Acacio March de Velasco OP · Resoluciones morales, dispuestas por el orden de las letras del alfabeto
Grados
Resolución 5
Pregúntase: Si se puede uno graduar de Doctor siendo insuficiente, sin pecar mortalmente, y si peca el que le da el voto.
1 Digo lo primero, que es lícito apetecer el grado de Maestro, Doctor, o Licenciado, como lo enseña S. Thomas (A S. Thom. Coi. 3. ar. 13.), pero el que no mereciéndolo le pide, peca, como dice una Glosa (B Glos. in Clem. 4.), comúnmente recibida, pues el tal desea tener honra que no merece. Principalmente dando ocasión a los Examinadores para que contra justicia, y contra el juramento que han hecho, y contra el bien público, les den el voto para que se gradúen, como se colige del argumento de una decretal (C Cap. fin de iniuriis).
2 Digo lo segundo, pecan gravemente los que con lecciones de oposición, y con repeticiones hechas por otros más doctos, tomándolas de memoria, y pronunciándolas, alcanzan estos Grados, contra los estatutos de las Universidades: pues estas falsedades son tan perjudiciales al bien común; y a los opositores, que con sus trabajos, y letras merecen los dichos lugares; y no solamente estos pecan gravísimamente, mas todos aquellos que los ayudan, para que con ellas se muestren letrados, no siéndolo; y abriéndoles el libro cuando toman puntos, en parte donde saben que el que ha de tomar el grado, tiene particularmente, y más de propósito estudiado, para que con eso, contra toda justicia se le de lo que no merece.
3 Con todo se debe notar con Rodríguez (D Rodrig. 3. & 4. to. oper. moral.), que si los ayudan a hacer las lecciones, y repeticiones, y lo demás, entendiendo que son dignos, sin manifiesto perjuicio de los demás dignos, no parece que pecan, aunque después sean preferidos a los más dignos, no habiéndolo pretendido con su ayuda, como lo dice Navarro (E Navarr. in c. inter verba. 11. q. 3. n. 12. 12. & 14.), la cual doctrina se debe mucho advertir, porque de ordinario no se repara en esto en oposiciones de Cátedras, y destos grados, y lugares.
4 Digo lo tercero: Los que reciben dichos grados no mereciéndolos, en particular si los han procurado con medios no debidos; no pueden con buena conciencia gozar de sus privilegios, si no estudian de manera que merezcan dichos Grados. Esto se prueba con una doctrina de Diego Pérez (F Diego Perez in l. 8. tr. 2. lib. 1. ordin.), el cual dice, que los estudiantes de Salamanca, que moran en sus casas, aunque entren en las Escuelas, no siendo para estudiar, sino para jugar, y gastar los bienes Eclesiásticos, que tienen, en sus gustos, como si fueran seglares, estos tales no pueden gozar del privilegio de la Bula Eugeniana, que concede los frutos de los Beneficios a los que no residen en sus Iglesias por causa de estudio; y así los que los reciben, no estudiando poco ni mucho, no están seguros en conciencia. Y añade dicho Doctor, que ha sido muchas veces consultado sobre el caso, y siempre ha respondido desta manera. La cual doctrina comprueba Rodríguez (G Rodrig. t. 1. q. 9. ar. 10.), en sus cuestiones regulares; por lo cual se ha de decir, que como los dichos graduados por su culpa no merezcan los dichos Grados, y lugares, no están seguros en conciencia si gozan dellos, hasta tanto que merezcan el tenerlos.
5 En orden a lo dicho se ha de advertir la diferencia que trae Cayetano (H Caietan. in sum. verb. doctoratus.), entre unos grados, y otros; y hablando en particular del de la Medicina, dice, que así el hacerle Doctor en Medicina a uno que no lo merece, como procurarlo él, es pecado mortal, ratione materiæ, porque el hecho de suyo es pernicioso, pues al mismo punto que uno constituye a alguno por Doctor en Medicina, le aprueba, y le expone por Médico a todo el mundo: porque doctorar a uno, es aprobar públicamente su ciencia en aquella facultad. Y a más desto cuanto es de su parte, publica, atestigua, y aprueba delante de todos, que a aquel hombre, como a Médico, pueden acudir todos para buscar remedio para su salud; y siendo ignorante, comete el que le aprueba una mentira perniciosa, exponiendo a todos los que acuden a él por remedio, a que pierdan la vida corporal.
6 Lo mismo dice del Doctor Teólogo, que es como Médico de las almas, que le aprueba para todos, para que acudan al tal Doctor en Teología por remedio para sus almas, como de facto acuden al que saben que es Doctor en Teología, no sólo la gente popular, sino los Presbíteros, que tienen curas de almas, confiados de su ciencia, y como es ignorante, es ocasión de muchos errores, y de muchas doctrinas falsas, y luego dicen: Un doctor en Teología lo ha dicho; y así el que concurre para graduar de Doctor en Teología a un ignorante, comete una mentira perniciosa, como lo sería asegurar al pueblo, que un ignorante en Medicina es suficiente para curar: así lo es atestiguar al Pueblo, que un ignorante es suficiente para instruir las almas.
Del Doctorado en otras materias no parece la misma razón, porque no corre el mismo peligro, ni el lugar es de tanta importancia. Porque del Doctorado, o Magisterio en las Artes no se sigue ningún peligro. Del Doctorado en Derecho, raras veces le hay, porque si no se sabe por otra parte que es docto, nadie le fiará sus causas. Y en causas civiles se puede luego dar remedio si el Abogado erró; pero en orden a la salud, si el Médico yerra, es irreparable. De suerte que cuando se dice, que el recibir, o el dar a ignorante el doctorado es pecado mortal, se ha de entender, con Cayetano, del doctorado de Medicina, y de Teología.
7 Digo lo cuarto: Los Religiosos no se pueden graduar en Teología, o Cánones sin licencia de sus Prelados, pero con ella, sí. Así lo dice Rebufo (I Rebuf. ti. de dispensat. cum regular. n. 27. Navar. cons. 2. tit. ne. Cleri, vel Monach. Salcedo in pract. c. 59. circa finem.), Navarro y otros; y graduándose vale sin licencia de sus Prelados, aunque el grado, no gozan en su Orden de los privilegios del dicho grado, conforme sus Constituciones; y aunque con licencia dellos se gradúen, si no han probado los cursos, y han leído como mandan las Constituciones Apostólicas concedidas a las Religiones, no han de gozar de las preeminencias que la Religión da a los graduados, que han cursado, y leído, atento que las dichas preeminencias se conceden a los dichos, para que otros se animen a trabajar, y no a otros pretendientes que sin los dichos trabajos, llenos de ambición, andan por casas de los Príncipes procurando cartas de favor para alcanzar título de Maestros en su Religión; y pecan mortalmente los Prelados que les dan estos títulos y preeminencias sin que ellos las merezcan, y incurren en otras penas muy graves, los que las dan por medio de seculares, como está dicho, y probado en la resolución antecedente. Y a más desto, los Prelados que esto hacen por condescender y dar contento a los Príncipes de la tierra, o por otros respetos humanos, abren la puerta a la ambición, y toman los súbditos ocasión para no trabajar: y otros Religiosos viendo que son preferidos por estos medios los que no trabajan en su Orden, se acobardan, y no pasan adelante en sus estudios, con que pierde mucho la Religión, y mucho lustre la Iglesia de Dios.
8 Advierte Rodríguez con un Breve que trae de Pío Quinto en sus cuestiones regulares (K Rodrig. t. 2. q. 72. ar. 2.), que los Eclesiásticos Seculares, y Regulares que reciben cualquier grado de Doctor, Maestro, o Regente, sin que primero hagan la profesión de la Fe, quedan ipso facto descomulgados, y privados de cualquier oficio o dignidad, e inhábiles para lo susodicho, y los grados son de ningún valor; la cual Constitución, atento que es a favor de la Iglesia, se debe guardar, como lo trata el dicho Rodríguez en sus cuestiones regulares, en el lugar citado. Ni los Prelados pueden alegar ignorancia desta Constitución, pues en el Concilio de Trento, en el fin de sus decretos se pone, y aceptando las Prelacías, se obligan a saber todas las cosas concernientes a ellas, y la ciencia desta Constitución es necesaria para su gobierno.
[ Acacio March de Velasco, Resoluciones morales, Valencia 1658, tomo 2, páginas 17-19. ]