Filosofía en español 
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Punto segundo · De la muerte del inocente

P. ¿Se da potestad humana para quitar directamente la vida al inocente? R. Que no; porque los Soberanos y las repúblicas sólo la tienen de Dios para quitársela a los malhechores que damnifican al bien común, lo que no se verifica en los inocentes. Así S. Tom. 2. 2. q. 64. art. 6.

Arg. contra esto. Abraham quiso sacrificar a su hijo inocente. Los de Samaria quitaron la vida a los hijos de Acab, y los Israelitas hicieron lo mismo con los niños de Jericó; luego es lícito quitársela directamente a los inocentes. R. Negando la [407] consecuencia; porque en los casos del argumento hubo especial orden de Dios, que es dueño de la vida y de la muerte de todos los hombres, y por autoridad de Dios no dudamos se puede quitar la vida a cualquier hombre; y así nuestra resolución procede, prescindiendo de particular mandato divino.

P. ¿Se puede lícitamente quitar directamente la vida al inocente? R. Que se puede, habiendo causa urgente y grave; como si uno no pudiese salvar su vida, sino atropellando con el caballo al inocente; o si es preciso a los soldados para conseguir la victoria de sus adversarios dirigir la artillería a donde se hallan algunos inocentes; porque en estos casos no se intenta de propósito la muerte del inocente, sino solamente indirecte. Mas si los inocentes se hallasen en los reales del ejército que cerca una Ciudad, no sería lícito quitarles la vida, para que esta se entregase. Tampoco es lícito a los soldados, después de conseguir la victoria, quitar la vida a los inocentes que se hallan en la Ciudad; porque estos a nadie ofenden. Repútanse por inocentes, a no constar lo contrario, los muchachos, mujeres, presbíteros, monjes, peregrinos y mercaderes transeuntes.

P. ¿Es lícito entregar el inocente al tirano, cuando amenaza destruir la Ciudad si no se le entrega, para quitarle la vida? R. Que no; porque la entrega del inocente para este efecto es intrínsecamente mala, así como lo es el quitarle la vida. Puede sí la república obligarle a que salga de la Ciudad, y aun él está obligado a ello por el bien común.

P. ¿Es lícito al juez quitar la vida al que sabe que está inocente, si secundum allegata, et probata resulta inocente? R. Que acerca de esta gravísima dificultad se dan tres sentencias todas fundadas en solidísimas razones y autoridad. La primera lo niega absolutamente. La segunda hace distinción entre las causas criminales de mayor momento, cuales son en las que se haya de imponer al reo pena capital, de destierro, cárcel perpetua, mutilación de miembros u otras semejantes; respecto de las cuales niega pueda el juez condenar al que ciertamente [408] sabe se halla inocente. En las causas civiles y criminales menores, afirma puede el juez condenar al que secundum allegata et probata resulta reo, aunque sepa con certeza está inocente. La tercera afirma generalmente, que si el juez no halla medio alguno, después de probarlos todos, para libertar al reo, está obligado a pronunciar la sentencia secundum allegata, et probata. Esta es la sentencia expresa de S. Tom. 2. 2. q. 64. a. 6. ad. 3.

La principal razón de esta opinión es; porque el juez debe dar la sentencia, no según lo que sabe privadamente, sino según la noticia pública; pues para este fin se establecieron las leyes, y se destinaron los tribunales y jueces, y siendo cierto que en el caso de la cuestión, el que en realidad, o según el juicio privado del juez es inocente, resulta culpado según la noticia pública, síguese deba ser juzgado por lo que resulte de esta.

Esto supuesto, debe el juez usar de todos los arbitrios y medios excogitables para librar al que le consta con certeza estar inocente. Debe, si puede, repeler a los acusadores; examinar muchas veces y en diversos tiempos a los testigos; oponer a estos las circunstancias del hecho, lugar y tiempo; diferir la sentencia; abrir la cárcel para que huya el preso, si puede hacerlo sin escándalo; finalmente remitir la causa al juez superior, y testificar a su presencia la inocencia del acusado. Si el juez fuere Príncipe supremo debe darle libertad, dispensando en las leyes; pues según todos puede hacerlo lícitamente, habiendo causa justa. Si se hubiese de seguir escándalo, debe afirmar públicamente la inocencia del reo.

Argúyese contra esta resolución, lo 1. Quitar la vida al inocente es intrínsecamente malo, así como lo es el mentir: luego en ningún caso es lícito el quitársela. R. Que como ya dijimos no siempre es malo quitar indirectamente la vida al inocente, y de hecho no lo es, cuando para ello interviene causa urgente y grave; y de esta manera solamente concurre el juez en el caso propuesto a quitársela al que tiene por tal; pues como dice S. Tom. en el lugar citado: [409] Nec ille occidit innocentum, sed illi, qui asserunt esse nocentem. El mentir nunca es lícito, y así no viene al propósito la paridad del argumento.

Arg. lo 2. No es lícito al que ciertamente sabe que tal mujer no es la suya llegarse a ella, aun cuando haya muchos testigos que afirmen lo es; luego &c. R. Negando la consecuencia. La diferencia entre uno y otro caso consiste, en que para que uno se llegue lícitamente a tal mujer es preciso que su propia conciencia le informe de que es su consorte; mas el juez en el juicio público debe ser informado, no por su conocimiento y noticia privada, sino por la pública. Así S. Tom. q. 67. a. 2. ad. 4.

De lo dicho se infiere lo primero, que aunque un juez sepa como persona privada que uno es culpado, si secundum allegata, et probata resulta inocente, no puede condenarlo, por la razón ya expuesta; y si no obstante lo sentencia, no sólo procederá injustamente, sino que estará obligado a resarcir los daños al reo, o a sus herederos. Infiérese lo segundo, que el que esté destinado para ejecutar la sentencia contra el inocente, está obligado a huir si puede, porque todos estamos obligados a mirar por la vida del inocente, pudiéndolo hacer sin grave daño nuestro. Véase S. Tom. art. 6. ad. 3 en el lugar citado.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 406-409 ]