Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del orden de la Caridad

P. ¿Qué orden debe observarse en el amor? R. Que hablando del amor apreciativo, se debe observar el siguiente. Primeramente hemos de amar a Dios sobre todas las cosas, y después de Dios cada uno a sí mismo. Por lo respectivo al prójimo se ha de guardar el orden que se sigue; al padre, a la madre, a los hijos, a la propia consorte, a los especiales bienhechores que lo libraron de la muerte, a los hermanos, a los consanguíneos y afines, según el grado de mayor o menor conjunción, a los bienhechores, a los amigos, a los conciudadanos y paisanos, a todos los fieles, prefiriendo siempre a los mejores y más nobles, y después finalmente a todos nuestros prójimos, como ya queda arriba dicho. Las demás criaturas, aunque sean irracionales, y aun los demonios mismos se han de amar, no con amor de amistad, pues no son nuestros prójimos, sino en cuanto queremos se conserve su naturaleza para gloria de Dios, como advierte S. Tom. 2. 2. q. 25. art. 11.

Respecto del amor intensivo, en cuanto mira al prójimo debe la propia mujer ser preferida a todos; pues movido de este amor deja el hombre a su padre y madre por unirse con ella. Después de la propia mujer ha de darse la preferencia a los hijos, a los padres, y a los demás según el mayor conato del que ama, porque el orden en cuanto a este amor intensivo no cae bajo de precepto, sino en cuanto a cohabitar con la propia mujer, en lo demás deja de ser precepto riguroso.

Por lo que mira al amor afectivo, o de complacencia, después de Dios, han de ser preferidos a todos, los Ángeles y Santos, como en quienes resplandece con más especialidad la divina bondad. De lo que manifiestamente se deduce, que la Sacratísima Madre de Dios debe ser amada con este amor de nosotros sobre todos los Ángeles, y Santos; pues en ella resplandeció la infinita bondad de Dios más que en todos.

En cuanto al amor efectivo, y por lo que mira a socorrer al prójimo en cualquier necesidad que no sea [205] extrema, deben en primer lugar ser antepuestos los hijos. Así lo dice expresamente S. Tom. 2. 2. q. 26. art. 9. ad. 1 por estas palabras: Parentibus a filiis magis debetur honor; filiis autem magis debetur cura provissionis. Después de los hijos ha de preferirse la mujer, que en orden a la administración doméstica y económica tiene mayor conjunción con el marido, que los padres. Después de los hijos y mujer, han de preferirse el padre, la madre y demás, según el grado de conjunción. Así Santo Tom. quien advierte 2. 2. q. 31. art. 3. ad. 4, que en caso de necesidad extrema: Magis liceret desserere filios, quam parentes, quos nullo modo desserere licet, propter obligationem beneficiorum susceptorum. Y así el orden arriba dicho ha de entenderse fuera del caso de necesidad extrema.

P. ¿Debe uno amarse más que al prójimo? R. Que sí; porque charitas bene ordinata incipit a se metipso. Con todo debemos amar al prójimo más que a nuestros propios cuerpos, porque en el prójimo amamos el alma capaz de sí de la eterna bienaventuranza, lo que no tienen los cuerpos, sino por razón de ella. De donde claramente se infiere, que cada uno debe amar más a su alma que a su cuerpo. S. Tom. 2. 2. q. 26. art. 5.

P. ¿Puede uno querer padecer detrimento espiritual por el bien espiritual del prójimo? Para responder a esta pregunta, se ha de advertir lo primero, que el detrimento espiritual puede ser positivo, y negativo. El primero es pecado, el segundo es privación de algún lucro espiritual sin haber culpa. Esto supuesto: R. Que jamás es lícito por motivo alguno querer padecer detrimento espiritual positivo, o pecar por el bien espiritual del prójimo; y esto aun cuando la culpa sólo sea leve, y por cometerla se hubiese de conseguir la salvación de todo el mundo. Será, sí, lícito querer privarse el hombre con privación negativa del lucro de algunos bienes espirituales no necesarios para salvarse por el bien espiritual del prójimo; y así por motivo de caridad puede uno omitir algunos ejercicios espirituales para acudir a socorrer al prójimo. Véase S. Tom. ubi sup. art. 4. ad. 2. [206]

P. ¿Es lícito querer privarse uno de la bienaventuranza por el aprovechamiento espiritual del prójimo? R. Que no lo es querer por este motivo carecer de ella para siempre; pero lo será, querer por él carecer de su posesión por algún tiempo, o que ésta se le dilate, como lo hizo S. Pablo, y lo hicieron otros Santos.

P. ¿Será lícito privarnos de la satisfacción de nuestras buenas obras, y de los sufragios, cediéndola en favor de las almas del Purgatorio, aunque por este motivo se nos dilate algún tiempo la entrada en el Cielo? R. Que sí, porque este es un acto ferventísimo de caridad, mediante el cual se compensa suficientísimamente aquella corta dilación de entrar en la gloria por el incremento del mayor mérito a la remuneración eterna, que adquirimos con él delante de Dios. Y así es muy laudable la costumbre que hay en nuestra Descalcez de hacerlo así en la misma noche del día primero de Noviembre a la presencia de toda la comunidad.

P. ¿Está cada uno obligado con peligro de la propia vida a socorrer al prójimo, cuando se halla en extrema necesidad espiritual? R. Que lo está per se loquendo, como consta de la Epístola 1 de San Juan cap. 3, donde dice: In hoc cognovimus charitatem Dei, quoniam sicut ille animam suam pro nobis possuit, et nos debemus pro fratribus animas ponere. La razón es; porque el bien espiritual del prójimo es de orden superior al temporal de nuestra vida; y así pide la caridad antepongamos aquél a éste, cuando de otro modo no pudiéremos atender a socorrer al prójimo que se halla en extrema necesidad espiritual, pudiendo hacerlo sin detrimento espiritual nuestro. Por esto, si uno se hallase en pecado mortal en el caso dicho, debería mirar primero por sí, que por el prójimo. Lo mismo decimos, cuando el que hubiese de socorrer a éste, fuese persona necesaria al bien común de la Iglesia o república.

P. ¿En grave necesidad espiritual del prójimo hay obligación a socorrerlo con detrimento de la propia vida? R. Con distinción; porque o esta necesidad la padece una comunidad, o algún particular. Si lo primero habrá [207] obligación a exponer la propia vida por socorrer la grave necesidad espiritual; porque el bien común prevalece contra el particular, y así el daño del común se prefiere al personal. Por este motivo, si un pueblo se hallase en grave peligro de perder la fe católica, o a riesgo de incurrir en algún grave error, estaríamos obligados a instruirlo en la verdad, aun con peligro de nuestra propia vida, y así en otros casos semejantes.

Si el que se halla en grave necesidad espiritual es alguna persona particular, aún se ha de distinguir; porque, o quien ha de socorrerlo es sujeto privado que no tenga por oficio el hacerlo, o por su oficio está en obligación de mirar por su bien. Si lo primero no la tendrá de socorrer al prójimo en dicha necesidad con detrimento de su hacienda, honra, o vida, porque por lo mismo que la necesidad no es extrema, puede el que se halla en ella, buscar por otro camino su remedio. Mas el que por oficio estuviere obligado a mirar por el bien espiritual del prójimo, tendrá obligación a socorrerlo si se hallase en grave necesidad espiritual, aunque sea con detrimento o peligro de su propia vida; porque en él es más estrecha la obligación, que en otro cualquiera particular; y por eso lo que este debe en la necesidad extrema, está él obligado a practicar aun en la grave. De aquí se infiere que los Obispos, Párrocos, y demás a quienes por oficio incumbe la cura de almas, están obligados a no desamparar a sus ovejas en tiempo de peste, en el que deben asistirlas, administrándoles los Sacramentos del Bautismo, y Penitencia, y aun el de la Extremaunción, si no pudieren recibir otro. Ni pueden eximirse de esta obligación renunciando su oficio; pues esto sería dejarlas abandonadas, y sin alguno que tuviese obligación a cuidar de ellas.

P. ¿Es lícito exponernos a peligro probable de pecar, o no separarnos de él por la salud espiritual del prójimo? R. Que si tenemos por más probable perseverarnos sin caer, que lo contrario, será lícito uno y otro, porque el riesgo de caer, se cohonesta con el motivo de atender a la salud espiritual del prójimo. Si el peligro es igualmente [208] probable por ambas partes, primero debemos atender a nosotros mismos que al prójimo, pues así lo dicta la caridad. Pero en el caso que la salud del prójimo peligre ciertamente, y la nuestra sólo contingenter, deberemos exponernos al peligro. Por eso si un Sacerdote encontrase a una mujer próxima al parto, y de no socorrerla en él por hallarla sola, hubiese de morir la criatura sin Bautismo, debería asistirla con el expresado peligro, implorando los auxilios de la divina gracia para no caer.

P. ¿Si una mujer próxima al parto no puede dar a luz la criatura, estará obligado a dejarse abrir para que el feto reciba el Bautismo? R. Que no; porque como advierte S. Tom. 3. p. q. 68. art. 11. ad. 3, antes de nacer no tiene la prole derecho al Bautismo con detrimento tan conocido y peligro de la madre.

P. ¿Será lícito ceder al prójimo la tabla para que se libre del naufragio, el pan para que no muera de hambre, hallándose el que lo cede en la misma extrema necesidad? R. Que lo será, haciéndose por motivo de caridad o de otra alguna virtud. Consta del cap. 15 de S. Juan por aquellas palabras: Maiorem hac dilectionem nemo habet, ut animam suma ponat quis pro amiciis suis. No habiendo motivo alguno de virtud que mueva a ejecutar lo dicho, no será lícita la tal cesión; pues sería ser uno pródigo de su vida sin motivo que pudiese cohonestarlo.

P. ¿El orden de la caridad hasta aquí propuesto obliga a culpa grave? R. Que sólo obliga a pecado mortal, cuando la necesidad del prójimo fuere extrema; porque acerca de ella urge con más especialidad el precepto de la caridad; y cuando aunque no sea más que grave, se le puede socorrer con leve incomodo temporal o corporal del que socorre.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 204-208 ]