Filosofía en español 
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Punto segundo · De la potestad legislativa eclesiástica

P. ¿Se da en la Iglesia potestad para hacer leyes? R. Que sí. Es de fe contra Lutero. La razón es; porque siendo la Iglesia una República perfectísima y ordenada a un fin espiritual, no solamente ha de darse en ella potestad para establecer leyes, que gobiernen y dirijan a sus hijos para la consecución de dicho fin, sino que también hemos de suponer en ella un gobierno perfectísimo, cual es el Monárquico, el cual consiste, en que en uno sólo resida la potestad universal de regirla y gobernarla.

P. ¿En quiénes reside la autoridad para hacer leyes Eclesiásticas? R. Que se halla lo 1. en el Sumo Pontífice, [62] quien supuesta su elección, la recibe inmediatamente de Cristo según la promesa del Señor: Quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum et in Coelis: et quodcumque solveris super terram, erit solum et in Coelis. Matt. 16. Se halla lo 2 esta potestad en los Señores Obispos en orden a sus Obispados, ya sea que tengan la autoridad como dimanada inmediatamente de Cristo, ya que la reciban del Sumo Pontífice, lo que no es de nuestro intento. Los Obispos pues, sucedieron a los Apóstoles en el Obispado, Consagración, Jurisdicción, y Potestad respecto de sus Iglesias, y todo les conviene Iure ordinario, y ex vi sui muneris; y por lo mismo es preciso tengan autoridad legislativa para el gobierno de sus respectivos súbditos. De hecho pueden establecer leyes ya en los Sínodos, ya fuera de ellos a este fin, aun inconsulto Papa. Véanse los AA. que tratan de la potestad de los Obispos, para decidir con acierto hasta dónde se extiende o no. Sólo advertimos, que lo mismo que decimos de los Obispos debe entenderse por la misma razón de los Arzobispos, Primados y Patriarcas, con relación a sus Iglesias.

Gozan lo 3 esta autoridad respecto de las de sus Títulos, los Eminentísimos Cardenales, porque en ellas ejercen jurisdicción ordinaria, y Episcopal. Lo 4 la tienen los Nuncios Apostólicos en las Provincias de su Delegación o Legación. La tienen lo 5 los Abades Exentos, y otros semejantes que ejerzan jurisdicción quasi Episcopal.

Los Concilios Generales congregados, y confirmados por el Sumo Pontífice pueden establecer leyes que obliguen a toda la Iglesia, como se colige del cap. 15 de los hechos Apostólicos. También los Concilios Provinciales y Diocesanos gozan de esta misma potestad para sus Provincias, y Obispados. Esta misma facultad reside en los Capítulos de las Iglesias Catedrales en tiempo de Sede Vacante, los cuales pueden establecer leyes que tengan fuerza de obligar, hasta que las revoque el Obispo Sucesor o el mismo Capítulo. Las declaraciones de la Sagrada Congregación de Cardenales hechas con autoridad Pontificia, y dadas en forma auténtica, según la opinión más probable tienen fuerza de ley. Finalmente [63] en las Congregaciones Religiosas, en que se da jurisdicción espiritual concedida por el Sumo Pontífice, se halla también esta autoridad. Sobre si ésta reside en el General, Provincial, u otro Prelado, depende de los estatutos particulares de cada Religión, a los que deberán atender sus profesores.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 61-63 ]