Capítulo tercero
De los preámbulos de la confesión
El penitente descubierta la cabeza y las rodillas en tierra vuélvase a un lado del Sacerdote, de manera que el uno no mire al otro. Y si fuere mujer no se confiese en lugar secreto, por dar buen ejemplo. Y hecha la señal de la Cruz diga la confesión general, y si no la supiese váyala diciendo con él. Entre luego con un breve y suave razonamiento combidándole a que confíe en la misericordia divina, por más pecador que sea, declarándole la virtud de este sacramento, que es ser absuelto de sus culpas y amigo de Dios que le vuelve a su gracia dándole por libre de la pena perpetua que debía, quedando con paz y seguridad de su conciencia que hasta aquella hora estaba en continua sobrevienta supliendo Cristo con los méritos de su pasión todas sus faltas, para hacerle capaz de tan alto don, y que por tanto tome de buena voluntad tan breve empresa, por alcanzar todo esto, y con ello la gloria eterna.
Esto concluido, sabido que es súbdito, y el oficio o estado que tiene, pregúntele si confesó la cuaresma pasada enteramente sus pecados, sin dejar alguno por vergüenza o por otra causa. Si cumplió la penitencia que le fue dada. Si dijere que no por descuido o negligencia, duélase de ello y encárguele mucho que la cumpla. Y si se le fue de la memoria no es obligado a repetir la confesión pasada, así porque no fue absuelto con esa condición como porque le puede ser conmutada, sabido del que si fue oración no pasaría como si digamos de un rosario, y si ayuno, que no pasaría de cuatro días, y si limosna no pasaría de diez monedas, y darle esto en penitencia. ut Cayetano in summa confesionis iteratio, sin otras limitaciones del Silvestre. Item si recibió el santo Sacramento, cuando, y de mano de quien manda la iglesia. Item si en la confesión pasada le fue mandado que restituyese fama, o hacienda robada, o habida por logro, o prestada, o servicio de criado, o sudor de jornalero y no lo puso por obra, porque no ha de ser absuelto hasta que lo cumpla, ut Cayetano in summa restitut. capit. 6. porque ha de procurar como buen médico, que no vuelva a caer este enfermo, y ya tiene experiencia de su poca constancia, porque vemos cada día que son como nasas que dentro en el río están llenas y salidas de él vacías. Y así a los pies de los sacerdotes están cargados de buenos propósitos, y entrados en sus casas fuera de ellos. Allí que están bien dispuestos los han de mandar osadamente, sean quien fueren, que restituyan luego a la hora, y hecho esto vuelvan a confesarse.
Esto conviene mandarse así ante mano, porque si oídas las culpas no lo aceptase despedirse ha quejoso: diciendo. Dijérades me eso primero y no me detuviérades aquí tanto tiempo. Item si pensó bien sus culpas para traerlas a la memoria, y le pesa mucho de ellas, con propósito de no volver a ellas ni a otras. Item si está descomulgado. Si dijere que sí, absuélvale luego, si tiene poder para ello, y si no, envíele al superior, y mejor será que vaya al confesor a pedir licencia para absolverle, sin nombrarle.
Esto asentado, mándele que diga sus culpas como supiere, mayormente las que más le agravian la conciencia, porque el acusador ha de acusarse primero, y el enfermo decir lo que le duele, y el penitente es acusador de sí mismo, y también enfermo: y el confesor su juez y médico. Hecho esto, podrale preguntar de la manera siguiente: aunque no todo a todos, como sentirá luego en la cualidad de la persona. Donde en cada mandamiento se tocan no todas las preguntas que se pueden hacer, sino las más necesarias, señalándolas con algún número: primo, secundo, tercio, cuarto, y así por delante, y poniendo en fin de ellas, la declaración de cada una en el párrafo donde viere el mismo número. Y si alguna pregunta viere sin número, no busque la declaración de ella, porque se deja por clara.
[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Coimbra 1568, páginas 12-14 ]
[ Juan de Pedraza, Summa de casos de conciencia, Toledo 1568, páginas 4v-6r ]