Filosofía en español 
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Punto primero · De la obligación de la Ley humana

P. ¿Toda ley humana obliga en conciencia? R. Que sí. Consta de S. Pablo a los Romanos Cap. 13, donde dice: Qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. De este antecedente concluye el mismo Apóstol, que los súbditos deben obedecer a sus Superiores: non solum propter iram, sed propter conscientiam. La razón es; porque el Príncipe o Superior cuando manda justamente, manda a nombre de Dios, según lo que se dice en el cap. 10 de S. Lucas: Qui vos audit, me audit; et qui vos spernit, me spernit; como también se deduce del cap. 8 de los Proverbios: Per me Reges regnant, et legum conditores justa decernunt.

De esta doctrina se infiere que no hay ley alguna justa, que no obligue en conciencia, siempre que verdaderamente sea ley. Por lo mismo no serán verdaderas leyes o preceptos los que no impongan esta obligación, a lo menos en cuanto a deberse sujetar a la pena sus fractores; porque siendo la ley justa y racional procede del Superior en cuanto tal como precipiente; y siempre que manda de esta manera tienen sus súbditos obligación de conciencia a obedecerle.

Argúyese contra esta doctrina. En las Religiones se dan muchas constituciones que no obligan en conciencia, como advierte S. Tom. 2. 2. q. 186. Art. 9. Ad. 1, de las de su Religión. [64] Lo mismo declaran las de la nuestra 1. Part. cap. 1. N. 7, luego no es de esencia de toda ley imponer obligación de conciencia.

R. Que las leyes o constituciones de las Religiones, que sean verdaderamente leyes, deben obligar en conciencia, o sea a la culpa, o a la pena impuesta en ellas, y si ni a una, ni a otra obligan, no serán verdaderamente leyes, sino ciertas providencias ordenadas al bien común.

P. ¿Las leyes injustas obligan en conciencia? R. Que per se no obligan, pero pueden obligar per accidens. Lo primero es claro; porque si la ley es injusta, ya lo sea porque el que la impone no tenga autoridad para ello, o porque, aunque la tenga, es ílicito lo que manda, en ninguna manera obliga su mandato, ut ex se patet. Lo segundo se ve en aquel que se persuadiese, que la ley era justa, y no se oponía al bien natural y divino, el cual per accidens estaría obligado a seguir su conciencia, obedeciendo a la ley en sí injusta, como lo advierte S. Tom. 1. 2. q. 96. art. 4.

P. ¿Las leyes alias justas impuestas por el Príncipe tirano obligan en conciencia? R. Que el Príncipe puede ser tirano en dos maneras, o en cuanto al gobierno, o en cuanto a la usurpación. Si fuere tirano del primer modo obligan en conciencia sus leyes, una vez que sean justas, porque proceden de un verdadero Superior. Si fuere tirano del segundo modo, pero se halla en pacífica posesión del Reino usurpado, se ha de decir lo mismo; porque aunque al principio adquiera tiránicamente el Reino, ya está en posesión de regirlo, y gobernarlo. Mas si quiere establecer leyes cuando aún es agresor tirano, resistiéndole el pueblo con las armas, en tal caso, así como carece para ello de legítima potestad, así sus leyes son de ningún valor.

No obstante se ha de notar, que cuando la República, aunque involuntariamente, y por no poder resistir al tirano, depone las armas, y le permite gozar del Reino, no pecará el tirano en establecer leyes justas ordenadas al bien común; porque supuesta la condescendencia, aunque involuntaria y forzada de la República, le concede ella la facultad de establecer leyes que miren al bien [65] común. Con todo pecará el tirano en usurpar, y retener el Reino, hasta que lo posea lícitamente.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 63-65 ]