Filosofía en español 
Filosofía en español


1594 1598 1606

Segunda parte · Capítulo VI. de Indias

[ Si es lícito irse a las Indias solamente a buscar oro ]

Caso primero

Pregúntase. En las Indias suele la tierra de sí misma producir oro, lo cual es del primero que lo toma, entre los Indios: ¿Si es lícito lo que vemos que hacen los nuestros, que es, irse a las Indias solamente a buscar este oro, pues la tierra lo produce de sí misma?

Resp. que con todo esto esta razón no lo hace, que sea de todo en todo lícito, si no consintiesen en ello los Indios, o si no dejasen ellos mismos aquellos tesoros como por perdidos, dándoseles poco por ellos: porque las regiones iure gentium divisæ sunt: y por tanto aunque a las gentes de aquella tierra sea este oro común, como lo es: con todo esto los que van de aquí allá, solo por este fin de buscar este oro contra su voluntad, no se lo pueden usurpar. Soto (n Sot. de iust. & iur. lib. 5. q. 3. pag. 392.b) y fray Luis López (o Fray Luis López, 2 p. instruct. conscien. c. 1. q. 1), y fray Manuel Rodríguez (p Fray Manuel Rodríguez 1. tomo c. 146. concl. nu. 40). De aquí se infiere, que los Indios de las partes occidentales, ya que eran señores de lo que tenían, no podían ser privados de sus minas, y de las demás cosas que estaban en su poder, salvo si las tenían como cosas dejadas, pues los tales eran Gentiles, y no habían oído ni recibido el nombre de Cristo, ni habían hecho guerra, ni tomado algo a los Cristianos, como han tomado los Moros, y Turcos. Lo segundo se infiere, que después que estos Indios se han convertido a la Fe, ya que por esto no han de ser de peor condición, no pueden ser privados de estas cosas, como lo definió Juan (q Ioann. 22), hablando de los Indios convertidos, cuya extravagante ha también lugar en los Indios. Lo tercero se infiere, que es ilícito a los Españoles que viven en las Indias, privar a los Indios convertidos, de las minas y posesiones, no consintiendo ellos en ello, tratándolos como esclavos, y haciéndolos cavar en las propias minas contra su voluntad, donde como sean flacos de su natural, y sin fuerza para tantos trabajos, acontece, que cansados caen de su estado, y mueren. Mira para este capítulo, Tesoros, que es cap. 114.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1598, 2:14-15.]

Caso único

Pregúntase. En las Indias suele la tierra de sí misma producir oro, lo cual es del primero que lo toma, entre los Indios: ¿Si es lícito lo que vemos que hacen los nuestros, que es, irse a las Indias solamente a buscar este oro, pues la tierra lo produce de sí misma?

Resp. Que con todo esto esta razón no lo hace, que sea de todo en todo lícito, si no consintiesen en ello los Indios, o si no dejasen ellos mismos aquellos tesoros como por perdidos, dándoseles poco por ellos: porque las Regiones iure Gentium divisa sunt: y por tanto aunque a las gentes de aquella tierra sea este oro común, como lo es: con todo esto los que van de aquí allá solo por este fin de buscar este oro, contra su voluntad no se lo pueden usurpar. Soto (a Sot. de iust. & iur. lib. 5. q. 3. pag. 392) y fray Luis López (b F. L. Lop. 2 p. instruct. consc. c. 1. q. 1), y fray Manuel Rodríguez (c F. M. Rod. 1. tom. c. 146. conc. & un. 4). (Nota 1.) De aquí se infiere, que los Indios de las partes Occidentales, ya que eran señores de lo que tenían, no podían ser privados de sus minas, y de las demás cosas que estaban en su poder, salvo si las tenían como cosas dejadas: pues los tales eran Gentiles, y no habían oído ni recibido el nombre de Cristo, ni habían hecho guerra, ni tomado algo a los Cristianos, como han tomado los Moros, y Turcos. (Nota 2.) Lo segundo se infiere, que después que estos Indios se han convertido a la Fe, ya que por esto no han de ser de peor condición, no pueden ser privados de estas cosas, como lo definió Juan (d Ioann. 22), hablando de los Indios convertidos, cuya extravagante ha también lugar en los Indios. (Nota 3.) Lo tercero se infiere, que es ilícito a los Españoles que viven en las Indias, privar a los Indios convertidos, de las minas y posesiones, no consintiendo ellos en ello, tratándolos como esclavos, y haciéndolos cavar en las propias minas contra su voluntad, donde como sean flacos de su natural, y sin fuerza para tantos trabajos, acontece, que cansados caen de su estado, y mueren. Mira para este capítulo, tesoros, que es capítulo ciento y catorce.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1606, 2:19.]

 

Segunda parte · Capítulo VI. De Indias

Caso único

1 No es lícito ir а las Indias solamente a buscar el oro que la tierra produce de sí misma, si no consintiesen en ello los Indios, o si no dejasen ellos mismos aquellos tesoros como por perdidos, dándoseles poco por ellos. 2. par. col. 19. a.b.c. Para este capítulo es bueno el cap. 114 de tesoros.

[Alonso de Vega, Epítome, o Compendio de la Suma, Madrid 1610, tomo 2, página 9.]