Filosofía en español 
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Punto primero · Naturaleza, y división de la dispensa

P. ¿Qué es dispensa? R. Que según aquí la consideramos es: Iuris alicuius relaxatio facta ab habente legitimam [103] potestatem. Por esta definición es fácil entender en que se diferencia de la abrogación, interpretación, irritación, cesación, y demás modos con que puede cesar la ley, y la dispensación de ella.

P. ¿De cuántas maneras es la dispensa? R. Que se divide lo 1 en total, y parcial. Aquélla quita toda la obligación de la ley, y ésta sólo en parte. Divídese lo 2 en prohibida, necesaria, y permitida. Prohibida es la que se concede ilícitamente. Necesaria es, cuando de no concederse se seguiría gravísimo inconveniente: o si ocurre para su concesión gran provecho o utilidad. La permitida se da, cuando aunque haya suficiente causa para concederse, no hay inconveniente en negarla.

Divídese lo 3 en tácita y expresa. Esta se concede con señales o palabras expresas, y aquélla con algunas de que pueda inferirse de algún modo. En el Derecho no se asignan palabras determinadas, con que deba concederse la dispensa, ni se requiere, que ésta se conceda por escrito, a no declararse otra cosa.

Siendo la dispensa cierta vulneración de la ley, y por lo mismo odiosa, se ha de tomar stricte, sin extenderla a más de lo que ella significa, según lo ya dicho acerca de la interpretación de la ley. Por el contrario, siendo la facultad de dispensar favorable, y no contraria al Derecho, se ha de interpretar late, según dijimos de las leyes favorables.

P. ¿Cuándo se dirá, que el Superior dispensa tácita o virtualmente en la ley? R. Que se creerá dispensa de este modo, cuando sabiendo ciertamente el impedimento, manda lo que sin dispensa no pudiera practicarse lícitamente; como si el Papa confiriese a Pedro un beneficio, sabiendo se hallaba irregular. No basta para que el Superior se crea dispensar virtualmente la voluntad presunta, ni su taciturnidad, por no ser indicios o pruebas suficientes para colegir de ellas quiera dispensar la ley.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 102-103 ]