Filosofía en español 
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Punto primero · Naturaleza y división del falso testimonio

P. ¿Qué se prohibe en el octavo precepto del Decálogo? R. Que todo falso testimonio, según lo que se dice en el Éxodo 20. Non loqueris contra proximum tuum falsum testimonium. Puede hacerse agravio al prójimo con testimonio falso, ya sea con la boca, ya sea con la mente, esto es; interne y externe. Interne, como cuando sin fundamento se forma mala [624] opinión de él; y externe, declarándola a la presencia de otros. Esto también puede ser en dos maneras, o acusándolo o testificándolo de él a la presencia del juez; o infamándolo delante de personas privadas. Se prohibe, pues, en este Precepto del Decálogo todo testimonio falso sea interno o externo, sea en juicio o fuera de él.

P. ¿Qué es falso testimonio? R. Que es: Falsa locutio in proximum. En ser falsa locutio conviene con la mentira, y se diferencia de ella en ser in proximum; porque la mentira no siempre es contra él. Puede el falso testimonio decirse en juicio, y fuera de él. Siendo del primer modo incluye tres pecados, a lo menos; contra la justicia legal, contra la conmutativa, y contra la religión; pues ofende a Dios, al juez, y al prójimo, como advierte S. Tom. 2. 2., quaest. 70, art. 4.

P. ¿De cuántas maneras es falso testimonio? R. Que puede proferirse de tres, es a saber; materialiter tantum, o formaliter tantum, o materialiter y formaliter simul. El primero es, dictum contrarium rei, sed non menti; como si creyendo uno invenciblemente, que Pedro cometió un delito que realmente no había cometido, lo afirmase. El segundo es, dictum contrarium menti sed non rei; como si juzgando, que Pedro no había cometido el delito, que había cometido, asegurase el hecho. El tercero es, dictum contrarium menti et rei; como si creyendo que Pedro cometió el delito, que realmente cometió, lo negase donde y cuando debía declararlo. También puede ser falso el testimonio practice tantum, y practice y speculative simul. El primero es, dictum contrarium ratione, vel legi; como el decir algún delito verdadero pero oculto, del prójimo. El segundo es, dictum contrarium menti; como decir del prójimo un delito falso, conociendo que lo es.

P. ¿Es siempre pecado grave el falso testimonio? R. Con distinción; porque o se dice en juicio o fuera de él. Si lo primero siempre es culpa grave, a lo menos por razón del juramento. Si lo segundo será grave o leve, conforme fuere la injuria que por él se haga al prójimo; y así decir de él un delito falso grave, será pecado grave, y decir una cosa [625] leve falsa, será culpa leve.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 623-625 ]