Filosofía en español 
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Punto segundo · Del lugar decente para la celebración

§ III. Decláranse doce cláusulas de este indulto

Primera: Qui (ut asseris) mobili genere procreatus existis. Convienen todos, en que basta la nobleza por parte de padre solamente. Y aunque algunos sientan lo mismo, cuando lo es tan solamente por la línea materna, es más probable lo contrario. Suele también concederse el indulto a aquellos, qui habentur ut nobiles, et vivunt more nobilium.

Segunda: In privato domus tuæ solitæ habitationis in Diœcesi N. Oratorio: Ya dijimos antes que el privilegio era personal, a no declararse otra cosa. Se declara no obstante en esta clausula, el lugar, para que el designado se visite determinadamente por el Ordinario.

Tercera: Decenti muro extructo et ornato, ab omnibus domesticis usibus libero. Esto es, que el Oratorio esté segregado de otros sitios profanos con tres tabiques o paredes de ladrillo, y su puerta que sirva de cuarto. Item, que esté adornado con decencia para celebrar convenientemente el Sacrificio. Ni ha de tener encima otro aposento en que se habite, o duerma. Si el privilegiado no quiere ya usar del Oratorio, queda desde luego el lugar como profano, y puede aplicarse a otros usos domésticos.

Cuarta: Per Ordinarium loci prius visitando, et approbando, ac de ipsius Ordinarii licentia ejus arbitrio duratura. En defecto del Ordinario basta lo visite el Vicario Capitular en Sede vacante. Una vez aprobado, no puede el Ordinario suspender la ejecución, ni visitarlo de nuevo, a no intervenir nueva causa; y para esto añade la clausula: ejus arbitrio duratura. Si se muda la casa dentro de la misma Diócesis, se requiere nueva visita.

Quinta: Una Missa pro unoquoque die; esto es, que no se pueda celebrar más que una Misa cada día. Dicha esta ni el Obispo puede celebrar ya en él otra, según el decreto de Clemente XI. Mas puede el Obispo erigir Oratorio en cualquiera casa, así dentro, como fuera de su Diócesis, con ocasión de visitar, o viajar, según lo declaró Bened. XIV. en su Encíclica de 2 de Junio de 1751.

Sexta: Dummodo in eadem domo celebrandi licentia, quæ aduc duret, alteri concessa non fuerit, quiere decir; que en una misma casa privada, y para la misma familia no haya más que un Oratorio, una sola licencia, y sola una Misa. Si se recurre por segunda Misa suele concederse por nuevo indulto. Si en una misma casa viven dos o tres familias nobles separadas, cada una puede obtener su indulto.

Séptima: Per quemcumque Sacerdotem ab Ordinario approbatum secularem seu de Superiorum suorum licentia regularem. Con esta providencia se atiende a que el Sacerdote que celebre sea conocido, y no esté privado de celebrar, y a evitar otros inconvenientes graves.

Octava: Sine tamen quorum sumque jurium Parochialium præjudicio. Indica, que en el Oratorio no se hagan oblaciones, ni otra cosa que pueda perjudicar el derecho de los Párrocos. Ni puede administrarse en él la Eucaristía, aun fuera del tiempo Pascual, sin licencia del Ordinario, la que debe antes obtenerse, a lo menos una vez para siempre, como lo dice Benedicto XIV en la citada Encíclica, que empieza: Magno cum animi.

Nona: Exceptis diebus Paschatis Resurrectionis, et Nativitatis Domini N. JesuChristi, aliisque solemnioribus: Se exceptúa solo el primer día de cada una de las tres Pascuas. Entre los días más solemnes, se entienden exceptuados el de la Epifanía, Ascensión, Anunciación, y Asunción de N. Señora, el de todos Santos, de San Pedro y San Pablo, y el Titular de la Iglesia del pueblo. Consta de la referida Encíclica. También se entienden exceptuados el Jueves Santo, cayendo en él el día de San José, y el Sábado Santo, así por la prohibición general de celebrar en él, como por la solemnidad de la Pascua, que ya empieza.

Décima: In tua et familiæ tuæ præsentia celebrare facere. En esta clausula se ordenan dos cosas. La primera es, que se requiere la presencia de alguna persona, a quien principalmente se concede el indulto, y nombra al reverso o en la cabeza del Breve. La segunda, que se comprende en el privilegio su familia, y en esta se entienden el padre, madre, mujer, hijos, e hijas, yerno, la nuera, los nietos, y demás consanguíneos y afines, con tal que sean todos sus comensales, y compongan una familia, permaneciendo bajo el gobierno de uno solo. Mas no es suficiente la presencia de alguno de los dichos, ni aun de todos juntos, sin la de alguno de los privilegiados que sean nombrados peculiarmente por su propio nombre. Así Benedicto XII en su Constitución: Cum duo nobiles, dada en 1741.

Undécima: Hospitum nobilium tuorum præsentia. También esta clausula pide dos condiciones. Primera, que sean huéspedes, que vengan de fuera, y sean extraños. Segunda, que sean nobles, y bastará lo sean en cualquiera manera, sea por privilegio, dignidad, cargo u otro capítulo, porque aquí no se toma la nobleza con tanto rigor, como en la cláusula de arriba ex nobili genere.

La duodécima: Volumus tamen, quod familiares servitiis tuis tempore dictæ Missæ actu non necessarii, ibidem Missa hujusmodi interessentes, ab obligatione audiendi Missam in Ecclesia diebus festis de præcepto liberi minime censeantur. Esta cláusula debe entenderse per distributionem accomodam, esto es según la cualidad de la persona privilegiada, y diferencia de los lugares; y no parece decente dejar a una Señora sola al tiempo de oír Misa, aunque parezca no serle por entonces necesaria la asistencia de la criada; y lo mismo decimos del amo; y así no reputamos por excluidos del privilegio aquellos sirvientes que regularmente acompañan a sus amos y les son como colaterales. Los demás quedan excluidos de él.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 74-76 ]