Filosofía en español 
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Punto décimo · Del homicidio cometido por asesinos

P. ¿Quiénes se llaman asesinos? R. Que los que quitan la vida al hombre por el interés del dinero, o de otra cosa precio estimable. Y aunque antiguamente sólo se llamaban asesinos en el derecho canónico los Gentiles que quitaban la vida a los Cristianos, ya en el día se llaman comúnmente con este nombre, todos los que por dinero u otro interés quitan la vida a los Cristianos, y son conducidos para este efecto.

Este pecado es gravísimo, inhumano, cruel, y enormísimo, y como tal es justamente castigado con severísimas penas. En primer lugar, el que mandare quitar la vida a los Cristianos por medio de asesinos, incurre, aun cuando no se siga la muerte, ipso facto en excomunión mayor, y en las penas de deposición de toda dignidad, honor, orden, oficio, y beneficio, quedando reputado en todo el orbe Cristiano como enemigo de la religión, por bandido. En las mismas penas incurre el mandatario. No son menos graves las penas impuestas por el derecho civil; pues por ellas se condena a los asesinos a ser arrastrados de la cola de un caballo, ahorcados y descuartizados.

P. ¿Se debe declarar en la Confesión, si el homicidio se ejecutó por medio de asesinos y otras circunstancias de él? Para responder a esta pregunta debe primero notarse, que el homicidio puede ser simple y calificado. Simple es, cuando se quita la vida a una persona privada, sin que intervenga circunstancia alguna, ni de parte del muerto, ni del occisor. Calificado es, cuando además de la muerte, se da alguna circunstancia que muda de especie. Las que pueden ocurrir son las siguientes. Quid, como si el muerto [431] fuese el Rey, Príncipe, u otro superior; si los padres u otros consanguíneos hasta el cuarto grado; si fue clérigo, monje u otra persona consagrada a Dios. Ubi, si se hizo la muerte en lugar sagrado, o peregrinando a Roma. Quibus auxiliis; si la muerte se hizo por medio de tercero, en cuyo caso habrá pecado de escándalo. Quomodo, como si se hace la muerte con asechanzas, que el muerto no pudo precaver, especialmente si fue con pretexto de falsa amistad. A este homicidio se reduce también el que se hizo propinando el veneno, y el aborto del feto animado, o el que se hace deshonrando al mismo tiempo al que se quita la vida, o con peculiar sevicia, o cosa semejante. Todas estas circunstancias u otras de esta clase se deben declarar en la Confesión expresamente. Por lo que incluyendo el asesinato, por lo menos la de escándalo, deberá también manifestarse. Las demás circunstancias físicas, como si se hizo la muerte con este o el otro instrumento son impertinentes para la Confesión.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 430-431 ]