Filosofía en español 
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Punto nono · Del voto indeterminado

P. ¿De cuántos modos puede ser un voto indeterminado? R. Que de cuatro, es a saber; o a cerca del tiempo; como en el que hace voto de ayunar sin determinar cuántos días; o acerca de la cantidad; como en el que lo hace de dar limosna, sin asignar qué cantidad; o acerca de la calidad; como en el que lo hiciese de dar un cáliz, no determinando si había de ser de oro o plata: o finalmente en cuanto al individuo; como en el que lo hiciese de dar un cordero, sin determinar cuál. La regla general en todos los casos dichos es, que el voto o juramento indeterminado, debe determinarse conforme a la voluntad e intención del que promete. Si no constare de ésta, deberá interpretarse según la parte más benigna, en cuanto lo permitan las palabras; porque la obligación es odiosa, y así debe interpretarse stricte.

Si el voto fuere indeterminado en cuanto al tiempo, regularmente obliga para siempre; como el voto de castidad, de rezar todos los días el rosario, o cosa semejante; porque lex absolute prolata obligat pro semper. Con todo el que hizo voto de ayunar, sin más determinación, cumplirá ayunando un día, a no haber sido otra su intención. Si el voto fue de ayunar absolutamente muchas veces, bastará ayunar algunas, esto es, cinco o seis días; porque este número es suficiente para que se digan muchos ayunos. Por el contrario no serán bastantes solos dos, como quieren algunos; pues dos no significan muchos, según el común sentido.

P. ¿Qué debe hacer el que hizo voto de entrar en Religión sin determinar en cuál? R. Con el Angélico Doctor 2.2.quaest. 88.art. 3.ad. 2, donde dice: Ille quid vovit monasterium aliquod intrare, debet dare operam, quantum potest, ut ibi recipiatur. Et si quidem intentio sua fuit se obligare ad religionis ingressum principaliter, et ex conseqüenti elegit hanc religionem vel hunc locum, quasi magis sibi congruentem; tenetur, si non potest ibi recipi, aliam religionem intrare. Si [320] vero incidit in impossibilitatem implendi votum ex propia culpa, tenetur insuper de propia culpa praeterita poenitentiam agere. Está, pues, obligado el que hizo voto absolutamente de entrar en Religión a pretender ser admitido en alguna, aun cuando haya padecido repulsa de una o muchas, a no haber sido repelido perpetua y absolutamente. Mas no tiene obligación de pretender ser admitido en Religión, o Convento muy distante. El que hizo voto de entrar en monasterio determinado, cumplirá con él, haciendo lo posible por lograr su admisión; y si en él no fuere admitido, a nada más quedará obligado; porque parece que el que así hizo el voto, no quiso a más obligarse.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 319-320 ]