el desobediente a esta providencia, se tome la resolución conveniente; y lo señalaron. {Tomado de Autos Acordados, antiguos y modernos, del Consejo, que salen a luz distribuidos en dos partes, siendo su gobernador el excelentísimo señor don Luis Félix de Mirabal y Espínola, En Madrid, por Juan de Aritzia, 1723, Parte Segunda, De los autos, y acuerdos del Consejo, que comprehende desde el año de 1640, hasta el de 1722, Auto CVIII, pág. 141.} |
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