Filosofía en español 
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Punto sexto · De las palabras torpes

P. ¿Es pecado grave proferir palabras torpes? R. Que si las palabras fueren muy torpes, y especialmente, si se profieren delante de personas jóvenes, de doncellas, o vírgenes, será pecado grave; porque las que las oyen se escandalizan, y por otra parte excitan mucho a la lascivia, especialmente a los débiles, como son los jóvenes y doncellas, que con más facilidad se mueven a la torpeza. El decir por sola [446] vanidad o levedad de ánimo alguna palabra no muy torpe, no será culpa grave, diciéndose rara vez, y sin peligro del que la dice ni del que la oye, porque de sí no es muy excitativa a la lascivia. Con todo, en una materia tan peligrosa, se debe proceder con la mayor cautela, mirando las circunstancias del que habla, y del que oye; siendo cierto, que lo que en la boca de uno es leve, en la de otro puede ser grave; y que lo que no pasa de culpa venial si se dice entre discretos, será grave pecado, dicho delante de mujeres y doncellas.

Aunque algunos quieran excusar de culpa grave a los carreteros y arrieros, y otros hombres semejantes, que a cada paso vomitan torpísimas palabras contra los que encuentran en los caminos, de ninguna manera son excusables de pecado mortal, así de impureza, como de escándalo, especialmente cuando las profieren deliberadamente; corrumpunt enim bonos mores eloquia prava. Por lo que se les debe negar a los tales la absolución, hasta que prometan una total enmienda. Lo mismo se ha de decir de aquellos que se alaban a la presencia de otros de sus torpezas; porque con ello excitan a otros a hacer lo mismo, y como que aprueban con la narración su lascivia. Una u otra palabra obscena dicha per transenam por juguete o levedad, no se reputa por culpa grave.

P. ¿Es pecado mortal cantar o escribir cosas torpes? R. Que esto depende de lo que se canta o escribe, y de otras circunstancias. Si las cosas que se cantan o escriben fueren muy torpes, no puede excusarse de culpa grave el cantarlas o escribirlas; porque excitan gravemente a la torpeza a los que las oyen, o leen. Si no fueren abiertamente torpes, y se cantan o escriben sin peligro propio ni ajeno, sólo en significación de alguna vana alegría, o por levedad, se reputan por culpa venial.

P. ¿Son lícitos los coloquios familiares, alias honestos, con mujeres? R. 1. Que tales coloquios no sólo son algunas veces lícitos, sino laudables; como cuando se ordenan a la dirección espiritual y civil de ellas. Si alguna vez hubiere en esto algún exceso, no pasará de [447] culpa venial. R. 2. Que los coloquios demasiadamente familiares, largos y continuos con las mujeres, aun cuando sean honestos, son muchas veces gravemente pecaminosos, por razón del peligro. Esta es una verdad manifiesta en muchas conversaciones, que en estos tiempos son frecuentes entre jóvenes de ambos sexos, con no pequeño riesgo de la honestidad, por más que blasonen tales presumidas salamandras gozar el privilegio de ser superiores a los incendios de la lascivia, cuyas llamas son más activas que las del horno de Babilonia. Así estos seducidos jóvenes como sus cortejos están en un continuo pecado de lascivia y escándalo, abrasados siempre de la llama de la sensualidad.

No sólo se deben reprobar los coloquios familiares con mujeres nada honestas y desengañadas, sino aun con las honestas y espirituales; y aun con las religiosas se debe evitar su frecuencia, y las prolongadas conversaciones; pues aunque el motivo parezca puro, es fácil lo inficione la continuación, y degenere en carnal la familiaridad, como con elegancia lo dice S. Tomás, o cualquiera que sea el autor del opúsculo 64, de familiar, domin. & faeminar. & quoniam spiritualibus loquor, dice, propter quos ista scribuntur: noverint ipsi, quod licet carnalis affectio sit omnibus periculosa, & damnosa: ipsis tamen magis perniciosa, quando conversantur, cum persona, quae spiritualis videtur. Nam quamvis hoc principium videatur esse purum, frequens tamen familiaritas, domesticum est periculum, delectabile detrimentum, & malum occultum bono colore depictum.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 445-447 ]