Punto cuarto · A quiénes se puede orar, y quiénes pueden, y deben orar
P. ¿A quiénes podemos y debemos dirigir nuestras oraciones? R. Que per se y absolute solamente las podemos dirigir a Dios, porque sólo Dios es el autor de todo bien espiritual, y temporal. Podemos también orar a los Ángeles y Santos, y principalmente a María Santísima Reina de todos los Ángeles y Santos, implorando su patrocinio y favor para con Dios. Porque aunque Jesucristo sea nuestro principal Mediador y Abogado para con el Padre, son segundos mediadores María Santísima y los Ángeles y Santos, los cuales por los méritos de Cristo Señor nuestro ruegan por nosotros a Dios. No nos detenemos en esto, por ser un dogma católico, que sólo tiene contra sí la impiedad de los herejes.
Las almas que existen en el Purgatorio no pueden ser oradas por nosotros, para que por sí mismas intercedan por nosotros. Así lo prueba el Doctor Angélico 2. 2. q. 83. a. 11. ad. 3¸ con las tres razones siguientes. La primera; porque por sí mismas no pueden conocer ni oír nuestras oraciones. La segunda, porque el reo mientras es castigado como tal no está en estado de rogar por otros al Rey que lo castiga por la ofensa que le ha hecho. La tercera, porque la Iglesia nunca dirige sus oraciones a las almas del Purgatorio, para que intercedan por nosotros.
De lo dicho se infiere lo primero, que los Santos Padres mientras existían en el Limbo no pudieron ser orados ni invocados por los que vivían en el mundo, pues en fuerza de su estado no podían conocer las oraciones de los vivientes. Síguese lo segundo, que podemos dirigir nuestras oraciones a todos aquellos bienaventurados que según ya [271] dijimos pueden orar por nosotros, poniéndolos como medianeros para con Dios, pues todos ellos pueden orar por nosotros. Acerca de Jesucristo véase la explicación del Padre nuestro.
P. ¿Quiénes pueden y deben orar? R. Que todos, sean justos o pecadores, pueden y deben orar por sí mismos y por otros. Así consta de la carta de Santiago cap. 5, donde se dice: Orate pro invicem, ut salvemini. Por lo que mira a orar los pecadores consta del cap. 18 de S. Lucas, en el que se nos propone el Publicano orando a Dios para que le perdonase: Propitius esto mihi peccatori. La razón es, porque la oración en cuanto impetratoria no requiere estado de gracia en el que ora, sino que se funda en la benignidad de Dios, y así no hay motivo para negar al pecador el que pueda orar por sí, y por otros.
Ni obsta contra esto el dicho del Ciego que nos refiere S. Juan al cap. 9 es a saber: Scimus, quia peccatores Deus non audit; porque a esto se responde, o que lo dijo cuando aún no estaba ilustrado con las luces de la verdad, o que habló del pecador cuando pide cosas malas, o sin pío deseo de su salvación, o que quiere que Dios confirme su maldad con milagros. Véase S. Tom. 2. 2. q. 83. art. 16. Conclúyese, pues, de lo dicho que todos pueden orar, sean justos o sean pecadores, si bien no tiene en todos la oración los mismos efectos, como diremos en otra parte. También se deduce de lo dicho que todos debemos orar así por nosotros mismos, como tan necesitados del favor de Dios dador de todo bien, como también por otros.
P. ¿Qué obligación tienen los Regulares de vacar a la oración mental? R. Que la cualidad de esta obligación se ha de deducir en particular de la que a cada uno de ellos impone su propia regla y constituciones, o se halla establecido por costumbre legítima de su Religión. Según esto los Carmelitas están obligados a culpa venial a vacar día y noche a la oración mental; pues así se lo prescribe su regla. Pero esta continua oración no se debe entender metafísica, sino moralmente, y así se satisface a ella con jaculatorias, consideraciones pías; con la presencia de [272] Dios; y asimismo con el estudio de la sagrada Escritura, de la Teología, o de otra ciencia que sea conducente para su inteligencia, o para el bien de las almas. Se satisface también con la oración vocal si está acompañada de la mental, exceptuándose aquellas horas que cada día están determinadas para sola esta.
Mas aunque la obligación que impone la regla sólo sea leve, siendo grave la que todo Religioso tiene de caminar cada día a la perfección, será por este capítulo también grave, la que tiene de ocuparse en la oración mental, siendo muy difícil conseguir aquélla sin ésta.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 270-272 ]