Capítulo segundo
De las cualidades del penitente
El penitente ha de tener tres cosas más principales.
La primera es que examine bien su conciencia antes que se confiese: pensando muy de reposo por qué tierras anduvo: con quien conversó, qué habló, o pensó, o obró: en qué entendió, o trató, cómo compró, o vendió: discurriendo una vez y otra por las preguntas de los mandamientos y siete pecados, recogidos en algún lugar secreto fuera de todo cuidado, porque las cuentas han de ser muy pensadas y la confesión es una cuenta que manda Dios que se de a su ministro en su nombre.
La segunda es que diga todas las culpas mortales de que se acuerda, que callando una sola no quedaría confesado. Y así ha de decir el número cierto de ellas si lo sabe. Y no pudiéndolo saber digan cuantas le parece que serán poco más, o menos. Y aún si no puede caer en esto, diga a lo menos cuánto tiempo ha que está en aquel pecado: si es cosa que va a la larga, como una malquerencia, o deshonestidad de muchos días, o si tiene por costumbre de caer en algún pecado cada vez que se ofrece ocasión para ello, o cada semana, o cada día. En fin que se tome el pulso de tal manera que aquel concepto confuso que tiene el pecador de sus culpas se imprima en el entendimiento del confesor. Y así dice Silvestro confess. i. q. ii. que siendo falto el penitente en esto lo supla el ministro de manera que por las circunstancias de las palabras del que cuenta su vida calla en el número como el, porque así va allá envuelto el número de las culpas. Y el Cayetano dice, tomo. 2. opere de confess. quæ. 3. que no hay necesidad que se fatiguen los dos sobre el número más de como está dicho. Y que basta que la mujer pública diga cuanto tiempo anduvo con este pecado con personas de todos los estados, sin ser necesario declarar cuantas veces con casados, cuantas con clérigos, que por el discurso de su vida podrá caer el confesor así a bulto en la cuenta como ella. La cual sentencia es mucho de notar y sobre todo cuanto se dirá en esta obra, para regirse por ella en semejantes casos los confesores temerosos y menudos. Dijimos que se han de confesar todas las culpas mortales de que fuere acordado el penitente, porque ninguno es obligado a confesarse de los veniales, salvo cuando está en duda si son veniales, o si son mortales. Y lo que dicen los populares que siete veniales hacen un pecado mortal, no es así, que ni millares de ellos, porque como dice la escritura Proverbio 24, siete veces caerá el justo y se levantará. Y habla según la glosa de las caídas veniales: y pónese el número determinado por indeterminado. Luego si por caer tantas veces en ellas no pierde el nombre de justo: síguese lo dicho.
La tercera es que se arrepienta de todas sus culpas con determinación de mudar la vida desengañándole que este dolor, o descontento, no es pesarle, porque no le pesa como piensa mucha gente perdida, porque así como desear tener deseo de comer, no es desear comer, que de esa manera ningún enfermo ternia hastío, así pesarle porque no le pesa de la culpa no es pesarle de ella, y por consiguiente si estando en esta baja disposición se absuelve no queda absuelto. El verdadero dolor ha de ser pesarle de todo corazón por haber ofendido al señor, con tan firme propósito de nunca mas pecar mortalmente como tiene de comer por vivir, como dijo el Profeta. Arroyos de agua salieron de mis ojos, porque no guardaron tu ley. Pensé en mis caminos, y volví mis pies a caminar por tus mandamientos, Salm. 118, y junto con esto de satisfacer por sus culpas, como le fuere mandado, o declarado.
Estas tres cosas bastan para ser verdaderamente absuelto: sin mas solicitar los penitentes con alteraciones de atrito, o contrito. Pero veamos será por ventura necesario tener dolor de cada pecado por sí en particular: o bastará un dolor general de todos ellos. Esta fue una tempestad que se levantó en nuestros tiempos en España, para turbar los hijos de Dios con una doctrina escrupulosamente entendida de Alejandro de Ales 4. parte membro. 8. art. 2, al cual siguió Santo Tomás prim. secund. q. 113. ar. 5 y 3. part. q. 87. arti. 1. Dejados pues estos temores escusados, decimos dos cosas.
La una es que si el pecador se arrepiente de sus pecados sin quererse confesar luego, sino adelante cuando quisiere, o fuere necesario basta un dolor general de todos ellos: porque no es obligado a hacer examen de ellos.
La segunda es que al tiempo de la confesión hecha la diligencia debida para traer las culpas a la memoria, es necesario y basta que en principio de la confesión, o prosiguiéndola, o en fin de ella antes que el sacerdote le absuelva, tenga un dolor general de todas ellas. El cual dolor general de todos los pecados, así particularmente pensados llaman también los Doctores dolor particular de cada uno de ellos: porque así como el que cometió diez hurtos de una misma cantidad no es obligado a confesar cada uno por sí, diciendo: hurté una vez, y después otra, y otra, hasta discurrir por todas, mas basta con una sola palabra confesarlas todas juntas, diciendo hurté diez veces y cada vez tanta suma, y si no tuviese más pecados se podía decir con verdad que se confeso particularmente de todos sus pecados, porque aquella sola palabra cayó sobre cada uno de ellos, juntamente confesados: así se podrá decir con verdad que se arrepiente particularmente de todas sus culpas: porque aquel único dolor cae sobre cada una de ellas juntamente pensadas. Y si allí da a entender, que el pecador ha de tener de cada pecado su dolor y después un dolor general de todos: este no es mandamiento sino consejo, que se da para ayuda de la flaqueza humana humana como dice allí el comento: porque no pasamos así luego de un extremo a otro sino por sus grados poco a poco: como de una grave dolencia a la salud y fuerza primera. Y por tanto sería bien que cada vez que dice, acúsome padre de tal culpa tuviese un dolor particular de ella, porque ablandando el corazón con tantos golpes, viniese a dar en un dolor perfecto de toda la vida pasada que es la contrición que justifica el alma. Síguese de lo que está dicho que con decir con atención en fin de la confesión: De estos pecados confesados, y de todos los olvidados & cetera, como se dirá en el capítulo séptimo, sintiendo el corazón lo que dice la lengua cumple con esta cuestión tan ventilada, que si esto no bastara tocaralo la escritura, o los sacros Cánones, o los Doctores Antiguos de la iglesia.
[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Coimbra 1568, páginas 8-12 ]
[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Toledo 1568, páginas 1v-4v ]