Tratado XVI. De otros estados, y oficios particulares
Capítulo primero
Del oficio, y estado de los Soldados
El empleo, y ejercicio de los Soldados es uno de los más honrosos, y provechosos, que en lo temporal tienen las Repúblicas. Pero porque algunos tomándose licencia demasiada, cometen algunos desafueros, tocaré aquí con brevedad algunas de sus peculiares obligaciones, para que advertido de ellas el Confesor, pueda con más acierto gobernarse, cuando confesare alguno de ellos.
1 P. Acúsome Padre, que una ocasión que me hallé en guerra viva, dudando si tenía razón, o no para hacerla el Rey, debajo de cuyo imperio militaba.
C. ¿Era v. m. vasallo, y súbdito del Rey por quien peleaba? Porque los vasallos pueden pelear por su Rey, no constándoles ser la guerra injusta, aunque especulativamente duden, si es justa, o no; pues pueden prácticamente deponer la conciencia, haciendo dictamen, que el Rey no se habrá movido sin consulta de Teólogos, y Doctores. Ita cum Victoria, & aliis Gregorio de Valencia tom. 3. in 2.2. disp. 3. quaest. 16. punt. 2. §. Sexto certum est.
P. Padre, yo extranjero era, no vasallo del Rey, por quien peleaba.
C. ¿Y era v. m. asalariado, o conducido por el Rey por quien peleaba? Porque también los soldados extranjeros, siendo conducidos, y pagados, pueden pelear, aunque especulativamente duden de la justicia de la guerra, como tiene con Cayetano Villalobos en la Suma, part. 1. tract. 1. dific. 18. num. 2.
P. Padre, tampoco estaba asalariado, sino que era soldado voluntario.
C. ¿E hizo v. m. dictamen probable, que sería la guerra justa? Porque el soldado voluntario bien puede pelear, si hace juicio práctico probable, de que el Rey obra con justicia, y para hacer ese juicio probable, bástale que el Rey tenga buen crédito de justo, y atentado y que no es fácil en mover guerra sin mucha razón; como dice Valencia ibid. §. Si autem, in medio. Y también bastaría, si un hombre docto, y virtuoso aconsejase al soldado, que podía pelear sin escrúpulo, como dice Villalobos supra num. 4. in fine.
P. Yo Padre, no hice juicio probable de la justicia de la guerra, sino que me quedé con mi duda.
C. ¿Tenía v. m. hecho el ánimo a pelear, ora fuese justa, ora injusta la guerra? Porque el soldado, que con ese mal ánimo va a la guerra, está en estado de pecado mortal, y condenación.
P. Padre, si supiera que la guerra era injusta, por ningún modo hubiera ido a ella.
C. El soldado extranjero, que espontánea, y voluntariamente va a pelear, dudando si es, o no justa la guerra, dice Pedro de Navarra tom. 1 lib. 2. cap. 2. n. 260. §. Tertio mihi, que no peca, ni está obligado a restituir, lo cual tiene citando a Suárez, por probable Diana p. 3. trat. 5. res. 96. Mas estando en esta opinión, debe el soldado deponer su duda con algún dictamen práctico, pues es cierto que es pecado obrar con conciencia prácticamente dudosa. Lo contrario; esto es, que peca gravemente el soldado, que siendo extranjero, y voluntario, y dudando de la justicia de la guerra, pelea, es más verdadero, y es común, como dice Valencia supra, y lo tiene con Molina, Silvestro, Gabriel, y otros, Villalobos eod num. 4. Porque no siendo vasallos, ni súbditos, ni asalariados, no hay cosa que les precise a pelear: Luego si se introducen a ello dudosos de la injusticia, o justicia de la guerra, pecarán mortalmente. Pues como dice aquella regla del derecho: Non est sine culpa qui rei, quae ad eum non pertinet, se immiscet. de regul. iuris in 6. regul. 19.
2 P. Acúsome Padre, que habiendo estado algún tiempo alistado en la milicia de mi Rey, después la he dejado, y desamparado.
C. ¿Y le pagaban a v. m. su justo estipendio? Que si el soldado no es pagado, no está obligado a servir, y puede huirse, como otro cualquiera criado, a quien el amo no le paga su salario.
P. Padre muy puntuales teníamos las pagas del Rey.
C. ¿Y era su persona de v. m. necesaria para la guerra? Porque si le constase claro, que ninguna falta hacía, no pecaría en huirse, como dice Villalobos en la Suma tom 2. tract. 5. dific. 11. num. 4. Pero advierta, que como digo, ha de constar claro, que el soldado no hace falta, porque si se deja eso a su antojo, pensarán, que no son necesarios, y se irá hoy uno, y mañana otro, y otros, con mucho detrimento del bien público.
P. No hay duda, sino que mi persona era necesaria como las demás para la guerra.
C. ¿Y se ausentó v. m. con justa causa, como por vejez, enfermedad, u otro semejante título, obtenida licencia?
P. No me ausenté con tales causas, ni con ese modo, sino furtivamente.
C. El soldado bien pagado, que se ausenta, y se huye, peca gravemente con obligación de restituir, lo que hubiere recibido, como afirma con la común Machado tom. 2. lib. 6. part. 5. tract. 1. doc. 6. num. 2. Y es la razón, porque el Rey hace mucho gasto en vestir los soldados, alimentarlos, conducirlos de un lugar a otro, y pagarlos, a fin de que le sirvan: Luego si no lo hacen, sino que se ausentan, pecarán gravemente con obligación de restituir.
3 P. Me acuso también Padre, que habiéndome encargado el Capitán un puesto, en que había manifiesto peligro de la vida, yo le dejé, y me puse en otro lugar más seguro.
C. ¿Y había esperanza de la victoria en aquella guerra?
P. No era cosa desesperada.
C. ¿Y se siguió daño, o fue ocasión, de que se perdiese la victoria, por no haberse conservado v. m. en aquel puesto?
P. No Padre, porque luego lo ocupó otro más animoso, que yo.
C. Obligación tiene el soldado de mantenerse en el puesto, y lugar, en que le pone su Capitán, aunque sea con manifiesto peligro de la vida. Caspensis tom. 2. tract. 17. de Charit. disp. 7. sec. 1. num. 21, y la común. Y está obligado a restituir los daños, que se siguieren por haber desamparado el puesto, menos en caso, que no hubiere esperanza de resistencia. Palao tom. 1. tract. 6. disp. 5 punt. 5. num. 4. Porque para eso le tiene, y paga el Rey, para que obedezca, y se exponga al peligro por la defensa del bien público, que pesa más, que el particular. Y aunque es loable en el soldado arrojarse al peligro de la vida, cuando por ese medio espera conseguir alguna facción gloriosa para su ejército, o República; pero si livianamente sin fundamento se pone a riesgo de la vida, pecará mortalmente contra la virtud de la fortaleza, como dice Palao ibid.
4 . P. Acúsome Padre, que en una ocasión, que llegamos a un alojamiento, recibí dos cédulas, o pólizas, para hospedarme en dos casas, y en sola una me hospedé, y al otro huésped obligué, a que me pagase en dinero, lo que me había de dar en comida, y posada.
C. Gravemente pecó v. m. con obligación de restituir ese dinero al segundo sujeto, de quien lo recibió; y también pecaría gravemente, con obligación de restituir, el que distribuye los alojamientos, si con advertencia diese a un soldado dos pólizas. Caspensis ubi supra, Villalobos en el lugar citado num. 8. Pues no hay título alguno, para que el soldado reciba ese dinero, ni se le señalen dos cuarteles, cuando el uno le basta.
5 P. Asimismo me acuso Padre, que no me he contentado en los alojamientos, con lo que me daban, y he sacado a los huéspedes algo más.
C. ¿No daban a v. m. lo decente, según la posibilidad, que tenían?
P. Sí Padre.
C. Graves extorsiones suelen hacer a sus huéspedes los soldados en los alojamientos, no contentándose con lo que les dan, sino sacándoles con violencia, mal modo, y soberbia más de lo justo: en lo cual no sólo pecan gravemente, sino que están también obligados a restituir, lo que tan violentamente han recibido. Machado ubi supra num 3. Palao, y Caspense loc. cit. Villalobos supra num. 9. Diana part. 6. tract. 4. resol. 26. Porque no lo dan los huéspedes voluntariamente, sino totalmente violentados de la soberbia, y altivez de los soldados inquietos, y poco humildes.
6 P. También Padre me acuso, que en las marchas he tomado en los Lugares, y campos algunas cosas ajenas.
C. ¿Se hallaba v. m. en necesidad extrema? Porque en ella lícito es tomar lo necesario, para socorrer la necesidad; aunque en la necesidad grave no es lícito hurtar, por estar ya condenado como escandaloso, por el Papa Inocencio XI en la proposición 36.
P. No me hallaba en extrema necesidad.
C. ¿Indujo v. m. a algunos compañeros, para que robasen, y hurtasen en esas ocasiones?
P. Padre, todos lo hacíamos sin reparo, y sin necesitar nadie de inducir a otro, para robar.
C. Muchas injusticias suelen hacer los soldados en las marchas por los caminos, y tierras por donde pasan, en que pecan gravemente con obligación de restituir, lo que sin temor de Dios, contra toda razón, y conciencia hurtan. El Caspense supra, y es común. Verdad es, que no tiene cada uno de los soldados obligación de restituir todo el daño, cuando no fue causa, que determinó a los compañeros a él, sólo la parte, que le corresponde, tendrá obligación de satisfacer. Pero los Capitanes, que por su oficio están obligados, a que los soldados no hagan injusticias, estarán obligados a la restitución de todo el daño, que por su consejo, o culpable omisión hicieron los soldados inferiores. Ita cum Navarro, & Lesio, Caspensis tom. 2. trast. 18. de restit. disp. 1. sect. 9. §. 3. num. 104.
P. Padre, no es posible, que yo haga la restitución a las personas damnificadas, porque no conozco a unos, y los que conozco, están tan lejos, que no podré satisfacerles.
C. En ese caso se puede hacer la restitución a pobres, o por medio de las Misas, o con Bulas de composición, como enseñé en la I. part. de la pract. tract. 7. cap. 2. num. 20. pag. 97. Pues nadie está obligado a lo imposible; luego siendo imposible el restituir el daño a la misma persona ofendida, bastará, que se satisfaga por modo de limosna, o Bulas de composición.
Advertencia
Gravísimos suelen ser los insultos, que los soldados cometen, singularmente los bisoños, que piensan, que el entrar en la milicia, es entrar a una vida licenciosa, sin Dios, ni conciencia; los robos, los daños, e injusticias, que hacen, son muchos; las torpezas, y sensualidad son vulgarísimas en ellos, y es horror oír las blasfemias, juramentos, y execraciones, que exhalan sus perniciosas lenguas; ultrajando sin respeto, ni fe, ni religión, aquel venerado nombre de nuestro soberano Dios: los duelos son también en ellos muy frecuentes; muchas veces dejan de oír Misa, aunque se hallen en poblados, en que la pudieran oír: quebrantan repetidas veces las Vigilias, comiendo carne, y cosas prohibidas en esos días: son descuidadísimos en la frecuencia de los Sacramentos: y aun algunos, y muchos no confiesan, ni comulgan por la Pascua; en el juego son viciosísimos; día, y noche suelen gastar en eso, perdiendo el estipendio que se les paga, y roban, cuando no se les paga para jugar: de que resultan en ellos mil impaciencias, enfados, riñas, duelos, blasfemias, y maldiciones; la murmuración es en ellos muy ordinaria. Todo lo cual me ha enseñado la experiencia, y lo dejo notado a los Padres Confesores, para cuando llegue a sus pies alguno de estos sujetos, para que estén advertidos, que los referidos son los vicios más comunes, que cometen, les puedan examinar, y curar, conocida su dolencia; ponderándoles el peligro de su vida; y que siendo esta relajada, tienen el alma expuesta a manifiesto peligro de condenarse; y que como han de esperar feliz suceso en las batallas, teniendo por enemigo con tanta injuria, culpa, abominación, y maldad al todo poderoso Dios.
[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 354-356. ]