Punto tercero · De los Clérigos en orden a las leyes civiles
P. ¿Están los clérigos obligados a observar las leyes civiles? Antes de responder a esta pregunta, suponemos lo primero, que por Derecho Divino están exentos los clérigos de la potestad secular en aquellas cosas que son puramente espirituales y eclesiásticas. Lo segundo suponemos, que los eclesiásticos gozan del privilegio del foro, que se funda y consiste en estas cuatro cosas, es a saber; primera quoad loca, en cuanto sus Iglesias gozan de inmunidad, para no poder ser perturbadas por las justicias seculares. Segunda, quoad personas, para no ser las de los clérigos castigadas, sino por Juez eclesiástico, aunque delincan contra las leyes civiles. Tercera, quoad bona temporalia, sean bienes patrimoniales o eclesiásticos, los que están libres de los tributos, y cargas civiles. Cuarta, quoad causas y controversias, por las cuales los clérigos no pueden ser llevados a tribunal secular. [→ Advertencia 3.]
Aunque algunos se persuaden que estos amplísimos privilegios competen a los eclesiásticos por derecho divino, como dimanados inmediatamente de Dios, es más verdadera la opinión de los que afirman, que sólo los gozan por liberalidad de los Príncipes Cristianos, aunque fundada en una equidad natural, como lo advierte S. Tomás sobre las palabras del Apóstol a los Romanos: Ideo tributa praestatis, donde dice: ab hoc tamen debito liberi sunt clerici ex privilegio Principum, quod quidem aequitatem naturalem habet. Al presente por nombre de clérigos se entienden también los religiosos. Esto supuesto.
R. 1. Que los clérigos están obligados, quoad vim directivam, a observar aquellas leyes que son compatibles con su estado, y no se oponen a su inmunidad. Esta opinión es común entre los AA. que sólo varían en asignar el origen de esta obligación, y en proponer la razón de ella. La que nos parece más congruente es la que se sigue. Las leyes civiles, que no repugnan al estado eclesiástico, no se oponen a su inmunidad, o a [89] la de la Iglesia, las abrazan los sagrados Cánones, y la Iglesia misma las aprueba; luego quiere que obliguen a los clérigos. Que dichas leyes sean aprobadas por los sagrados Cánones y por la Iglesia, se deduce del cap. 1. De novi. oper. nunt, donde se dice: Sicut leges non dedignantur sacros Canones imitari, ita sacrorum statuta Canonum, Principum constitutionibus adjuvantur.
Debemos, con todo, prevenir, que lo dicho solamente ha de entenderse de aquellas leyes civiles que hablan en común, sin distinción entre clérigos y legos; porque si determinadamente disponen solamente de las cosas de aquellos, en este caso no las aprueba la Iglesia, y así no les obligarán. Lo mismo ha de decirse, por la misma razón, de las leyes municipales de los pueblos, a no estar en contrario la costumbre.
Síguese de aquí, que pecará gravemente el clerigo, que obrare contra las leyes civiles arriba dichas; y que si recibió más de lo tasado en ellas, quedará obligado a la restitución, como si vendió los frutos a más de la tasa o precio legal. También deberá observar las leyes que prescriben la forma de los edificios, solemnidad de los testamentos, y otros de esta clase, que no se oponen a su estado ni a su inmunidad.
R. 2. Que quoad vim coactivam no están los eclesiásticos obligados a las leyes civiles, sino que siendo delincuentes han de ser castigados, no por los Jueces seculares, sino por los eclesiásticos; porque en cuanto a serlo por aquellos no están aprobadas por la Iglesia.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 88-89 ]