Filosofía en español 
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Tratado III. Del tercer mandamiento. Santificar las fiestas


Capítulo primero

Del precepto de oír Misa

En este precepto Santificar las Fiestas, se manda una cosa, y se prohíben otras: mandase oír Misa todos los Domingos, y Fiestas de guardar; y acerca de esto tiene condenadas dos Proposiciones el Papa Inocencio XI, cuya explicación daré en el Tratado 10, n. 183. & seq. Prohíbese en este precepto el trabajar en días de Fiesta, y ejercitar obras serviles, de que trataré muchas cosas en la 2 parte de la Práctica, tract. 16. cap. 8 y 9. Prohíbense también los actos judiciales en días Festivos; de que trataré en la 2 parte, tract. 15. cap. 3. num. 38. Y aunque la materia del ayuno pertenece al 4. precepto de la Iglesia, pero por ingerirla en el Decálogo, hablaré de ella en este Mandamiento, dejando otras cosas de este asunto para la 2 parte de esta Práctica, donde en el tract. 17 n. 141. & seq. y n. 181. & seq. en la explicación de las Proposiciones 23. 29. 30. 31 y 32, que sobre esta materia condenó el Papa Alejandro VII, tocaré muchas doctrinas concernientes a esto. *

1  P. Padre, acúsome, que dos días de fiesta me he quedado sin oír Misa.

C. ¿Y ha sido por culpa de v. m.?

P. Sí Padre.

C. ¿Pues como ha sido?

P. Padre, la una vez yendo de camino, y habiendo podido oír Misa en el Lugar de donde salí, me fui a otro, creyendo hallaría allí Misa, y cuando llegué ya no la había. La otra vez me puse a jugar por la mañana, y después cuando me acordé de ir a Misa, y fui a la Iglesia en busca de ella, ya no la hallé.

2  C. ¿Y en esas ocasiones se le ofreció a v. m. duda, de que quizá no llegaría a Misa, o creyó siempre, que llegaría a tiempo de oírla?

P. Padre, yo siempre creí, que llegaría a tiempo.

C. Pues si v. m. creyó siempre, que llegaría a tiempo de oír Misa, y no se le ofreció duda de lo contrario, no pecó en esas dos ocasiones en haber omitido la Misa. Porque la malicia de la omisión, no consiste en la omisión misma, como con Vázquez, y la común dice el Caspense, tom. 1. tract. 12. de peccat. disp. 1. sect. 3. n. 80, sino en poner causa, que la ocasionó, conociendo que de la tal causa se seguiría la omisión: no pensó v. m. que ni de su viaje, ni juego se seguiría la omisión, ni de ello tuvo duda alguna; luego no fue pecaminosa su omisión.

3  Y dígame v. m. ¿algún día creyendo, o dudando, que no llegaría a tiempo de oír Misa, dejó de oírla en el lugar donde se hallaba, y se partió a otro?

P. Sí Padre, pero ya quiso Dios, que llegué a tiempo de oírla, y la oí.

C. Pues aquí es donde v. m. pecó mortalmente: porque como he dicho, la malicia de la omisión consiste en poner causa, o exponerle a peligro de ella: v. m. aunque oyó Misa, se puso a peligro de perderla; luego pecó gravemente. Y este pecado de omitir la Misa en día de Fiesta, es contra la virtud de la Religión, pero no es sacrilegio.

Advierta aquí el Confesor, que no luego que el penitente dice, que dejó de oír Misa en día de Fiesta por su culpa, le ha de condenar a pecado mortal, si no hacerse capaz de como, y porque causa dejó la Misa, en la forma dicha.

4  P. Padre, acúsome, que otro día de Fiesta tenía la mujer muy enferma, y no podía dejarla sola, y por no tener quien la asistiera, no fui a oír Misa.

C. ¿Y pesó que hacía pecado mortal en no oír Misa?

P. Sí Padre.

C. ¿Y pensó también, que pecaba gravemente en dejar sola a su mujer?

P. Sí Padre.

C. ¿Y cual de los dos casos le parecía que le obligaba más?

P. Padre, no hice distinción.

C. Aunque en hacer alguna acción con conciencia errónea, que dicta ser pecado la tal acción, haya culpa; pero en el caso de v. m. no hubo pecado en no oír Misa, aunque alias la conciencia errónea le dictará lo contrario, Juan Sánchez en las Selectas, disp. 41. n. 13. Tomás Sánchez en la Suma, lib. 1. cap. 11. num. 14. Rodríguez en la Suma, 2. part. cap. 51. num. 6, el Caspense, tract. de concientia, disp. 2. sect. 2. num. 11. Porque todo pecado ha de ser voluntario; cuando la voluntad se halla entre dos cosas, que no las puede simul ejecutar, y en ambas piensa haber pecado, no tiene libertad para ejecutar las dos, y en cada una de ellas piensa que peca. Luego no obra voluntariamente, ni peca, v. g. el Pastor, que está a monte con el ganado, juzga que peca en dejarlo; piensa también que peca en no oír Misa: y no obstante no puede hacer las dos cosas simul, estar con el ganado, y venir a Misa. Luego no es voluntario el huir de esos dos preceptos, que simul se le ocurren. Lo mismo pasa en el caso de v. m.

5  Otra cosa fuera, si la conciencia errónea dictara, que era pecado el no oír Misa, pero no juzgara, que pecaba en dejar la enferma, o el ganado que en ese caso, por la conciencia errónea, pecaría en la omisión de la Misa: porque entonces la conciencia no propone dos preceptos juntos, sino sólo uno, y así queda libertad para su elección.

Y si se ofreciera al pensamiento, y se juzgara, que una de las dos cosas obligaba más que la otra, se avisa de seguir aquella, que se creía era de mayor obligación; v. g. si v. m. creyera, que pecaba en dejar al enfermo, y que pecaba en no oír Misa, y juzgara, que pecaba más en omitir la Misa, y que esto le obligaba más estrechamente, debía seguir este dictamen, y oír Misa.

6  P. Me acuso Padre, que algún tiempo he vivido en un lugar, que tiene la Iglesia distante, y he saltado por esa ocasión algunos días a oír Misa.

C. ¿Cuanta distancia había hasta la Iglesia?

P. Padre, una legua.

C. ¿Y podía v. m. andarla a caballo?

P. Sí Padre.

C. ¿Y hacía mal temporal?

P. Padre, muy pesados estaban los caminos.

C. Cuando la Iglesia está una legua de distancia, que se ha de caminar a pie, no hay obligación de ir a oír Misa. Ita Villalobos en la Summa, p. 1. tra. 8. dific. 36. num. 5. fine. Y añade, que aunque esté menos distante, que una legua, si está bien lejos, y llueve, o hay tempestad, no hay obligación de ir a Misa. Pero pudiendo ir a caballo, no escusa la distancia de una legua. Ita Diana p. 10. tract. 15. resol. 35. Menos que haya mucho lodo, y estén los caminos torpes, o llueva, o nieve, que con semejantes circunstancias, no hay obligación de ir a oír Misa una legua, aunque sea a caballo. Ita Leandro del Sacramento tom. 3. tract. 2. disp. 2. q. 24.

7  P. Padre, acúsome, que alguna vez he mandado a el criado, se estuviese en casa, entre tanto, que los demás iban a Misa.

C. ¿Y con qué motivo le mandaba quedar en casa?

P. Padre, porque no la robasen.

C. ¿Y había en el lugar, o cerca más de una Misa? Porque si hubiera otra, podía el criado oírla, y en ese tiempo quedar en casa otro de la familia.

P. Padre, sola una Misa había.

C. ¿Y había algún fundamento para creer, que le robarían a v. m. si dejaba la casa sola?

P. Padre, estamos en un mundo tan malo, que hay poco que fiar.

C. Si hubiera ruido de ladrones, que robaban las casas, se podía razonablemente tener temor, Leandro ibid. q. 35. Y en ese caso no sería pecado dejar quien guardase la casa, en el tiempo que se decía la Misa del Pueblo. Pero no habiendo fundamento para temer, sino solo el general de estar estragado el mundo, no pudo v. m. lícitamente, y sin pecar, privar de la Misa a ese criado.

8  P. También, Padre, me acuso de la poca atención con que estoy ordinariamente en las Misas.

C. ¿Y esa falta de atención consiste en estar hablando?

P. Algunas veces, sí Padre.

C. ¿Y en mucha parte de la Misa suele estar v. m. divertido en hablar?

P. Padre, no es mucho rato.

C. Cuando la falta de atención es sólo por divertirse el pensamiento, cúmplese con el precepto; por que la Iglesia no manda los actos internos, aunque si esa distracción del ánimo es voluntaria, será pecado venial. Pero cuando el divertimiento es exterior, como en hablar, dormir, o mirar una parte, y otra; si dura la tercera parte de la Misa, no se cumple con el precepto. Es común de los DD. que callando el nombre, cita Remigio, tra. 2. cap. 3. num. 1. Si bien algunos DD. con Layman, tom. 1. tract. 7. cap. 3. excusan de pecado mortal, cuando se atiende a la consagración, y partes más principales de la Misa.

9  P. Padre, también a mi mujer le he dicho unos días de fiesta, que no vaya a Misa, porque tiene un niño al pecho, que no lo puede dejar solo; y si lo lleva a la Iglesia, no hace otra cosa, que llorar, e inquietar al Sacerdote, y oyentes.

C. Pues hace v. m. bien en ello, Bonacina de praeceptis, disp. 5, quaest. unica, p. 3. num 8, y otros; porque es menos inconveniente, que falte la mujer a Misa, que no que turbe a los que están en la Iglesia. Vide Dianam supra resol.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 30-31. ]