Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del pecado de comisión y omisión

P. ¿En qué consiste la esencia del pecado de comisión? R. Que en una malicia positiva, que ex consequenti induce la privación de la rectitud. Así lo dice S. Tom. 1. 2. q. 7. art. 1. ad. 1 por estas palabras: Peccatum non est pura privatio, sed actus debito ordine privatus.

P. ¿En qué consiste el pecado de omisión? R. Que su esencia consiste en una privación voluntaria, o pretermisión del acto mandado; de manera que el acto sólo puede concurrir a constituir su esencia, o como causa, o como ocasión de omitirlo, lo cual es necesario para que la omisión sea voluntaria, alias no sería pecaminosa, como no lo es en aquel que omite lo mandado por un olvido invencible.

P. ¿Los pecados de comisión y omisión son de la misma especie, cuando es uno mismo su motivo? R. Que sí; porque diversificándose la especie de los pecados de la diversidad específica de sus motivos, se sigue que cuando estos no se diferencian en especie, tampoco se distingan aquellos. Con todo, caeteris paribus, es más grave el pecado de comisión, que el de omisión; porque aquél y no éste se contraría directamente a la virtud.

P. ¿Cuándo se vician los actos que concurren a la omisión culpable? R. Que para resolver esta dificultad, se han de notar tres cosas. La primera, que como ya dijimos, para que la omisión sea pecaminosa siempre se requiere algún acto. La segunda, que el tal acto puede haberse mere concomitanter, sin influir de modo alguno en la omisión, y suponiendo ya toda su causa intrínseca y extrínseca. La tercera, que el tal acto puede ser de sí bueno, o indiferente; como el cazar, o estudiar; o puede ser malo, como el hurto, u homicidio. Esto supuesto. [145]

R. 1. Que los actos, que son causa de la omisión pecaminosa se vician por ésta, aunque de su naturaleza sean buenos; y por consiguiente como causas de ella ya son malos, no con diversa malicia, sino con la misma de la omisión. Por lo que el acto y la omisión, v. g. el estudio y el omitir por él el oír Misa en un día de precepto, sólo constituyen moralmente un pecado; porque en tanto es malo el estudio, en cuanto es causa de omitir el oír Misa.

R. 2. Que los actos que son mere concomitantes de la omisión, no se vician por ella; porque no teniendo en la omisión influjo alguno, no puede viciarse por su malicia. Determina uno no oír Misa en día festivo, con este ánimo camina a sitio donde no pueda oirla. Aquí se ve ya completo el pecado. Si después se entrega a la caza o al juego, estos actos son mere concomitantes, sin que en manera alguna concurran a la omisión pecaminosa, y por consiguiente quedan libres de su malicia.

R. 3. Que cuando el acto malo de su naturaleza es causa de la omisión pecaminosa; como cuando se deja la Misa por hurtar; así el acto como la omisión tienen una circunstancia notablemente agravante, que se debe explicar en la confesión; porque tanto es más grave la malicia de la omisión, cuanto fuere más gravemente pecaminoso el acto que es causa de ella.

P. ¿Cuándo empieza y se completa el pecado de omisión? R. Que se le da principio, cuando se sigue la omisión; porque el que directamente quiere omitir el oír Misa, peca cuando hace este acto que es causa de la omisión. Se completa al tiempo que insta el precepto, y de facto no se cumple. Así el que voluntariamente pone la causa que le impide cumplir el precepto de oír Misa, indirectamente quiere no oírla; porque el que quiere la causa, quiere también el efecto, a lo menos indirectamente. Aun el que scienter, o por ignorancia vencible pone la causa de la omisión, peca cuando la pone, aunque no se siga ésta; así como el que se expone a peligro de pecar, pecará por más que no se siga el pecado a cuyo peligro se expuso.

P. ¿La omisión voluntaria [146] in causa es en sí formalmente pecado, aun respecto de un embriagado, de un dormido o de otro que en aquel tiempo carezca del uso de la razón? R. Que sí; porque para que una cosa sea formalmente pecado basta que lo sea poniendo voluntariamente la causa, o queriéndolo indirectamente; como se ve en aquel que peca con ignorancia vencible; y siendo cierto, que la omisión de la Misa en un dormido le es voluntaria en su causa, cuando la previó antes, también lo será, que en él es formalmente pecado.

Arg. contra esto: La dicha omisión en el dormido no es libre; luego no puede ser formalmente pecado. R. Que aunque no sea libre en sí, lo es en su causa e indirectamente, y esto basta para que sea formalmente pecado. Ni de esta doctrina puede inferirse la consecuencia que algunos deducen, es a saber, que si un Sacerdote estando dormido profiriese las palabras de la consagración, consagraría, si antes de quedar dormido hubiese tenido intención de consagrar. No se deduce, vuelvo a decir, tal consecuencia de nuestra doctrina; porque para consagrar se requieren palabras formales humanas, las que no puede proferir un dormido; mas para pecado formal basta que el objeto sea malo o prohibido, y que la voluntad lo abrace directa o indirectamente, en sí , o en su causa; porque malum ex quocumque defectu.

P. ¿De dónde se toma la gravedad del pecado de omisión? R. Que de la gravedad y nobleza del acto omitido; porque toda privación toma su gravedad de la dignidad y excelencia de la forma de que priva, y siendo la omisión privación del acto omitido, según la gravedad y nobleza de éste, será la malicia de la omisión.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 144-146 ]