Filosofía en español 
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Capítulo I

De las cualidades del confesor

El confesor ha de tener cinco cosas. La primera es poder de orden y de jurisdicción: poder de orden, que sea ordenado de sacerdote. Y de aquí es que en artículo de muerte ninguno es obligado a confesarse a lego, aunque no tenga sacerdote presente, porque la confesión es por la absolución, la cual no puede dar el secular. Poder de jurisdicción es que tenga autoridad del superior para confesar, que faltando esta, la confesión sería ninguna. Y llamamos superior el Papa y Obispo y Rector, o otro de su licencia. En esto favoreció a los caminantes Eugenio cuarto, concediéndoles que donde se hallaren la Pascua se puedan confesar y comulgar con los que confiesan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fiesta: ut Caietanus in summa verbo absolutio à peccatis.

Lo segundo ha de tener ciencia y tanta que sepa las circunstancias del pecador y del pecado. De poeniten. & remis. ca. Omnis porque es juez ha de examinar la causa del culpado para sentenciar, si debe ser absuelto y darle justo castigo. Y así ha de saber hacer diferencia entre pecado y no pecado y entre el que es mortal o venial, a lo menos en los casos comunes: y las circunstancias de las culpas que mudan la especie o linaje de ellas haciéndolas mortales. No que sea obligado a tener luego así a la mano todos los pecados y circunstancias y censuras, sino que esté allí tan sobre aviso y con tanto temor de Dios, que no se determine ligeramente a sentenciar lo que no tiene por cierto, y que vaya con tiento dudando donde ha de dudar, si está o no está descomulgado, si el caso es, o no es reservado, si el contrato es, o no es justo, si es o no es sujeto a restitución, para tener recurso a los libros, o tomar consejo con otros más sabios, como se toma de Alberto Magno, y santo Tomás y san Buenaventura in 4 senten dist. 17, que tenga alguna summa de casos de conciencia pasándola repasándola y revolviéndola siempre en la memoria. Verdad es como dice Cayetano in summa confessor. que no peca en oír confesiones el sacerdote ignorante cuando suple esta falta el penitente por ser letrado o virtuoso cursado en esto, o persona espiritual que se llega a este sacramento muy a menudo y comúnmente con solos veniales. Demás de esto dice Pedro de Palude, o Puludano in. 4. distin. 19. q. 1. que el que se entremete a hacer este oficio peca si no tiene bastante ciencia para ello, pero siendo mandado por el superior no peca, aunque no tenga esa suficiencia, si proponiéndole su ignorancia no fue oído. Pero más estrecha esto santo Anto. 3. parte tit. 17. cap. 16. §. 1 y es que le parece que si es del todo tan ignorante que aun no sabe lo que está dicho peca en oír confesiones, aun que se lo mande el perlado.

Lo tercero ha de ser prudente para esforzar al penitente a que confíe en la misericordia divina y que por temor, o vergüenza no calle culpa alguna preguntándole sabiamente y en cosas delicadas allá por rodeos y con palabras honestas.

Lo cuarto, ha de tener bondad y así el señor dio a los Apóstoles el espíritu santo, para perdonar los pecados, para avisar a los sacerdotes que no hagan este oficio sin estar acompañados de la gracia del espíritu santo, porque ministrando este sacramento, o otro en mal estado, pecarían mortalmente: y así se ha de doler de lo pasado con propósito de no volver a ello.

Lo quinto ha de ser secreto, que ni por palabra ni por escrito ni por otra señal descubra la confesión, porque sería contra ley natural, divina, y humana, ut doct. in. 4. d. 11. esto en tanto grado que aunque el Papa le pusiese excomunión no podía decirlo, y como toca allí, d. 21, si llevado a juicio le tomasen juramento si fulano que oyó de penitencia hizo tal pecado, podrá jurar sin culpa, que no sabe tal cosa, porque no la sabe como súbdito a hombre sino como Dios: De offic. ordi. ca. si sacerdos, que quiere decir en la audiencia divina porque las palabras significan como comúnmente se toman y los que ven jurar al sacerdote que no le sabe, no lo entienden de lo que sabe en confesión sino fuera de ella. Finalmente es tan fuerte este candado que ni por salvar el confesor su vida, ni de todo el mundo puede ser abierto, y haciendo lo contrario manda la iglesia que sea privado de la dignidad sacerdotal y que esté en cárcel perpetua. De peniten. & remis. cap. omnis.

[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Coimbra 1568, páginas 5-8 ]

El confesor ha de tener cinco cosas. La primera es, poder de orden y de jurisdicción: poder de orden, que sea ordenado de sacerdote. Y de aquí es que en artículo de muerte ninguno es obligado a confesarse a lego, aunque no tenga sacerdote presente, porque la confesión es por la absolución, la cual no puede dar el secular. Poder de jurisdicción es, que tenga autoridad del superior para confesar, que faltando esta, la confesión sería ninguna. Y llamamos superior el Papa y obispo, y rector o otro de su licencia. En esto favoreció a los caminantes Eugenio cuarto, concediendo les que donde se hallaren la Pascua se puedan confesar, y comulgar con los que confiesan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fiesta: ut Caieta. in summa. verbo absolutio a peccatis.

Lo segundo ha de tener ciencia, y tanta que sepa las circunstancias del pecador y del pecado. De peniten. & remis. c. omnis. porque es juez, y ha de examinar la causa del culpado, para sentenciar si debe ser absuelto y darle justo castigo. Y así ha de saber hacer diferencia entre pecado y no pecado, y entre mortal y venial, a lo menos en los casos comunes, y las circunstancias de las culpas que mudan la especie o linaje de ellas, haciéndolas mortales. No que sea obligado a tener luego así a la mano todos los pecados, y circunstancias y censuras, sino que esté allí tan sobre aviso y con tanto temor de Dios que no se determine ligeramente a sentenciar lo que no tiene por cierto, y que vaya con tiento dudando donde ha de dudar, si está o no está descomulgado, si el caso es o no es reservado, si el contrato es o no es justo, si es o no es sujeto a restitución: para tener recurso a los libros, o tomar consejo con otros más sabios, como se toma de Alberto Magno, y S. Tomás, y S. Buenaventura in 4. sent. dist. 17, y que tenga alguna summa de casos de conciencia, pasándola, repasándola y revolviéndola siempre en la memoria. Verdad es, como dice Cayetano in summa confessor. que no peca en oír confesiones el sacerdote ignorante cuando suple esta falta el penitente por ser letrado o virtuoso cursado en esto, o persona espiritual que se llega a este sacramento muy a menudo, y comúnmente con solos veniales. Demás de esto dice Pedro de Palude, o Paludano in. 4. dist. 19. q. 1. que el que se entremete a hacer este oficio peca si no tiene bastante ciencia para ello, pero siendo mandado por el superior no peca aunque no tenga esa suficiencia, si proponiéndole su ignorancia no fue oído. Pero más estrecha esto santo Ant. 3. parte ti. 17. c. 16. párrafo. 1, y es que le parece que si es del todo tan ignorante que aun no sabe lo que está dicho: peca en oír confesiones, aunque se lo mande el perlado.

Lo tercero ha de ser prudente para esforzar al penitente a que confíe en la misericordia divina, y que por temor o vergüenza no calle culpa alguna: preguntándole sabiamente, y en cosas delicadas allá por rodeos y con palabras honestas.

Lo cuarto, ha de tener bondad: y así el señor dio a los Apóstoles el espíritu santo para perdonar los pecados: para avisar a los sacerdotes que no hagan este oficio sin estar acompañados de la gracia del espíritu santo, porque ministrando este sacramento, o otro en mal estado, pecarían mortalmente: y así se ha de doler de lo pasado con propósito de no volver a ello.

Lo quinto ha de ser secreto, que ni por palabra, ni por escrito, ni por otra señal descubra la confesión, porque sería contra ley natural y divina y humana ut doctores in. 4. d. 11. y esto en tanto grado que aunque el Papa le pusiese excomunión no podía decirlo: y como toca allí, di. 21, si llevado a juicio le tomasen juramento si fulano que oyó de penitencia hizo tal pecado podrá jurar sin culpa que no sabe tal cosa, porque no la sabe como súbdito a hombre, sino como Dios de offic. ord. c. si sacerdos, que quiere decir en la audiencia divina, porque las palabras significan como comúnmente se toman, y los que ven jurar al sacerdote que no lo sabe no lo entienden de lo que sabe en confesión sino fuera de ella. Finalmente es tan fuerte este candado que ni por salvar el confesor su vida, ni de todo el mundo puede ser abierto, y haciendo lo contrario, manda la iglesia que sea privado de la dignidad sacerdotal, y que esté en cárcel perpetua. De poeniten. & remiss. capitu. omnis.

[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Alcalá 1575, páginas 6r-7v ]