Filosofía en español 
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Punto primero · De la naturaleza de la compra y venta, y del modo con que ambos se perfeccionan

P. ¿Qué es compra, y qué venta? R. Que la compra es: pactio praetii pro merce. Y la venta es: pactio mercis pro pretio. Consideradas ambas juntamente son: contractus in quo de merce pro pretio determinato, et de pretio pro merce determinata paciscitur, duorumque consensu completur. Li merces significa todo lo que es precio estimable; pues todo lo que lo es, es materia de este contrato. Con el nombre de precio se entiende propiamente el dinero, precio de todas las cosas vendibles.

Para que este contrato sea válido deben ser determinados el precio y la cosa, o por lo menos que aquel se deje al arbitrio de alguna cierta persona distinta del comprador. Si se vende la cosa [560] al precio justo, y éste está tasado por las leyes, es válida la venta, mas no lo será, si no lo estuviere, sino que queda a la voluntad de los contraentes, sin determinar en la celebración del contrato, su cantidad. Esto es lo que declaran aquellas palabras de la definición: pro precio determinato: pro merce determinata.

Por estas últimas palabras: duorumque consensu completur, se manifiesta, que este contrato se perfecciona substancialmente por el consentimiento de los contraentes. Por esto, aunque la cosa no se entregue, si por ella se debe pagar gavela o tributo se debe desde el instante de su perfección substancial al que entonces tenía derecho a su cobro, y no al que lo tuviere al tiempo de su entrega, si acaso fuere distinto; a no ser se haya convenido entre los contraentes de hacer escritura; pues entonces, no se perficiona antes de ella el contrato, ni se debe la gavela. Lo mismo se ha de entender de toda venta condicional, hasta verificarse la condición.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 559-560 ]