Filosofía en español 
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Punto tercero · De qué manera cesa la obligación del juramento

P. ¿Por cuáles y cuántas causas cesa la obligación del juramento? R. Que por las mismas que ya dijimos cesaba la del voto. Y así lo que de la cesación de éste dijimos en el Tratado antecedente, debe aplicarse, en su proporción, al juramento.

P. ¿El que tiene potestad para dispensar o conmutar los votos, la tiene también para dispensar o conmutar los juramentos hechos a Dios? R. Que si la potestad fuere ordinaria, se extiende según todos, también a los juramentos. Si la potestad fuere delegada, aunque la sentencia afirmativa sea muy probable, no obstante dicen algunos, que es contraria al estilo de la Curia Romana, según el cual la facultad de dispensar los votos no se extiende a dispensar los juramentos, ni votos jurados. Ante todas cosas debe considerarse el modo de la delegación, y después el estilo de la Curia. Los Confesores mendicantes tienen privilegio para conmutar los votos, aunque sean jurados, no siendo reservados al Pontífice, o no habiendo perjuicio de tercero por la conmutación.

P. ¿Puede el Pontífice dispensar en todos los juramentos? R. Que con causa grave puede dispensar en todos los que se hayan hecho a Dios. Pero para dispensar en los que espontáneamente se han hecho a favor de algún tercero, y éste los aceptó, se requiere causa gravísima, que o ceda a favor del bien común, o a favor del inocente, o en pena del delito; de otra manera sería la dispensa, sobre injusta, nula. Los Obispos pueden también dispensar en los juramentos no reservados hechos a Dios, como también en los hechos a favor de algún tercero, si no se hicieron libremente.

Además de los juramentos arriba dichos hay también otros reservados al Sumo Pontífice. Tales son los hechos acerca de los estatutos de los Colegios, Universidades, y bienes eclesiásticos, cuando están confirmados por el Papa. Los juramentos que tienen su [365] origen en los mandatos Pontificios acerca de la observancia de algunos decretos. Lo son también aquellos con que se obligan algunas personas insignes, como Emperadores, Reyes, Duques, Condes, Marqueses, y los Obispos en su promoción. Lo mismo se ha de decir de los juramentos acerca de cosas arduas, y de grande entidad hechos por las Universidades: como de defender el misterio de la Inmaculada Concepción, o la doctrina de S. Tom.

P. ¿En qué manera cesa el juramento que dos hacen de obsequiarse mutuamente? R. Que cesa de cinco maneras, es a saber; por recíproca remisión; por la infidelidad de uno de los dos; cuando pide otra cosa el derecho de la Iglesia, propio, o de los suyos; cuando sobreviene notable mudanza en las cosas; finalmente cuando el observar el juramento ha de perjudicar al otro. Lo demás que pertenece a este tratado, queda ya dicho en el anterior.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 364-365 ]