Acacio March de Velasco OP · Resoluciones morales, dispuestas por el orden de las letras del alfabeto
Sodomía
Resolución 427
Pregúntase: Si el sodomita público, y notorio es irregular
Véase la palabra Clérigo, y la palabra Lujuria.
1 Digo lo primero: El sodomita público, y notorio es irregular, y queda irregular. La razón es: porque aquel, que es notado de algún crimen enorme, y digno de deposición, queda irregular; el sodomita público, y notorio es notado de un gravísimo crimen, y muy enorme, por el cual merece que le depongan de Sacerdote: luego queda irregular. Por lo cual el notado de este delito, merece ser depuesto: y así este tal no se puede Ordenar, ni puede celebrar si licencia del Papa, ni sin su dispensación. Así lo dice Ledesma (A Ledesma 2. p. tr. 27. c. 15. concl. 3. videndus est Navar. in manu. c. 25. n. 73 & 77, c. 27. n. 248.), y se ha de ver a Navarro.
2 Digo segundo: El sodomita secreto, no es irregular, ni suspenso. Este dicho es contra Covarrubias (B Covarru. in Clement. si fuvissas 1. p. c. 1. num. 6.), y otros Doctores Juristas: Pero le tienen Navarro en el lugar últimamente citado, núm. 249, y Ledesma en la misma conclusión, y otros muchos Doctores. La razón es; porque la irregularidad nunca se incurre, si no es que esté así determinado en el derecho. Y es cosa cierta que no hay derecho que diga, que en este caso se incurre irregularidad, como advierte Ledesma; luego cosa es cierta que no se incurre; ni tampoco suspensión, pues tampoco se halla.
3 Digo tercero: Todos los Sacerdotes, así seculares como regulares, de cualquier grado o condición que sean que cometen este delito, quedan privados de todo privilegio Clerical, y de todo oficio, dignidad, y beneficio Eclesiástico. Esto consta, por una Constitución de Pío V, dada en el año 1568, en el tercer año de su Pontificado. Si las penas impuestas por la Extravagante del Pío V, las incurren los Clérigos sodomitas ipso facto. Y si las incurre cualquier sodomita, que comete una, o dos veces este pecado, y si las incurre el Clérigo que tiene acto consumado sodomítico con mujer. Todas estas dificultades y otras, tengo resueltas en el primer tomo (C Tomo 1, litt. C. v. Cleric. res. 175, a num. 3.), y así no las repito, allá se podrán ver.
Resolución 428
Pregúntase: Si el que confiesa un pecado de sodomía, está obligado a explicar, si fue agente, o paciente; y el grado de parentesco
1 Digo lo primero: Muy probable es, que el que se acusa de este pecado no tiene que explicar, si fue agente, o paciente. La razón es, porque son de una misma especie. Y así dice Diana (A Diana 3. p. de Sacrament. tr. 4. ref. 159.): Si quia verecundiam haberet confitendi, se in actu sodomítico fuisse patientem, sufficit, ut dicat: Toties sodomiam exercut. Este sentir tuvo Alfonso de León (B Alphon. de Leone in tr. de officio, & potest. Confessar. p. 1. recollect. 9, un. 216 & 218.), y le explicó con estas palabras: Ego dicerem, salvo meliori iudicio, non ese necesario exprimendum, an fuerit agens, vel patiens, quia tale peccatum este eiusdem specici: Et ideo, quia magis grave est peccatum agentis, quam patientis, ideoque maiori poena punitur, non autem sequitur esse diversae speciei, cum magis, & minus non varient speciem. Ita ille.
2 Digo segundo: También es probable, que el que se acusa, que ha cometido este pecado, con pariente, no está obligado a explicar el grado del parentesco: porque es probable, que los grados de incesto no mudan especie. Así lo siente el mismo Alfonso de León, en el mesmo lugar n. 224. Y añade Diana en el lugar citado: In tali copula non comisectur caro, nec contrahitur affinitas.
3 Debese advertir, que de este crimen tan enorme, conocen los Inquisidores en el Reino de Portugal, por privilegio del Rey, y por constitución de Pío IIII, y Gregorio XIII, como lo advierte Manuel Moura (C Moura de incont opusc. 1. sect. 3. ca. 1. n. 16. Barbosa de potest. Episcop. p. 2. alleg. 40. num. 45. Sou in aphoris. Inquis. lib. 1. c. 59. n. 10). Y lo mismo se observa en el Reino de Aragón, de Valencia, y de Cataluña, por Bula de Clemente VII, como dice Castro Palao (D Palaus in sum. to. 3. tr. 4. disp. 8. pun. 12. num. 11. Henriq. lib. 13. ca. 24. num. 2. in gloss. lit. P. Salzedus in addit. ad pract. crimin. & alii). Y advierte también en el mismo lugar, en orden a las penas, que sucedido el caso, no abiurant, neque de levi: como lo atestigua Moura (E Moura ubi supra), en el lugar citado; sino que siendo convencidos, o habiendo confesado el crimen, se relajan con acto público al brazo secular: pero que si el delito fuere intentado, y no consumado, intra vas, se castiga con azotes, y galeras.
4 Diana (F Diana 4 p. tr. 7. res. 20) añade a esto, un notando, que no es decencia ponerle en romance, dice así: Nota tamen quod siquis membru, posuit intus anum, quam vis extra semen effundat, probabile est esse puniendum poena ordinaria sodomiae. Y cita a Iosef Sesse (G Ioseph Sesse decis. Regni Aragon decis. 465. n. 5. tr. 4). Pero esto no lo entiende Sousa (H Sousa in aphoris. lib. 1. cap. 59. n. 63) por un acto, sino por actos repetidos, y da la razón: Quia quod deficit ad complementum actus sodomitici, suppletur ex repetitione actuum in fraudem legis.
[ Acacio March de Velasco, Resoluciones morales, Valencia 1658, tomo 2, páginas 763-764. ]