Filosofía en español 
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Punto octavo · De la mala costumbre de jurar

P. ¿Qué se entiende por costumbre de jurar? R. Que la costumbre de jurar no es otra cosa, que facilitas, seu proclivitas iurandi ex repetitione, et frequentia iuramenti. Esta costumbre, como cuaquier otra, puede considerarse de cuatro maneras, esto es: Active o in fieri, formaliter, concomitanter, y consequenter. Del primer modo, no es otra cosa que los actos que la producen. Del segundo, es la misma costumbre producida. Del tercero, es la misma costumbre conservada o la conservación de ella. Del cuarto son los actos [356] que proceden de la misma costumbre, o la misma costumbre en cuanto los causa. Esto supuesto:

P. ¿Los juramentos que proceden de la costumbre de jurar, son pecados graves si se dicen sin plena advertencia? R. 1. Que los juramentos que proceden de una mala costumbre, ya de jurar falso, ya de jurar sin suficiente cautela de si es verdadero o falso lo que se jura, sin culpa grave, no sólo in causa, sino también formaliter, aunque se digan sin plena advertencia; porque los tales juramentos son libres en su causa, y voluntarios, y ésta se adquiere y se conserva libre y voluntariamente; y para culpa grave es suficiente la voluntad indirecta y virtual, la que hay en el caso presente. Y aun cuando en alguna ocasión se profiriesen los juramentos por alguna pasión repentina, y no por la costumbre, por lo que podrían en otros excusarse de culpa grave, se han de reputar regularmente por pecado mortal en el consuetudinario; porque en lo moral debe formarse juicio de lo que comúnmente sucede.

R. 2. Que la costumbre de jurar a cada paso, aunque sea con verdad, si es sin necesidad, se ha de tener por culpa grave; así por el escándalo de los que lo oyen, como por la mala educación que con ello se da a los hijos, criados e inferiores, si esta mala costumbre se halla en los padres, amos, maestros y otros superiores. Y no menos debe reputarse por grave culpa dicha costumbre por la irreverencia que con ella se hace al nombre de Dios, y por el peligro en que pone al que la tiene de perjurar; pues como dice el cap. 29 de iure iurando: Ex frequenti, et incauta iuratione, perjurium sepe contingit.

Sobre la obligación que tiene el penitente a confesar la costumbre de jurar; como también del modo con que el Confesor ha de portarse con los juradores, y otros consuetudinarios, trataremos más oportunamente, cuando lo hagamos del Sacramento de la Penitencia.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 355-356 ]