Punto segundo · De la exención de los regulares en orden a las leyes Sinodales
P. ¿Los regulares exentos están obligados a observar las leyes y estatutos sinodales o provinciales? R. 1 Que lo están en los casos expresos en el Derecho, como lo determina el Tridentino Ses. 25. De Regular. Cap. 1, lo estén en cuanto a la observancia de las Fiestas, que mandare el Obispo en su Diócesis, y en cuanto a publicar en sus Iglesias, si así lo ordenare el Prelado Ordinario, las censuras y entredichos, que deberán observar.
R. 2. Que fuera de los casos expresados en el Derecho, no están obligados los regulares exentos a los demás estatutos o leyes sinodales o provinciales. Consta del cap. 1. De Privileg. in 6, donde se dice, que dichos regulares no tienen obligación de obedecer a los Obispos: Salvis casibus aliis in quibus jurisditioni Episcoporum subesse, canonica praecipiunt statuta. La razón también persuade esto mismo; porque los regulares [87] están exentos de la jurisdicción Episcopal, y sólo se sujetan inmediatamente a la del Sumo Pontífice, y a la de sus Prelados regulares; y las leyes sólo obligan a los súbditos de quien las impone.
También convence esto mismo la disposición del Concilio Tridentino arriba citada; porque en el mismo mandar, que los regulares estén sujetos a los Obispos, o a sus leyes en aquellas determinadas materias dichas, juzga no lo están generalmente en cuanto a todas; pues a estarlo fuera excusado individuarlas, como es claro. Y en la verdad; ¿para qué fin debía prevenirse a los regulares su sujeción en aquellos casos a la disposición de los Ordinarios, cuando ellos estuviesen sujetos igualmente a otras leyes o estatutos no expresados en el derecho; pues a estarlo universalmente era excusada aquella disposición particular, como parece indubitable?
Arg. contra esta resolución. Los regulares exentos son parte de la comunidad diocesana: luego a lo menos por este principio de derecho natural, según el cual las partes han de conformarse con el todo, estarán obligados los regulares a la observancia de las leyes y estatutos sinodales. R. Que las partes heterogéneas de un cuerpo, cuales son los individuos de una Diócesis, no piden total conformidad en sus actos, alias no se distinguirían de las homogéneas. Una Ciudad u Obispado es un cuerpo heterogéneo, que consta de partes diferentes en la condición y oficios, como son los de los regulares, seculares, nobles y plebeyos, y así no hay deformidad alguna, en que unos se gobiernen por unas leyes, y otros por otras, antes bien conduce a su hermosura.
No obstante esto, deben los regulares tener muy presente la prevención, que hizo el Apóstol a su discípulo Tito: In omnibus te ipsum praebe exemplum bonorum operum; para no hacer ostentación de sus privilegios, procurando portarse siempre en su uso con la mayor moderación, en especialidad con los Señores Obispos, y demás Ordinarios, a quienes han de profesar toda veneración y respeto, entendiendo, que una cosa es no estar obligados a sus leyes y mandatos en fuerza de una estrecha obligación; y otra distinta, no estarlo por razón de decencia natural. Véase a [88] Benedicto XIV. Synod. Dioeces. Libr. 13. Cap. 4. núm. 6.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 86-88 ]