Filosofía en español 
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Punto cuarto · De la promulgación de la Ley

P. ¿Qué es promulgación de la ley? R. Que es: promulgatio exterior communitati solemniter facta, qua subditi possint moraliter loquendo, venire in cognitionem legis. Es la promulgación una condición necesaria, para que la ley tenga una completa fuerza de obligar. Por eso se dice en el cap. Unde in istis dist. 4. Leges tunc constitui, dum promulgantur; esto es, en su ser completo. No basta se haga esta promulgación a personas particulares, sino que debe hacerse a la Comunidad; y en esto se distingue del precepto. Véase S. Tom. 1.2. q.90. art. 4 in Corp.

P. ¿Para que obligue una ley debe hacerse su promulgación en todas las Provincias? R. Que esto no es de esencia de la ley, sino que una vez que se publique solemnemente en la Corte del Príncipe, tiene cuanto necesita para obligar. Si el Legislador determina lo contrario, se ha de estar a su mente. Así quiso el Tridentino se promulgase la ley anulativa del Matrimonio clandestino en todas las Parroquias, y que no obligase hasta los treinta días después de su primera publicación. Trident. Sess. 24. cap. 1 de Reform. Lo mismo se advierte de las leyes Imperiales, que no obligan si no se publican en cada una de las Provincias por lo menos.

De lo dicho se sigue, que una vez promulgada la ley en la Curia del Príncipe, obliga, a no determinar él otra cosa, a todos los que llegaren a tener noticia moralmente cierta de ella, en cualquiera manera que la tengan, sin [58] distinción entre los más distantes y menos distantes, ya sean las leyes civiles, ya eclesiásticas. Los que invenciblemente las ignoran, no pecarán. Esto se hace manifiesto, advirtiendo la diferencia que se da entre la promulgación y divulgación de la ley. La primera es de su esencia, y la segunda pide llegue a noticia de cada uno de aquellos, a quienes se impone, lo que es fuera de su constitutivo.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 57-58 ]