Punto primero · Definición y división del hurto
P. ¿Qué es hurto? R. Que es: acceptio occulta rei alienae invito domino rationabiliter. Se dice: acceptio; para denotar cualquier usurpación o retención que sea conta justicia, o contra el derecho de otro, en lo que conviene el hurto con otras injurias hechas al prójimo. Se añade: occulta; en lo que se distingue de la rapiña que se comete a la presencia del dueño: rei alienae; que denota la materia del hurto y distingue a este de otros daños [493] causados al prójimo en la vida, honor y fama. Ultimamente se dice: invito domino rationabiliter; para significar, que entonces se dará hurto, cuando se toma la cosa ajena, repugnándolo justamente su dueño. Es el hurto de su naturaleza pecado grave prohibido en el séptimo precepto del Decálogo, como ya dijimos. S. Tom. 2. 2. q. 66.
P. ¿De cuántas maneras es el hurto? R. Que aunque los juristas asignan varias especies de él, los Teólogos sólo lo dividen en sacrilegio, y rapiña. Habrá sacrilegiio en el hurto siempre que se hurte sacrum de sacro, o non sacrum de sacro, o finalmente sacrum de non sacro, como dijimos hablando del sacrilegio en común.
P. ¿Qué es rapiña? R. Que es: ablatio violenta rei alienae. Se distingue en especie del hurto por la violencia que causa al prójimo. Es mayor pecado por esta causa que lo es el hurto, así como la contumelia, por la misma, es mayor culpa que la detracción. Así el hurto como la rapiña son pecados contra justicia conmutativa; bien que en ésta se hallan dos malicias especie distintas, porque quita los bienes, e injuria al prójimo. S. Tom. 2. 2. q. 66. art. 4. El hurto es ab intrinseco y de su naturaleza malo, a la manera que dijimos lo es el homicidio; esto es; permaneciendo en razón de hurto; porque si por alguna razón el tomar lo ajeno no lo fuera, estamos fuera del caso.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 492-493 ]