Punto primero · Naturaleza y división del juramento
P. ¿Qué es juramento? R. Que es: Invocatio divini nomines ad fidem faciendam. Invocatio tiene razón de género; porque en serlo conviene el juramento con la oración, de la que se distingue por la siguientes [344] palabras ad fidem faciendam; y así se ponen por diferencia. La invocación dicha puede ser, o mental jurando sólo interiormente; o verbal, expresando el juramento con palabras; o por señas; significando con ellas el juramento; o finalmente por hecho, como tocando los Evangelios o algún otro libro, creyendo que se contienen en él. El divino testimonio puede invocarse expresa o tácitamente. Expresamente; v. g. diciendo: Juro por Dios. Tácitamente, jurando por las criaturas más nobles; como por María Santísima, los Ángeles, Santos, el Cielo, la Tierra, o el Alma racional, en cuanto en ellas resplandece Dios. El hacerlo por otras criaturas inferiores, como por las moscas, cabellos y otras semejantes, no es verdadero juramento. Cuales sean las criaturas por las cuales se haga o no verdadero juramento, no es fácil determinar; y así pende esto en mucha parte, así de la aceptación común, como de la intención del que jura, según diremos después.
Síguese de lo dicho, que el juramento no solamente es acto de Religión, sino que lo es de latría; porque el que jura, protesta la reverencia que se debe al nombre de Dios, de que se vale para afianzar la verdad de lo que dice. Para que se dé verdadero juramento se requiere libre voluntad, e intención de jurar, por ser un acto libre, que por lo mismo pide proceder de voluntad libre. Por esta causa; así como el que hace voto sin ánimo de hacerlo; verdaderamente no lo hace; así tampoco hace verdadero juramento, el que jura sin ánimo de jurar, aunque tome el nombre de Dios en vano, y por esto peque.
P. ¿De cuántas maneras es el juramento? R. Que por parte de la materia se divide en asertorio, promisorio, conminatorio, y execratorio. El asertorio es: Asertio divino testimonio confirmata; como decir: Juro, que este día es Domingo. El promisorio es: Promissio divino testimonio confirmata; como juro que he de dar cien doblones al hospital. Este juramento contiene de sí dos verdades, una de presente, que consiste en tener intención de cumplir lo que se jura, y otra de futuro que consiste en pone por obra lo que se juró. El asertorio sólo [345] contiene una verdad de presente o pretérito. El juramento conminatorio es: Comminatio divino testimonio confirmata. Tiene también las mismas dos verdades que el promisorio. El execratorio es: Execratio divino testimonio confirmata. Este puede ser asertorio, promisorio, o conminatorio, según la forma en que lo haga el que jura. Distínguense, pues, los juramentos promisorio, conminatorio, y execratorio, en que el promisorio es de re, quae placet alteri, el conminatorio de re quae displicet alteri; y el execratorio de re, quae displicet sibi.
Por parte de la forma se divide el juramento en simple, y solemne. El solemne es el que se hace con alguna solemnidad prescrita por el derecho, como tocando los Evangelios. El simple es el que hace sin alguna. Divídese también el juramento en judicial¸ y extrajudicial. El judicial es el que se hace en juicio, o a la presencia del juez, y extrajudicial es el que se hace privadamente. Se divide asimismo el juramento en real, verbal, y mixto de real y verbal. El real es el que se hace tocando la Cruz o Evangelios. El verbal que se hace con solas palabras; y el mixto el que se hace juntamente con palabra y acciones. Ultimamente se divide el juramento en absoluto, condicionado, personal, real, penal, mixto de real y personal, reservado y no reservado, como dijimos del voto.
P. ¿Son todos los juramentos de una misma especie? R. Que en razón de juramento todos son de una misma especie por convenir en una misma razón formal, que es invocar el nombre de Dios en confirmación de la verdad. Sucede, no obstante, que en el mismo juramento se hallen otras malicias distintas en especie, como la blasfemia, inobediencia, injusticia, y otras como diremos adelante.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 343-345 ]