Filosofía en español 
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Punto tercero · De cuándo una materia leve pasa a ser grave

P. ¿Puede una materia de sí leve pasar a grave? R. Que puede pasar por la continuación, y por el desprecio formal de la Ley o del Legislador. En cuanto a lo primero, cuando muchas materias parvas se unen entre sí moralmente, hacen una grave. Y entonces se dirá, que tienen esta unión, cuando se unieren moralmente, o in ordine ad praeceptum, o in ordine ad diem, como también si se unen quoad subjectum o quoad effectum. Se unirán in ordine ad praeceptum; como si se dejasen de rezar muchas parvidades en el Oficio Divino. Será unirse in ordine ad diem; como si en día de ayuno tomase uno muchas parvidades. Se unirían quoad subjectum; v.g. cuando uno mismo retiene diversas parvidades hurtadas a diversos sujetos. Se unirán finalmente quoad effectum; v.g. si muchos concurren a hurtar a un mismo dueño una cosa grave, y cada uno lleva cosa leve.

Se discontinuarán las materias moralmente ya por razón de ser en diverso día, o ser distinto el precepto, o el sujeto, o el efecto. Por ser en días distintos, como en diversos días dejar materia leve del Oficio Divino. Por ser distinto el precepto; como si uno en un mismo día tuviese obligación de ayunar, rezar las Horas Canónicas, y de oír Misa, y a cada una de estas obligaciones faltase en materia leve. Será por razón del sujeto, si muchos; v.g. sin convenirse entre sí, cada uno hurtase materia leve de una misma viña; porque aun cuando todos estos hurtos se unan en cuanto al efecto, se discontinúan en cuanto a los sujetos. Se discontinuará finalmente la materia en cuanto al efecto, cuando muchos quitaren a muchos materia leve.

De aquí se infiere, que si uno hiciese voto de rezar alguna que otra vez el Ave María, o de dar alguna pequeña limosna, y lo omitiese en todo un año, no pecaría gravemente, si fue su intención señalar el día como término prefijo de aquella obligación (lo que siempre se presume en los votos personales, a no constar ser otra la [69] intencijón del vovente) porque aunque sean muchas las materias leves omitidas, se discontinúan moralmente ratione diei. Lo contrario se ha de decir, cuando no se asignare el día como término prefijo, según que frecuentemente sucede en los votos reales; pues entonces se unirían moralmente todas las parvidades omitidas; y en la última culpable, que con las anteriores formase materia grave, se pecaría mortalmente.

Puede también la materia por sí leve pasar a grave ex contemptu. Este puede ser o de la cosa mandada, o de la ley, o del Legislador. Cualquiera de ellos, así como la desobediencia puede ser en dos maneras, esto es, material o general, y formal o especial. El primero se halla en cualquier pecado, y así no tratamos de él. El segundo además de la inobservancia o fracción de la ley, incluye un vilipendio de la ley o del Legislador en cuanto tal; como cuando uno no quiere sujetarse a la ley por desprecio de ella, o del Legislador. Este desprecio no sólo contiene el pecado de fracción de la ley impuesta, sino el de inobediencia especial, que debe declararse en la confesión, como advierte S. Tom. 2. 2. q. 104. art. 2. Ad. 1. No admite parvidad de materia, porque en cualquiera por mínima que sea, se halla toda su razón formal de malicia.

Pero si alguno quebrantare la ley, no por desprecio de ella, o del Legislador, sino por el de la cosa mandada, no habrá entonces desprecio formal, sino material; y así sólo pecará, según fuere la materia. Lo mismo decimos, si uno no quisiere obedecer al Superior por estar indignado contra él, por la repugnancia que le causa y aun por desprecio de su persona, no en cuanto es Superior, sino en cuanto es tal particular; v.g.. por no ser docto, o ser imprudente. Por esta causa rara vez se cometerá pecado de desprecio formal; porque apenas se da caso en que se desprecie el Superior en cuanto lo es. Ni se puede inferir lo haya por la transgresión frecuente de la ley, bien que de ella se origina dispositive cierto desprecio virtual o interpretativo, como dice S. Tom. 2. 2. q. 186. art. 9. Ad. 3. [70]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 68-69 ]