Filosofía administrada

Ministerio de Fomento de España
Dando nueva organización a la Facultad de Filosofía y Letras
Real decreto de 9 de octubre de 1866

 

Señora: la Ley de Instrucción pública que V.M. se dignó sancionar en 9 de septiembre de 1857 determina en su artículo 33 cuáles son los estudios propios de la Facultad de Filosofía y Letras, sin establecer (porque sin duda se consideró, y con acierto, que este punto era reglamentario) en qué orden habían de cursarse las materias, y qué número de años académicos habían de emplearse en los tres períodos de la Facultad. Al dictarse, a muy poco de promulgada la ley, las disposiciones provisionales para su ejecución, se distribuyeron las asignaturas de Filosofía y Letras en seis cursos: tres para el Bachillerato, dos para la Licenciatura y uno para el Doctorado; se ordenaron de una manera razonable, si no del todo perfecta, los estudios literarios, filosóficos, históricos y filológicos que la Facultad comprende, pero no duró mucho este plan, que positivamente hubiera dado buenos frutos. En septiembre de 1858 se publicó el programa general de estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y en su virtud se introdujeron alteraciones tales, que bien puede decirse que con ellas se amenguaron, si es que del todo no se perdieron, los beneficios que la ciencia y las letras podían y debían prometerse de aquella importante Facultad. Redujéronse a cinco los cursos académicos, bastando dos para el grado de bachiller; es decir, para el grado con el cual se puede aspirar a cátedras de Institutos y de Colegios. Dando por supuesto que la lengua griega se aprendería cumplidamente en la segunda enseñanza, se suprimió su estudio en la Facultad, sustituyéndola con el de Crítica literaria sobre los prosistas y los poetas de la Grecia.

La experiencia ha demostrado que los alumnos de Instituto al llegar a Filosofía y Letras, habían menester de Gramática griega mejor que de estudios literarios sobre textos que estaban lejos de entender. Creó, pues, el programa general unos Bachilleres en Filosofía y Letras, cuya filosofía consiste en un curso de Metafísica, y cuyas letras no pasan de principios generales de varias literaturas para las cuales no están debidamente preparados. En el período de la Licenciatura se da a los alumnos otro curso de Historia de España y dos de lengua hebrea o árabe; es decir, que el Licenciado en Filosofía y Letras sigue teniendo por toda filosofía el curso de Metafísica que estudió en el primer año. En el Doctorado se puso la Estética, que, si bien se mira es estudio que debe preceder al de la literatura, como que comprende los principios fundamentales de toda noción literaria, la idea y leyes de la belleza, las condiciones en fin a que se sujetan las obras de arte; las nociones de Estética van delante de la preceptiva y de la crítica. Semejante arreglo de la Facultad de Filosofía y Letras, que hasta la fecha está vigente, no pudo menos de llamar desde el primer instante la atención de todas las personas interesadas por el brillo de estos estudios; y en el sentido de solicitar una reforma se elevaron a la Dirección general de Instrucción pública luminosas memorias e informes que el Ministro que suscribe ha tenido presentes.

Es pues indispensable, a su juicio, dar nueva organización a la Facultad de Filosofía y Letras, a organización que seguramente quiso la ley, para que sus aulas, en vez de producir Licenciados y Doctores llenos de ideas generales, propensos a la insustancial palabrería, semi-filósofos y semi-literatos, que den una triste idea de la fortuna que en España alcanzan los estudios clásicos y serios, produzcan Profesores de sana y sólida doctrina, que hagan simpática y estimable para todos una facultad que en las naciones cultas del mundo obtiene lugar distinguido, y determina quizá su nivel científico y literario. El orden fijo de cursos y asignaturas que se establecen en el adjunto proyecto de decreto no supone aumento alguno en los Profesores, quienes por regla general darán lección diaria; antes bien circunscribiendo a determinadas Universidades el estudio de la Facultad de Filosofía y Letras en sus varios períodos, se obtendrá economía no insignificante, bajo cuyo aspecto no vacila el Gobierno en proponer la medida, haciendo uso de la autorización que para ello le concede la ley de 30 de Junio próximo pasado. Los Profesores que en su consecuencia quedaren excedentes, serán destinados a cubrir las vacantes que ocurran según su antigüedad y merecimientos.

Debe haber, en dictamen del Ministro que suscribe, escuela de Filosofía y Letras completa, es decir, hasta el grado de Doctor en la Universidad Central; puede ampliarse a las Universidades de barcelona y Granada el período de la Licenciatura que hoy solo tiene Sevilla: y puede asimismo limitarse a Salamanca y Zaragoza el período del Bachillerato, de que hoy gozan todas las demás Universidades con escaso provecho de las letras y de los escolares mismos.

La Facultad de Filosofía y Letras no está llamada en España, ni lo está en ningún otro país, a contar con un inmenso número de alumnos como las Facultades de Derecho y Medicina.

Aquella no conduce como estas al ejercicio de una profesión más o menos lucrativa, pero que asegura las ventajas de una posición social, respetable y respetada. Provistas las cátedras de Universidades e Institutos, completo el cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, los graduados en Filosofía y Letras no pueden aspirar a otra gloria que la del saber, y esta gloria no es buscada por el mayor número en épocas en que por desdicha se da mas culto de lo que fuera debido a la ganancia real y positiva.

Acudan en buen hora a la Facultad de Filosofía y Letras los que deseen adquirir conocimientos clásicos, remontarse a las alturas filosóficas, penetrar en las regiones de la historia, admirar las grandes bellezas que encierra el mundo de la antigüedad, cuyas puertas abre el estudio de las lenguas sabias: para los que tan generoso y desinteresado propósito abriguen son principalmente las Escuelas de Filosofía y Letras: haya por tanto pocas y bien organizadas, servidas por Profesores de verdadero y profundo saber, de intachable doctrina, de reconocida superioridad en su ramo respectivo; quítese la libertad de simultanear estos estudios con los de otras carreras, y la Facultad de Filosofía y Letras, a la cual asistirán pocos, pero escogidos alumnos, recobrará su justa y merecida importancia, dejará de ser un riesgo y un motivo de alarma, para ser un auxiliar poderoso de la verdad, centro de verdadera y sana ilustración, cual debe serlo en un país como España, que a sus gloriosas tradiciones católicas une sus tradiciones científicas y literarias.

Movido por estas consideraciones, y guiado por el más recto deseo, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la soberana aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 9 de Octubre de 1866. Señora, a L.R.P. de V.M. Manuel de Orovio.

Real Decreto

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º Habrá en la Universidad central una Facultad de Filosofía y Letras, en que se den los estudios completos hasta el Doctorado inclusive.

Art. 2º Los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras se harán en el orden siguiente:

Primer año
Principios generales de Literatura con aplicación a la Española. Lección diaria.
Geografía histórica. Lección alterna.
Lengua griega (primer curso). Lección diaria

Segundo año
Literatura latina. Lección alterna
Historia universal. Lección alterna
Lengua griega (segundo curso). Lección diaria

Tercer año
Literatura griega. Lección alterna
Continuación de la Historia universal. Lección alterna
Estudios superiores de Psicología y Lógica. Lección diaria
Probados estos tres años, los alumnos podrán aspirar al grado de Bachiller en Filosofía y Letras. Cuarto año
Estudios superiores de Metafísica y Etica. Lección alterna
Historia de España. Lección alterna
Lengua hebrea o árabe (primer curso). Lección diaria

Quinto año
Literatura española. Lección alterna
Continuación de la Historia de España. Lección alterna
Lengua hebrea o árabe (segundo curso). Lección diaria
Probados estos dos años, los alumnos podrán aspirar al grado de Licenciado. Sexto año
Literatura extranjera. Lección alterna
Historia de la Filosofía. Lección alterna
En este año, único del Doctorado, los alumnos tendrán obligación de presentar cada mes un discurso escrito en latín o castellano sobre temas que previamente se acordarán por los Profesores del mismo curso: estos escritos se unirán a los expedientes de los interesados, y se tendrán muy en cuenta para la aprobación en el examen del año y en el ejercicio de Doctor.

Art. 3º Habrá Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Licenciado en las Universidades de Sevilla, Granada y Barcelona; y hasta el grado de Bachiller en las de Salamanca y Zaragoza.

Art. 4º Se prohíbe el estudio simultáneo de la Facultad de Filosofía y Letras con los de toda otra Facultad. Podrán matricularse, sin embargo, en lenguas sabias como asignatura suelta los alumnos de otras Facultades.

Art. 5º Los Catedráticos de Filosofía y Letras que por virtud de este decreto quedaren excedentes, gozarán de los beneficios que la ley les concede hasta que sean colocados en las vacantes que ocurran con arreglo a su antigüedad y merecimientos.

Art. 6º Mi Gobierno dará cuenta a las Cortes en la próxima legislatura de las disposiciones contenidas en este decreto.

Dado en Palacio a 9 de Octubre de 1866. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

{Tomado de Colección legislativa de España, tomo 91, Madrid 1866, págs. 691-695.}


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