Punto quinto · De las causas porque cesa la Dispensa
P. ¿Por cuántos modos cesa la dispensa? R. Que por los tres siguientes. 1. Por cesación de la causa motiva o final. 2. Por la revocación del dispensante. 3. Por la renuncia del dispensado.
Antes de proceder adelante en este punto, será conveniente suponer algunas cosas que servirán a dar luz a la materia. Suponemos lo 1. Que la dispensa conmutativa, o mezclada de alguna conmutación, no cesa, aunque cese la causa motiva; porque la misma conmutación, o la materia subrogada hacen las veces de causa. Tampoco cesa la dispensa si se concedió con algún gravamen, o en remuneración de los méritos, por el mismo motivo.
Suponemos lo 2. Que si la dispensa simple ya logró su efecto adecuado, no cesa, ni [114] puede alguno revocarla, como si uno fuese dispensado para recibir los Ordenes, o algún Beneficio, y en virtud de la dispensa recibió el Beneficio, o se ordenó. Mas si el efecto fuere divisible, podrá cesar o ser revocada en cuanto a aquellos efectos, que aun están suspensos, como si el dispensado para Ordenes recibió el Diaconado, y no el Presbiterado.
Suponemos lo 3. Que si la causa final no cesa totalmente, sino sólo en parte, no cesa la dispensa, aun cuando la parte que persevera no fuese en su principio suficiente para que se concediese la dispensa; pues como dice el Derecho reg. 7. de regul. iuris in 6. Factum legitime retractari non debet, licet casus postea eveniat, a quo non potuit inchoari. Si se duda de la cesación de la causa motiva total, se ha de decidir a favor de la dispensa, por hallarse en posesión de su valor el dispensado.
Suponemos lo 4. Que si no existe la causa final, cuando el Pontífice o su Penitenciario dispensa, será la dispensa nula. Lo mismo debe entenderse, si no existiese antes que el comisionado practicase su delegación; porque a éste no se le concede la facultad para dispensar sin causa. Esto supuesto.
P. ¿Cesa la dispensa cesando su causa motiva? R. Que la dispensa concedida absolutamente, y que no tiene tracto sucesivo, no cesa, aun cesando la causa final o motiva; porque mediante la dispensa absoluta se quita la ley, la cual no puede revivir, sino por la autoridad de aquel que al principio pudo ponerla , esto es, del Legislador. Entonces se creerá, que el Superior concedió la dispensa absolutamente, cuando de las circunstancias del Rescripto o del postulante se conoce se ha concedido sin limitación alguna; como cuando uno consigue dispensa de la irregularidad por falta de ministros, la cual aunque cese después, no por eso cesa la dispensa.
Arg. contra esto. El que obtuvo dispensa para comer carne, o para no ayunar por causa de su enfermedad o debilidad, cesando la causa, cesa la dispensa; luego lo mismo se deberá decir de toda otra dispensa. R. Concediendo el antecedente, y negando la consecuencia; porque cuando la materia sobre que [115] recae la dispensa tiene tracto sucesivo, como en los casos del argumento, se da una que equivale a muchas, por mirar a los diversos tiempos en que ha de practicarse el acto: v. g. el comer de carne, no ayunar, y así en otros semejantes; por esto, cuando no existe la causa, cesa por aquel tiempo la dispensa regularmente.
P. ¿Si la dispensa se concedió absolutamente, cesa con la muerte del dispensante? R. Que no; porque es gratia facta, y ésta no cesa, aun cesando el que la hizo; y en esto se compara a la donación, que una vez aceptada dura, aunque muera el donante. Si la dispensa se concediere con estas cláusulas: por el tiempo de nuestra voluntad, o a nuestro arbitrio: cesará con la muerte del concedente, por significar en ellas, ser ésta su voluntad, si la cosa está íntegra. Los juicios empezados puede el dispensado continuarlos aun en este caso.
Por lo que mira al Confesor que ha obtenido licencias de confesar por el tiempo de la voluntad, o a arbitrio del Ordinario concedente, aunque algunos piensan deba observarse la misma regla, está la costumbre común en contrario, y no sin urgentísimo motivo. Regularmente los Señores Ordinarios conceden a los aprobados sus licencias absolutas con las cláusulas arriba dichas, y por consiguiente, si con su muerte cesasen las facultades de tales Confesores, quedaría casi toda la Diócesis sin ministros del Sacramento de la Penitencia, con notable perjuicio y peligro de las almas; y por esto no es de creer sea esta la voluntad de los Prelados de la Iglesia.
P. ¿Puede el Superior revocar las dispensas que concedió? R. Que si las concedió válidamente sin causa, puede y aun debe revocarlas. Si aunque las concediese con ella, la hay para su revocación, podrá válida y lícitamente revocarlas. No interviniendo nueva causa podrá hacerlo válida, mas no lícitamente, por ser cierto género de inconstancia revocarlas sin ella.
El inferior no puede en manera alguna revocar la dispensa concedida por el Superior, como es claro. Podrá sí, revocar la dispensa que él mismo concedió en la ley de éste, habiendo causa para ello, aunque no habiendo [116] causa legítima, no podrá hacer dicha revocación ni válida ni lícitamente; porque el inferior no puede, sin causa, disponer cosa alguna en orden a la ley del Superior.
P. ¿En qué manera cesa la dispensa por la renuncia que hace de ella el dispensado? R. Que la renuncia es de dos maneras; expresa, y tácita. La expresa se da, cuando con suficientes palabras declara el agraciado la renuncia del favor; y tácita si por las señales se declara su voluntad de renunciarla. Esto supuesto: Para que la dispensa se crea completamente renunciada, se requieren la voluntad del dispensado de renunciarla, y la del dispensante en admitir la renuncia; y así mientras éste no la acepte, perserverará la dispensa, y el dispensado podrá usar de ella. Todo lo contrario ha de decirse, hecha y admitida la renuncia.
Será señal de renunciar tácitamente el dispensado la gracia, si rompe las letras de su concesión. El no uso, aunque sea de diez años, no es señal suficiente; porque él se compadece bien con la voluntad de retener la dispensa. Ni aun el uso contrario se opone a la facultad de usar de ella. Véanse otras observaciones sobre este punto en el Compendio latino.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 113-116 ]