Filosofía en español 
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Punto nono · De los vicios o defectos de la cosa, que deben manifestar el vendedor, o comprador

Los defectos de la cosa pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Intrínsecos son los que están unidos a ella; como si el trigo está inficionado. Los extrínsecos son los que le provienen ab extrinseco; como si por decreto el Príncipe, o por otra causa ha de valer menos dentro de breve tiempo. De estos ya dijimos que no están obligados los compradores, ni vendedores a manifestarlos; y así la dificultad sólo versa por lo que mira a los defetos intrínsecos. Lo que en este punto dijéremos del vendedor, se entiende también del comprador.

P. ¿Está el vendedor obligado a manifestar los defectos de la cosa que ha de vender? R. 1. Que si el comprador pregunta de ellos no puede ocultarlos, aun cuando tenga ánimo de vender la cosa en menos por ellos; porque de lo contrario el dolo daría causa al contrato; a no ser que el defecto sea de poca monta, y que aun conocido por el comprador, no dejaría de comprarla; porque entonces rebajando del precio lo conveniente, podría venderla.

R. 2. Que aunque el comprador no pregunte los defectos de la cosa, si ésta tuviere alguno intrínseco por razón del cual fuese nociva para el comprador, estaría obligado a manifestarlo; y no lo haciendo quedaría con la obligación de restituir, así el exceso del precio, como los daños seguidos al comprador. Así S. Tom. 2. 2. q. 77. art. 3.

P. ¿Cuáles son los defectos de la cosa, que están obligados a manifestar el vendedor y comprador? R. Que pueden ser en tres maneras: o acerca de la substancia; como vendiendo estaño por plata; o en cuanto a la cantidad; como vender con medida defectuosa; o en cuanto a la cualidad; como si se vende vino débil por fuerte. En el primer caso es nulo el contrato; en los otros dos, aunque sea válido, es injusto, y en todos hay obligación a restituir. Y aun cuando los defectos de la cosa no deban manifetarse regularmente, cuando [583] por sí son manifiestos; no obstante si el comprador fuese tan ignorante, que no los llegase a conocer, debería el vendedor que esto entendiese, declarárselos; porque supuesta su rudeza, es lo mismo que si fuesen ocultos; pues para él lo son.

Cuando el que vende la cosa estando ignorante del defecto, declara al comprador, que no quiere quede por su cuenta si tuviere algún vicio oculto, no estará obligado a la restitución, aun cuando después se manifestase alguno; porque en el caso dicho, el comprador echó sobre sí el peligro, de que se exoneró el vendedor. Mas si éste conocía el vicio de la cosa, o ésta tenía muchos defectos nada sirve la dicha protesta para no quedar obligado a restituir en ambos fueros, por ser fraudulenta y dolosa. Si de la venta a nadie se sigue perjuicio y el comprador no preguntare los defectos de la cosa, podrá el vendedor venderla con ellos, rebajando el precio hasta lo justo, no sea que si manifiesta los que tiene el género, el comprador no quiera dar por él, ni aun lo que vale. Así S. Tom. en el lugar citado.

P. ¿Puede el vendedor substituir una cosa por otra igualmente útil para el fin del comprador; v. g. una medicina por otra de que carece, y se llama el quid pro quo? R. Que aunque no obraría fielmente, ni se le deba esto aconsejar, sino en caso de necesidad, no pecaría contra justicia, disminuyendo el precio de la cosa substituida con arreglo a su defecto; porque aunque la cosa sea físicamente diversa, no lo es moralmente y en cuanto conduce al fin; como lo ejecutan varias veces los boticarios. Pero éstos deberán prevenir al Médico, que carecen de este o el otro medicamento, para que disponga lo que convenga.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 582-583 ]