Filosofía en español 
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Punto primero · Del título y tasa del estipendio, y de la obligación de celebrar por el manual

P. ¿Por qué título puede el Sacerdote recibir estipendio por la celebración de la Misa? R. Que por título sustentationis; porque dignus est operarius mercede sua. Por esta causa puede lícitamente recibir el Sacerdote el estipendio de ella, aunque sea rico, porque una vez que sirva al altar, ha de vivir de él, y si trabaja, dignus est mercede sua. Con todo sería muy laudable, que el Sacerdote rico, a ejemplo del Apóstol, sirviese a los fieles sin recibir nada de ellos.

P. ¿Se da pacto entre el Sacerdote, y el que da, o promete el estipendio por la Misa? R. Que una vez, que entre ambos resulte obligación de justicia, no puede menos de haber algún pacto, a lo menos implícito de do, ut facias, o de facio ut des; porque sin él no puede resultar tal obligación. Con todo, considerando lo sagrado de la materia, se deben abstener los ministros del altar de pactos expresos acerca de ella, como se previene en muchos Concilios, y especialmente en el Tridentino Ses. 22, de observand: et vitand: in cele brat. Missæ.

P. ¿Cuál es el justo estipendio de la Misa? R. Que es el que señala el Obispo fuera o dentro del Sínodo. Será mejor asignarlo en este, para que sea más permanente. Si no hubiere asignación alguna, se deberá reputar por justo, el que suelen comúnmente dar los fieles, según la costumbre de cada región; y no se debe atender para tenerlo por justo, el que sea tal, que pueda servir al sustento diario del Sacerdote; pues este no consume en la celebración todo el día, ni aun la mayor parte de él. La tasa del estipendio no prohíbe a los fieles darlo mayor, ni a los Sacerdotes recibirlo menor, si quieren; y solo obliga a los fieles a que no pretendan, que estos celebren por otro menor contra su voluntad, y a los celebrantes a que contra la de los fieles no lo exijan mayor.

P. ¿Conviene se asigne más estipendio por la Misa solemne, y cantada, que por la privada? R. Que sí; porque en aquella hay otra solemnidad extrínseca que no hay en esta, y, por razón de la cual es conveniente se asigne mayor estipendio; así como también se puede llevar mayor por otras circunstancias extrínsecas, a la celebración: v. g. por decir la Misa a una incómoda. De paso conviene notar la diferencia que hay entre la Misa solemne, y la cantada; y es, que aquella pide la asistencia de Diacono, y Subdiácono, y esta no, sino que basta se celebre con canto y asistencia de Acólitos. Así lo respondió la sagrada Congregación del Concilio en una causa Napolitana en 19 de Agosto de 1651.

P. ¿Es lícito recoger Misas en el Obispado o lugar donde el estipendio tasado es mayor, y remitirlas a donde es menor, reteniendo para sí el exceso? R. Que este injusto y escandaloso comercio, lo reprobó justísimamente Benedicto XIV en su Constitución que empieza: Quanta cura: en la que impone contra los seglares que lo practicasen pena de excomunión, y contra los Sacerdotes de suspensión, ipso facto, y reservadas a la silla Apostólica una y otra.

P. ¿Está obligado gravemente el Sacerdote a decir la Misa para cuya celebración recibió el estipendio, o si prometió celebrar por él, o sin él? R. Que si recibió el estipendio y este constituye materia grave, sea absolute o respective, está según todos obligado sub gravi a celebrar la Misa, por la razón ya propuesta arriba, de que esta es una obligación de justicia. Y lo mismo es, cuando prometió su celebración por intuitu de estipendio grave por la misma razón. Si el estipendio no llega a materia grave, sienten muchos, que no será culpa mortal omitir la celebración en los casos dichos; pero aunque las razones en que se fundan no dejan, a primer aspecto de parecer bastante probables; no obstante la gravedad de la materia, el perjuicio que se sigue al defraudado de la celebración, los bienes de que se le priva, nos hace abrazar en la práctica, la sentencia contraria.

P. ¿Puede el Sacerdote celebrar por medio de otro reservándose parte del estipendio? R. Que no. Consta de la proposición 9 condenada por Alejandro VII, que decía: Post decretum Urbani potest Sacerdos, cui Missæ celebrandæ traduntur, per alium satisfacere, collato illi minori stipendio, alia parte stipendii sibi retenta. Ni aún consintiéndolo el Sacerdote que se encarga de celebrar las Misas, puede el que se las encarga retener la dicha parte, como lo declaró Benedicto XIV en la citada Constitución Quanta cura. No se habla en esta Constitución cuando el mayor estipendio se da por título de amistad, de parentesco, u otro semejante; pues el Pontífice solo atiende a desterrar la ganancia detestable, que se intentase conseguir generalmente por el arbitrio propuesto en el caso; y así cuando el exceso del estipendio se diere por título de amistad, parentesco, u otro semejante, se deberá resolver, según las circunstancias, atenta la mente del que lo diere.

P. ¿Puede el que recibió muchos estipendios para muchas Misas, satisfacer a todos con sola una? Que no. Consta de la proposición 10 condenada por Alejandro VII, que decía: Non est contra justitiam pro pluribus sacrificiis stipendium accipere; & sacrificium unum offerre; neque etiam contra fidelitatem, etiam si promittam, promissione etiam juramento firmata, tradenti stipendium, quod pro nullo alio offeram. Deben pues celebrarse tantas Misas, cuantos fueren los estipendios recibidos, aunque sean incongruos, sin que pueda hacerse lo contrario por motivo de privilegios concedidos; pues aun cuando los haya habido en esta materia, están revocados. Si el testador no prescribió la limosna por cada Misa, ha de prescribirla el Ordinario. Todo consta del Decreto de la sagrada Congregación del Concilio con la autoridad de Urbano VIII de 21 de Junio de 1625.

P. ¿Puede el Sacerdote satisfacer con una sola Misa a muchas obligaciones cuando no son de justicia sino de caridad, de piedad, o de otras virtudes, fuera de la justicia? R. Que esto no está prohibido por decreto alguno, ni el que el celebrante pueda después de haberla aplicado absolutamente por el que dio el estipendio, aplicarla también por las obligaciones dichas. Mas no puede recibir estipendio por la Misa el que se obligó a celebrarla por voto en acción de gracias, o por alguna necesidad; porque sería hacer el voto ilusorio. Tampoco lo podrá recibir el que está obligado a celebrar por alguna necesidad, si le obliga a ello la obediencia; como los religiosos que lo están a aplicar tantas Misas por los difuntos de su religión, o a celebrar por los bienhechores, por el bien de la Iglesia, aumento de su orden, &c. Cada uno deberá en esta parte consultar sus propias leyes, y estatutos. Regularmente no se pueden recibir dos estipendios, uno por la aplicación de la Misa, y otro por celebrarla en tal Iglesia o altar, porque el que la encargó quiere su fruto y aplicación. Y así mientras el que da el estipendio o el fundador de la Capellanía no declare con palabras expresas, que solo quiere obligar a la celebración, dejando libre la aplicación, se entiende el celebrante obligado a uno, y otro, sea el estipendio manual, o sea perpetuo. Consta del Decreto de la sagrada Congregación, referido arriba. P. ¿Por cuánto tiempo puede el Sacerdote diferir la celebración de las Misas a que está obligado? R. Que esto depende de la intención y fin del que encarga la Misa; porque puede haber obligación grave de aplicarla cuanto antes; como si se encarga por un enfermo, o por un negocio urgente; y si en estos casos se dilata la aplicación, y entretanto muere el enfermo, o el negocio se evacua, además de la culpa grave hay obligación a restituir el estipendio recibido. Algunas veces se permite mayor dilación, mas nunca ha de ser de mucho tiempo. Cuando se ha de reputar por larga, no convienen entre sí los Autores. Dejando pues los pareceres de otros, juzgamos por grave la dilación que pase de un mes. Y aun esto debe entenderse respecto de las Comunidades; porque por lo que mira a los Sacerdotes particulares no pueden, bajo de culpa grave, cargarse con tanto número de Misas, por el peligro a que se exponen, a causa de los accidentes que suelen ocurrir, de no celebrarlas dentro del mes. Este peligro es más remoto en las Comunidades, así por el mayor número de Sacerdotes, como porque la dilación, si hubiere alguna, se compensa con otras obras buenas, que se practican en la religión, y que se aplican por los acreedores de las Misas. Entiéndese pues por poco tiempo un mes, como lo advierte Benedicto XIV, Synod. Diœces. lib. 13, cap. últ. n. 10, y en la Instit. 56, n. 14, donde refiere la decisión de la sagrada Congregación que respondió que por poco tiempo se entendía intra mensem, y así pasado él, será largo tiempo.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 85-89 ]