Filosofía en español 
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Punto primero · Del mutuo

P. ¿Qué es mutuo? R. Que es: Contractus in quo traditur res usu consumptibilis, quoad dominium et usum, sub obligatione postmodum similem in specie reddendi. P. ¿Cuáles son las obligaciones del que presta, y de aquel a quien presta? R. Que las del que presta son las cuatro siguientes. La primera, que si la cosa prestada tiene algún defecto, le avise de él a quien la presta. La segunda, que no pida se le devuelva lo que prestó, hasta el tiempo prefijo, y si no se determinó alguno, hasta que se pase, el que a juicio prudente se crea razonable. La tercera, que admita la paga, cuando quiera hacerla el que la recibió el empréstito. La cuarta, que no exija cosa alguna precio estimable sobre lo prestado, según que más difusamente lo declararemos en adelante. Las obligaciones del que recibe el mutuo son tres a lo menos. Primera, que vuelva lo prestado al tiempo designado, o cuando lo pidiere prudentemente el que lo prestó. Segunda, que si de su detención culpable se siguieron algunos daños al mutuante, esté obligado a restituirlos. La tercera, que vuelva otro tanto como se le prestó, y de la misma calidad y bondad.

P. ¿Hay algunos que no estén obligados a satisfacer lo prestado? R. Que lo que se prestó a algún pueblo, Iglesia o lugar pío, como también al menor o su curador, no hay obligación a volverse, mientras no se pruebe, haberse convertido en su utilidad. Lo mismo decimos de lo que se prestó a los hijos que carecen de bienes castrenses o cuasi castrenses, y que no son sui iuris. Leg. in Cod. Ad Senat. Consult. Macedonian. Estarán, sí, obligados los hijos a satisfacer el mutuo, si tuvieren bienes castrenses o cuasi castrenses, o si se creyeron sui iuris al tiempo de su recepción; y lo mismo si recibieron lo que de sus padres debían recibir; o estando en la milicia en tiempo de guerra; o finalmente si se obligaron con juramento a pagarlo. Por derecho de Castilla es írrito todo contrato hecho por los hijos sin el consentimiento de sus padres, aunque sea jurado. Ley 22. Tit. 11. Lib. 5 de la nueva Colección. [585]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, página 584 ]