Filosofía en español 
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Escudo papal

Las cuarenta y cinco proposiciones, prohibidas por la Santidad de Alejandro VII, debajo de graves censuras, y penas

Jueves 24 de Septiembre de 1665, y 18 de Marzo de 1666

En la Congregación General de la Santa Romana General Inquisición, que se tuvo en el Palacio Apostólico del Monte Quirino, en presencia de N. SS. P. Alejandro, por la Divina Providencia, Papa VII, y de los Eminentísimos, y Reverendísimos Señores Cardenales, Inquisidores Generales en toda la República Cristiana, contra la herética pravedad, por la Santa Sede Apostólica, especialmente señalados.

Habiendo llegado a noticia de su Santidad, no sin gran desconsuelo de su corazón, que muchas opiniones relajaban la enseñanza Cristiana, y ocasionaban grave daño en las almas de los Fieles, parte de ellas, que por muy anticuadas volvían a introducirse; y parte de ellas nuevamente salían a luz. Y que la suma licencia, y desahogo de los ingenios atrevidos, y perspicaces de cada día crecía más, por cuya causa el modo de opinar en las cosas que pertenecen a la conciencia, se introdujo del todo, disonante de la sinceridad Evangélica, Doctrina de los Santos Padres, cuyo parecer siguiendo los Fieles por cierta regla, para practicarla se había de originar grande corrupción en la vida del Cristiano. Por lo cual, para que en ningún tiempo, el camino de la salvación, al cual Dios, suprema Verdad, cuyas palabras eternas permanecen, dijo ser estrecho, no se haga más ancho para destrucción de las almas, o mas verdaderamente aconteciese pervertirse. Nuestro mismo S. P. Alejandro VII, para apartar las ovejas que Dios le encomendó, del camino espacioso, y ancho que va a la perdición, y reducirlas con su Pastoral solicitud al camino derecho, y verdadero, cometió con toda vigilancia, y cuidado el examen de estas Proposiciones a muchos Maestros en Sagrada Teología; y demás a más a los Eminentísimos, y Reverendísimos Señores Cardenales, Generales Inquisidores contra la herética pravedad: los cuales, habiendo tomado a su cargo negocio de tanta consideración, entregándose a él, con toda solicitud, y habiendo cosa toda madurez, y juicio inquirido en las Proposiciones infraescritas hasta el día presente sobre cada una de ellas, dio cada uno a su Santidad su voto, y parecer.

1 Ningún hombre en el discurso de toda su vida está obligado a hacer actos de Fe, Esperanza, y Caridad, en fuerza de los preceptos Divinos, que pertenecen a dichas Virtudes. Condenada.

2. Un Caballero desafiado, puede admitir el desafío, por no incurrir en la nota, e infamia de cobarde, y gallina. Condenada.

3 La sentencia que dice, que la Bula de la Cena solamente prohíbe la absolución de la herejía, y de otros crímenes, cuando son públicos; y que eso no deroga la facultad del Concilio Tridentino, en el cual se trata de los delitos ocultos, y que en el año 1629, a 18 de Julio, en el Consistorio de la Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales, fue vista, y tolerada. Condenada.

4 Los Prelados Regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquier seglares de la herejía oculta, y de la excomunión que por ella se incurrió. Condenada.

5 Aunque evidentemente te conste, que Pedro es hereje, no tienes obligación de delatarle, si no lo puedes probar. Condenada.

6 El Confesor que en la confesión Sacramental da al penitente papel, carta, o billete, para que después lo lea, en el cual solicita a actos venéreos, no se juzga solicitó en la confesión, y por esta causa no ha de ser delatado. Condenada.

7 Modo para eximirse de la obligación de delatar al que solicitó, es en esta forma: Si el solicitado se confiesa con el solicitante, puede este absolverle sin cargo de denunciarle. Condenada.

8 Puede el Sacerdote lícitamente recibir duplicado estipendio por una Misa, aplicando por el que pide la parte principal del fruto que corresponde al que celebra; y esto aun después del Decreto de Urbano VIII. Condenada.

9 Después del Decreto de Urbano, puede el Sacerdote a quien se le encomiendan Misas para celebrar, satisfacer por otro, dándole menos limosna de la recibida, reservando para sí la otra parte del estipendio. Condenada.

10 No es contra justicia por muchos Sacrificios recibir limosna, y solo ofrecer uno: Ni tampoco contra fidelidad, aunque prometa afirmando con juramento al que da la limosna, que no la ofrecerá por otro alguno. Condenada.

11 Los pecados omitidos en la confesión, u olvidados por peligro que amenaza de la vida, u por otra causa, no tenemos obligación a declararlos en la confesión siguiente. Condenada.

12 Los Mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los Obispos, sin tener licencia suya. Condenada.

13 Satisfacen al precepto de la confesión anual, los que se confiesan con un Religioso que se presentó a examen, y fue reprobado injustamente por el Obispo. Condenada.

14 El que voluntariamente se confiesa mal, satisface al precepto de la Iglesia. Condenada.

15 El penitente de su propia autoridad puede substituir a otro para que por él cumpla la penitencia. Condenada.

16 Los Beneficiados curados pueden elegir por Confesor a cualquier Sacerdote simple, aunque no esté aprobado por el Ordinario. Condenada.

17 Es lícito a cualquier Religioso, o Clérigo matar al calumniador que amenaza publicar enormes delitos de ellos, o de su Religión, cuando no hay otro modo para defenderse, como no parece la habría, si el calumniador estuviese determinado, y dispuesto a dar en la cara públicamente con los mimos delitos al Religioso, o a su Religión, en presencia de hombres graves, y de autoridad, menos que no le matase. Condenada.

18 Es lícito quitar la vida al acusador, y testigos falsos, y también al Juez, de quien ciertamente presume le ha de dar sentencia injusta, si por otro camino no puede el inocente evitar el daño que se le ha de seguir. Condenada.

19 No peca el marido, que de su propia autoridad mata a su mujer cogida en adulterio. Condenada.

20 La restitución impuesta por Pío V a los Beneficiados que no rezan, no se debe en conciencia, antes de la sentencia declaratoria del Juez, porque es pena. Condenada.

21 El que tiene Capellanía colada, u otro cualquier Beneficio Eclesiástico mientras estudia, satisface a su obligación, si otro reza por él. Condenada.

22 No es contra justicia no dar graciosamente los Beneficios Eclesiásticos, porque el que da los dichos Beneficios por algún interés propio, no lo pide por la dadiva del Beneficio, sino por agradecimiento, de que lo dio a quien no tenía obligación de darlo. Condenada.

23 El que quebranta el ayuno Eclesiástico a que está obligado, no peca mortalmente, si no lo hace por menosprecio, o inobediencia, que es lo mismo que no quererse sujetar al precepto. Condenada.

24 La polución, la sodomía, y bestialidad, son pecados de una especie ínfima, por lo cual basta decir en la confesión, que se procuró polución. Condenada.

25 El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión, diciendo: cometí con soltera grave pecado contra castidad, sin explicar cópula. Condenada.

26 Cuando los que litigan tienen de su parte opiniones igualmente probables, puede el Juez recibir dinero por dar sentencia en favor del uno, y no del otro. Condenada.

27 Si un libro es de algún Autor moderno, debe su opinión tenerse por probable, mientras no conste estar reprobada como improbable por la Santa Sede Apostólica. Condenada.

28 No peca el pueblo, aunque sin causa ninguna, no reciba la ley promulgada por el Príncipe. Condenada.

29 En el día de ayuno, quien muchas veces come poca cantidad, aunque a la fin comiere muy notable, no quebranta el ayuno. Condenada.

30 Todos los oficiales que corporalmente trabajan en la República, están excusados de la obligación del ayuno, ni deben certificarse, si el trabajo es compatible con el mismo ayuno. Condenada.

31 Absolutamente están excusados del precepto del ayuno todos aquellos que van camino a caballo, de cualquier modo que lo hagan, aunque no sea necesario, y de solo un día. Condenada.

32 No es evidente, que la costumbre de no comer huevos, ni lacticinios en Cuaresma obligue. Condenada.

33 La restitución de los frutos por omisión del Rezo, se puede suplir por cualesquiera limosnas que hizo antes el Beneficiado de los frutos de su Beneficio. Condenada.

34 El que en la Dominica de Palmas, reza el Oficio de Pascua, satisface al precepto. Condenada.

35 Con un Oficio puede cualquiera satisfacer a dos preceptos, por el de hoy, y por el de mañana. Condenada.

36 Pueden los Regulares en el fuero de la conciencia usar de sus privilegios, que están expresamente revocados por el Concilio de Trento. Condenada.

37 Las indulgencias concedidas a los Regulares, y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas. Condenada.

38 El mandato del Concilio Tridentino al Sacerdote, que forzosamente dice Misa en pecado mortal, de confesarse cuanto antes, es consejo, y no precepto. Condenada.

39 Aquella partícula Cuanto antes, se entiende, cuando el Sacerdote se confesará a su tiempo. Condenada.

40 Es opinión probable, la que dice, ser solamente pecado venial el ósculo tenido por delectación carnal, y sensible, la cual se origina del mismo ósculo, sin peligro de otro consentimiento, y polución. Condenada.

41 No se ha de obligar al concubinario, que eche la concubina, si esta fuese muy útil para su regalo, y asistencia, mientras faltando ella, pasaría vida muy desacomodada, y otras viandas le causarían hastío, y dificultosamente se hallaría otra criada. Condenada.

42 Es licito al que presta, pedir más de lo que presta, si se obliga a no pedir el principal hasta cierto tiempo. Condenada.

43 El legado anual que uno dejó por su alma, no dura más que por diez años. Condenada.

44 En cuanto al fuero de la conciencia, corregido el reo, y cesando la contumacia, cesan las censuras. Condenada.

45 Los libros prohibidos, hasta que se expurguen, pueden retenerse, mientras hecha toda diligencia se corrijan. Condenada.

Todo lo cual visto, y ponderado con mucho acuerdo, y madurez, entretanto que se pone cuidado, y estudios para el examen de semejantes Proposiciones, N. M. SS. Padre, considerada materia tan grave, determinó, y decretó, que las dichas Proposiciones, y cada una de ellas, por lo menos deben ser condenadas, y prohibidas, como escandalosas, como las condena, y prohíbe, de tal manera, que ninguna persona, o juntas, o separadas, enseñaren, defendieren, o sacare a luz, o tratare de ellas, aun disputando pública, o privadamente, si no es para impugnarlas, por el mismo caso incurra en excomunión, de la cual no pueda ser absuelto, si no es en artículo de muerte, por otro, que por el Romano Pontífice, que es, o por tiempo será, aunque sea constituido en dignidad preeminente.

A más de esto, con toda apretura, en virtud de santa obediencia, y conminación del juicio Divino, prohíbe a todos los Fieles Cristianos de cualquiera condición, estado, o dignidad que sean, aunque muy señalados en dignidad, y autoridad, que no practiquen, ni reduzcan a práctica las dichas Proposiciones, o alguna de ellas.

Juan Lupo, Notario de la Santa Romana, y General Inquisición.
En lugar † de Sello.

Año de la Natividad de N. S. Jesucristo 1665 y 1666. Indicción 3 y 4, a 2 de Octubre, y 23 de Marzo: y del Pontificado de N. SS. P. Alejandro VII, el año undécimo: el sobredicho Decreto fue fijado, y publicado a las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles de la Cancillería Apostólica, y en el Alcázar del Campo de Flora, y en otros lugares acostumbrados de Roma, por mí Carlos Milano, Corredor de su Santidad, y de la Santa Inquisición. En Roma, en la Imprenta de la Reverenda Cámara Apostólica 1665 y 1666.

[Tomado de Busembaum, Médula de la teología moral, Madrid 1686, 4 páginas iniciales. El grabado que ofrece esa edición corresponde al escudo papal de Inocencio XI.]