Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto tercero · De a quién pertenecen los frutos de la cosa vendida

P. ¿De quién son los frutos de la cosa vendida, antes de pagar el precio? R. Que los frutos que están pendientes de las plantas al tiempo de comprarse, pertenecen al comprador; porque son parte de la cosa vendida, y ésta se compra juntamente con estos frutos. Lo mismo decimos de los frutos futuros, cuando se compró la cosa, pagando el precio de ella o teniéndose por pagado; porque en este caso, ya entró en el dominio del comprador, y la cosa siempre fructifica para su dueño. Del mismo modo, si el vendedor culpablemente tarda en entregar la cosa al comprador, debe abonar a este el lucro cesante, y daño emergente. La dificultad está en el caso que el comprador, ni pagase el precio, ni este se diese por satisfecho, sino que habiendo prometido satisfacerlo luego, o en tal tiempo no lo hizo; ¿a quién pertenecerán entonces los frutos de la cosa?

R. Que deben pertenecer al comprador, a no haber convenido expresamente en lo contrario los contratantes; porque una vez perfeccionado el contrato de venta, aunque el dominio no pertenezca al comprador; es justo, que así como este debe sentir el incómodo, sienta también el cómodo. Ni los contraentes pueden convenir, en que el vendedor goce de los frutos de la cosa, mientras el comprador no satisface su precio; por hallarse en este convenio una usura paliada; pues por la dilación de la solución, se quedaba el vendedor con los [563] frutos, ultra sortem. Mas si por razón de la dilación en satisfacer el precio el comprador, padeciese el vendedor algún perjuicio, o perdiese alguna justa ganancia, podría este compensarse de los frutos, o de otra cosa, el lucro cesante, o daño emergente.

P. ¿A quién pertenecen los frutos intermedios, cuando se disuelve el contrato de compra y venta? Antes de responder a esta pregunta se debe advertir, que este contrato puede disolverse de cuatro modos. Lo primero si fue celebrado con pacto adjectionis ad diem; como diciendo: te vendo esta casa, con este pacto, que si dentro de un año puedo mejorar la venta, se repute por no vendida, o con pacto legis commissoriae; como diciendo: te vendo la casa con la condición de que me pagues el precio en el espacio de un año, y no lo haciendo, sea el contrato nulo. Lo segundo puede disolverse el contrato si se celebra con pacto de retroventa, v. g. diciendo: te doy el dinero para que me vendas la casa, con el pacto de que siempre que me vuelvas el precio, te he de volver la casa. Lo tercero, si pasado el año se disuelve el contrato por mutuo consentimiento. Lo cuarto, si siendo el contrato condicionado, no se cumplió la condición. Esto supuesto.

R. 1. Que si el contrato se celebró con palabras expresas, y pacto adjectionis ad diem, o legis commissoriae, es nulo ipso facto, y así los frutos intermedios pertenecen al vendedor; pero si se celebra con palabras oblicuas, o indirectas pertenecen al comprador, porque en este caso la venta fue válida, y sólo se rescinde desde el tiempo en que ocurre mejor ocasión, o no se satisface el precio. Del mismo modo, si se disuelve el convenio por el pacto de retrovendición pertenecen al comprador los frutos intermedios desde el tiempo de la venta, hasta su redención. Los que se cojan desde este tiempo son del primer vendedor. La razón de uno y otro es; porque la cosa fructifica para su dueño, y si en el primer caso lo es el comprador, en el segundo lo es el primer vendedor.

R. 2. Que si la venta fue condicional se ha de distinguir; porque o la condición es casual, o potestativa. Dícese [564] condición casual la que no depende de la voluntad de los contraentes, y potestativa la que está al arbitrio de estos. Esto supuesto. Si la condición, sea la que fuere, no se cumple, fue el contrato nulo, y así los frutos intermedios pertenecen al vendedor. Mas si se cumplió la condición casual pertenecen al comprador; porque el contrato se retrotrae al día de la venta, y desde él se reputa el comprador dueño de la cosa. Lo contrario sucede cumpliéndose la condición potestativa, y así los frutos dichos tocan al vendedor.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 562-564 ]