Filosofía en español 
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Punto tercero · De la materia del voto, y explicación de la particula: de meliori bono

P. ¿Cuál es la materia del voto? R. Que aunque puedan ser materia de él opera praecepti et consilii; con todo la materia propísima son opera consilii, o de supererogación. El que violase una materia obligatoria por precepto y por voto, cometería dos pecados especie distintos, uno contra el precepto, y otro contra el voto, como advierte S. Tom. en el lugar arriba citado art. 2.

P. ¿Qué se entiende por aquella partícula, de meliori bono? R. Que no se entiende de lo bueno comparative ad aliud bonum; porque si ésta fuese su inteligencia, no podría darse voto, a no hacerse de la cosa más perfecta o buena de todas. Se entiende, pues, de meliori bono, comparative ad suum oppositum, o a su omisión; como el ayunar es mejor, que dejar de ayunar; y el guardar castidad es mejor, que no guardarla. De aquí se sigue, que melius bonum es materia del voto ut [304] sic; y que el voto en particular debe hacerse de meliori bono, que sea tal hic et nunc, y consideradas las circunstancias del vovente, según diremos.

P. ¿Es válido el voto, si la materia es opuesta a los consejos? R. Que los votos hechos contra los consejos evangélicos tomados absolutamente, son inválidos: por no ser aceptos a Dios; y así los votos de no ayunar, de no entrar en Religión, de casarse, y otros semejantes son nulos, como impeditivos de mayor bien. No obstante, pueden ser válidos dichos votos por razón de algunas circunstancias; y así aunque el voto de casarse sea de sí nulo, el de casarse con la que el vovente defloró, puede ser válido, por razón de la justicia que le obliga a resarcir el daño. Hacer voto contra los consejos evangélicos, regularmente excusa de culpa grave la ignorancia o levedad, a no ser que la materia del consejo pase a serlo de precepto, como la limosna en extrema necesidad. Mas si uno obstinadamente hiciese voto de obrar contra los consejos, pecaría gravemente; porque en hacerlo, no sólo despreciaba dichos consejos, sino que daba a entender que esto agradaba a Dios.

P. ¿Es válido el voto o juramento hecho a Dios de contraer matrimonio? R. Que es nulo el voto o juramento de la pregunta, hecho absolutamente a Dios; porque es contra los consejos evangélicos, y no es de meliori bono. Pero sería válido por las circunstancias, por lo que ya queda dicho, como en el caso de la defloración que propusimos. Puede asimismo ser válido, si fuese necesario celebrar el matrimonio para mirar por el bien común, por la paz de la República, o para evitar graves escándalos o disensiones, si de otra manera no se podían evitar tales perjuicios y daños. Lo sería también, si ex suppositione que uno determinase casarse, hiciese voto de hacerlo con una pobre, para socorrer su pobreza, o con una meretriz para que cesase en su mala vida. Decimos ex suppositione, que esté determinado a casarse; porque no lo estando, será nulo el voto o juramento de casarse, aun cuando quiera hacerlo por estos motivos.

Argúyese contra lo dicho [305] por lo que mira al juramento: El que jurase a una mujer ha de casarse con ella, estaría obligado al juramento; luego es válido el juramento de casarse. R. Negando la consecuencia; porque el juramento que se hace a Dios, ha de ser de meliori bono, mas el juramento que se hace al hombre basta que sea de cosa buena, lícita, y honesta; y así aunque el juramento de casarse hecho a la mujer sea válido, no el que se hace a sólo Dios.

P. ¿Es válido el voto de contraer matrimonio en aquel que por su fragilidad cae muchas veces, vencido de los estímulos de la carne, y no admite otros remedios? R. Que aunque la opinión afirmativa sea probable, por la razón que ya queda dicha, con todo nuestro sentir es, que el voto de contraer matrimonio en remedio de la concupiscencia, no debe ser aprobado; porque el tal voto más es incitamento, que remedio de ella. Cásese, según el aviso del Apóstol, el que agitado de los estímulos de la carne, no atiende a prevalecer contra ellos con otros remedios; ¿mas el voto para qué sirve? Ciertamente no se descubre utilidad alguna en él.

De aquí se sigue, que el voto de no casarse o de entrar en Religión en aquel que se halla agitado de los expresados estímulos, es válido: porque no sólo es de meliori bono, sino un remedio muy eficaz contra ellos; pues las sugestiones carnales se destierran y disipan eficazmente con la firme y constante resolución de guardar intacta la castidad. Síguese también, que una vez hecho el voto de castidad o Religión, no se hace nulo, aunque después se vea el que lo hizo molestado con repetidas sugestiones de la carne; porque una vez hecho el voto, queda obligado a su observancia por todos los modos posibles. Por lo que, aunque tenga suficiente causa para pedir la dispensa, mientras no la alcance, debe observar el voto.

P. ¿Es válido el voto de no votar? R. Que hecho absolutamente es nulo, por ser mejor hacerlo, que dejar de hacer voto, como que el hacerlo es acto de latría. Mas el hacer voto de no hacer voto, sino precediendo consejo prudente, y con acuerdo de su padre espiritual, o de no hacerlo sino por escrito, [306] o delante de testigos, para evitar todo peligro de transgresión, será voto válido y prudente; porque es más agradable a Dios hacerlo con esta cordura, que lo contrario. Si no obstante, alguno después de haber hecho este voto, votase sin atenerse a estas condiciones, sólo pecaría venialmente, a no ser en algún caso raro de mucho momento en que fuese muy conducente a su salud espiritual, no hacer voto de otra manera. El voto sin las circunstancias expresadas, aunque ilícito, quedaría válido, a no haber tenido expresa intención en el anterior, de no quedar obligado, sino verificadas las circunstancias en él propuestas.

P. ¿Es válido el voto de no pedir dispensa, conmutación, o irritación? R. Que todos convienen ser válido, si se hace de no pedir la dispensa o conmutación sin causa; porque esto es lo mejor. Aun hablando absolutamente tiene este voto por válido la sentencia más probable y común, aunque no obliga, cuando la dispensa fuere más útil a la salud del alma. Mas si no obstante este voto, alcanzase el que lo hizo la dispensa, sería ésta válida; porque ningún voto hecho por inferior puede quitar al Superior la potestad que goza, para dispensar, conmutar, o irritar.

P. ¿El que hizo voto de no pedir dispensa podrá pedir conmutación o irritación, o al contrario? R. Que puede; porque la dispensación, conmutación, e irritación son actos diversos, y uno no se incluye en el otro; y así mientras no conste ser otra la mente del vovente, podrá pedir la conmutación o irritación, el que sólo hizo voto de no pedir la dispensa, o al contrario.

P. ¿Son válidos los votos de no entrar sino en esta Religión: no rezar sino de rodillas y otros semejantes? R. Que son válidos; porque son de meliori bono, y pueden proceder de afecto pío peculiar acerca de la cosa votada.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 303-306 ]