Filosofía en español 
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Punto segundo · De la abrogación de la Ley humana

P. ¿Qué es abrogación? R. Que es: Abolitio obligationis legis. Es de dos maneras positiva, y negativa. La positiva se verifica cuando se deroga la ley antigua, estableciendo de nuevo otra contraria. Esto puede acontecer de dos modos, o virtual, o formalmente. El primero, se verifica cuando aunque la ley moderna no derogue expresamente la antigua, se dispone en aquella cosa contraria a ésta. Y el segundo, cuando expresamente se deroga en la posterior, lo que se mandaba en la anterior. La derogación negativa se da, cuando se deroga la ley antigua, mas sin establecer otra nueva.

P. ¿Puede el Legislador abrogar válidamente su ley? R. Que no solamente puede valide, sino aun licite, si así conviniere al bien común; porque teniendo la ley toda su fuerza por la voluntad del Legislador, también dependerá de ella su continuación, y por consiguiente podrá revocarla, no sólo valide sino licite, si entiende conviene así al bien común. Con todo, los Superiores deben en esta parte proceder con la mayor circunspección; pues como advierte S. Tomás, no deben mudarse las leyes antiguas, sin intervenir evidente mayor utilidad y provecho en las que de nuevo se establecen.

P. ¿El inferior puede abrogar la ley del Superior? R. Que no; porque la abrogación es acto de jurisdicción, de la que el inferior carece contra los estatutos del Superior. Por la razón contraria, [100] podrá éste revocar cualquier ley de aquél, v. g. el General los estatutos del Provincial, y éste los de los Prelados locales.

P. ¿Cuándo se deberán tener por abrogadas las leyes? R. Que si la ley fuere general, entonces se reputará por revocada o abrogada, cuando la que de nuevo se establece, mandare cosa incompatible con su observancia, y esto aunque expresamente no se derogue la anterior. Si las leyes fueren municipales, no se reputan revocadas por las generales posteriores, a no hacerse en éstas mención especial de aquéllas; y esto aun viniendo las nuevas con esta cláusula: No obstante cualquier costumbre, o ley particular; porque generi per speciem derogatur, sed non e contra.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 99-100 ]