Filosofía en español 
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Punto segundo · De las condiciones que se requieren para que sea legítima la costumbre

P. ¿Qué condiciones ha de tener la costumbre para ser legítima? R. Que cinco; es a saber, que sea razonable; que sus actos sean multiplicados, libres y públicos; que medie largo tiempo; que consienta el Príncipe; que se haga con ánimo de obligarse.

Se requiere lo primero, que sea razonable, esto es; que sea conforme a la razón y bien común; porque teniendo la costumbre legítima fuerza de ley, debe imitarla en esto. Por lo mismo no puede darse costumbre contra la ley natural, por ser sus [118] actos intrínsecamente malos. Tampoco puede haberla contra la divina que sólo pende de la voluntad de Dios en nada sujeta a la de los hombres.

P. ¿Puede la costumbre introducirse por actos ilícitos? R. Que puede, y de facto se introduce por actos opuestos a ella, y por lo mismo ilícitos; bien que ya introducida excusa de culpa a los que los prosiguen, sin que tengan obligación a examinar, cuando tuvo la costumbre su principio, presumiendo obran bien; nam recte fieri praesumitur, quod ab omnibus exercetur. Leg. 1. De quibus: ff. De legibus.

Entenderáse esto mejor; si se advierte, que la costumbre puede considerarse en tres estados, que son en su principio, en su progreso, y en su término. En el primero de ellos pecan los que obran contra la ley, mas no en el segundo y tercero. Cuando la costumbre es inmemorial, u observada por todos, se ha de presumir razonable por juzgarse justo aquello en que todos convienen. Si se opusiere a la ley, queda el decidirlo al arbitrio de los prudentes. En caso de dudarse de la justicia de la costumbre, se ha de estar por ella. Mas si la costumbre no sólo es contra la ley, sino que ésta misma la prohibe, dudándose de la justicia de la costumbre, deberá la ley observarse, por estar ésta en posesión.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 117-118 ]