< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 17. ¿Se comete pecado mortal siempre que la cópula conyugal, omitiendo el vaso natural, se hace por otra parte, o cuando ambos cónyuges no tienen la efusión del semen al mismo tiempo, o lo derraman fuera del acto de la cohabitación, o se verifica dicha efusión fuera del vaso natural por impotencia subsiguiente al matrimonio?
1.º Tres cuestiones se comprenden en esta disertación:
Primera. Cuando se verifica el acto de la cópula por un vaso que no es natural.
Segunda. Cuándo la efusión del semen de ambos cónyuges no es simultánea o se derrama voluntariamente fuera del vaso legítimo.
Y tercera. Cuando esta efusión se hace fuera por razón de impotencia.
2.º Primera cuestión. Siempre es pecado mortal copular por un vaso que no sea el natural, omitiendo éste, porque es una sodomía manifiesta y un pecado contra la naturaleza, y se opone al fin natural de la cópula, que es la generación de la prole. La mujer se llama esposa para esta cópula, no para la ilegítima.
3.º Algunos, sin embargo, admiten esta doctrina con respecto al varón, que es el agente en la cópula, pero no con relación a la mujer, que es sólo paciente y no tiene potestad sobre su cuerpo. Y porque, aun que el que pida el débito sea reo de culpa, no debe serlo el que lo paga. Pero debe tenerse como doctrina verdadera que la mujer no debe consentir la cópula sodomítica, ni que el hombre derrame fuera del vaso natural, aunque se la amenace de muerte. Pues esta cópula es intrínsecamente mala, y es peor que la fornicación, que no se opone a la honestidad, ni es tampoco la fornicación matrimonial, que es la sólo lícita. No obsta el argumento de que el hombre tiene potestad en el cuerpo de la mujer, pues este poder no se refiere a cualquier uso, sino tan sólo a la cópula dentro del vaso legítimo. Afirmaré, sin embargo, que carece de culpa la mujer que consiente el coito, pero que, encogiéndose al hombre el miembro antes de terminarle, derrama fuera, porque ella, asintiendo al acto ilícito de la cópula, no tiene culpa en el fracaso del marido.
4.º Puede preguntarse: ¿qué pecado será cuando el marido desea cohabitar lícitamente con la mujer, y para excitarse comienza la cópula sodomítica, pero con el propósito de derramar dentro del vaso legítimo? Navarro, en el libro 5.º De Confesión, toca esta cuestión, y sale de ella diciendo: “que esto no es más que un tacto ilícito, y que el hombre no está obligado a confesar la circunstancia de sodomía”, pues sólo reconoce en este acto una culpa venial. Ovando (4, dist. 31, prop. 3) favorece más esta doctrina, asegurando “que puede excusarse entre los cónyuges todo coito libidinoso siempre que no haya gran peligro de polución”. Y puede probarse, porque, como hemos dicho, cualquiera cosa que sobre este particular hagan los cónyuges, terminando en el vaso legítimo, es pecado venial, y se termina en el vaso legítimo siempre que fuera de él no se derrama el semen. Además, introducido el miembro en un vaso distinto, equivale a que lo toque la mujer con las manos o se lo introduzca entre las piernas o por otras partes, lo cual puede referirse a la cópula conyugal para que el hombre se excite con esta delectación, se haga más apto para ella, y esto es sólo culpa venial.
5.º No están conformes con esto varones doctísimos, a quienes yo he consultado, y que consideran mortal la sodomía incoada, porque este tacto, ni en sí, ni en la intención del que toca, puede referirse al acto conyugal, porque es un medio improporcionado y de lujuria distinta. No puede decirse que se hace por el vaso legítimo cuando se usurpa el ilegítimo, aunque no se termine dentro de él. Los demás tactos no son medios desproporcionados ni otra causa de lujuria.
Si el hombre frota sus partes por la superficie del ano de la mujer o mete el miembro en su boca, creo que no peca mortalmente; porque la boca no es el vaso destinado a la sodomía, y en el ano no ha introducido su miembro, sino que le ha frotado sólo por la superficie externa. Este tacto, pues, se considera como uno de tantos que tienen los cónyuges, que son a lo sumo pecado venial.
6.º Igualmente es culpa mortal si en el acto del coito se deleita el cónyuge con el pensamiento de otro varón o de otra mujer que quiere casualmente, por que esta delectación morosa cae sobre un objeto letalmente malo. Pero si la delectación no se refiere a una cosa torpe, sino tan sólo a la hermosura del hombre o la mujer para excitarse más fácilmente a la cópula, no creo que sea pecado.
7.º Segunda cuestión. Parece que es pecado mortal procurar que la efusión del semen en el coito no se verifique simultáneamente, porque como de la efusión simultánea del semen de ambos nazca el principio activo de la generación, debe procurarse juntamente para no impedirla. Así lo enseñan Galeno (libro 4.º, Del uso de las partes, cap. 7); Pedro Mato (libro De la hembra, folio 59). Que el varón que derrama su semen antes que la hembra impide la generación, lo afirman Avicenna (libro 3 De los miembros de la generación, cap. 7 De la esterilidad), y Nicolás Florentino (Sermón 6, cap. 13).
8.º En primer lugar diré, que hay que procurar que la efusión del semen sea simultánea en ambos cónyuges, aconsejando que antes del coito se le excite con tactos venéreos para que, en la cohabitación, derramen juntamente. Así lo aconseja Cayetano (2, 2, q. 154, art. 11), y Tabiena (q. 6, §. 6.º), y la razón es: porque aunque el semen de la mujer no sea necesario para la generación, la facilita mucho, y la fuerza activa del semen del hombre, obrando en el de la mujer, forma una concepción más hermosa y más noble. La matriz de la mujer, irritada por el deleite de la efusión del semen, desciende y absorbe con avidez el semen del hombre. El semen femenino es muy útil para la generación; para esto ha sido instituido por la Naturaleza, que nada hace infructuoso y todo lo destina a algún fin.
9.º No es necesario que, mientras el varón tiene la efusión del semen, espere a que la tenga juntamente la mujer; porque el semen femíneo, ni es indispensable, ni contribuye activamente a la generación. Pues según Santo Tomás, como queda dicho, ha acreditado la experiencia que algunas mujeres concibieron en el baño donde había semen humano, sin tener polución por su parte, sin la que no pueden sentir delectación venérea. Luego sin el semen femenino, sin la efusión mutua y mucho después de la efusión del semen del hombre, puede efectuarse la generación. No hay precepto alguno que mande la efusión simultánea; pero esto no obsta para que sea muy conveniente para la generación. No están obligados los cónyuges a lo más conveniente y útil para la generación; basta con que no la impidan. Así lo asegura Enríquez (libro 11 del Matrimonio, cap. 16, número 7).
10. De aquí se deduce que no es reo de culpa mortal el hombre que se excita con tactos para el placer venéreo, sabiendo que así se pone en mejores condiciones para derramar su semen en la mujer más pronto; pues ya hemos dicho que el concurso del semen de ambos no es preciso para la generación. Así lo dicen los sapientísimos varones de la Sociedad de Jesús, y con esta doctrina estuvieron conformes los doctores complutenses, a quienes se consultó.
11. El hombre debe continuar la cópula, después de la efusión del semen, hasta que la tenga la mujer, pues hasta este momento no se consuma el coito. Así lo dicen Cay. y Taviena (núm. 8).
12. Hay duda grave acerca de si es lícito a la mujer excitar sus órganos sexuales con tactos hasta la polución, cuando el hombre termina antes y le saca el miembro. Pero que esto no es lícito, se comprende, porque el acto está terminado en cuanto a su fin, que es la generación, para la que el semen de la mujer no es indispensable. Además, en el momento en que el miembro viril se saca, el aire, por llenar el vacío, penetra, y por consiguiente el semen recibido se corrompe, y ya el semen de la mujer para nada sirve. Pero yo creo que le es lícito terminar a la mujer por medio de tactos, pues el acto conyugal no es perfecto hasta la consumación, y aunque el semen de la mujer no es necesario para la generación, contribuye mucho; estos actos no se consideran, según lo dicho, deshonestos entre los cónyuges. De otro modo expondríamos a la mujer a cometer muchos pecados mortales. El hombre, como más robusto, se suele venir antes y se retira de pronto, quedando excitada la mujer y dispuesta a la lujuria.
No bastan, pues, las objeciones expuestas; porque como atestigua Pedro Mato (libro De la hembra, folio 64), el útero de la mujer de tal modo recoge el semen y lo esconde en sus senos, no dejando ningún espacio, que ni una aguja finísima podría penetrar con su punta su boca cuando está cerrado.
Y no es cierto que el semen del hombre se corrompa tan pronto y se inutilice para obrar sobre el semen de la mujer, que le viene después; lo cual comprueba la experiencia, según refiere el mismo Pedro Mato en su Tratado de las curaciones medicinales (curación 18), donde dice que aconteció en Tesalónica, que cohabitaron dos mujeres, una de ellas casada y que había recibido poco antes el semen de su marido, e incubándose, el útero de la soltera, que estaba debajo, atrajo el semen del marido de la casada, que estaba encima, y quedó preñada.
13. La voluntaria efusión del semen fuera del vaso legítimo por la variación del modo natural en el coito, es manifiestamente un pecado mortal contra la naturaleza, porque se opone al fin natural de la generación a que la naturaleza destina el semen. Esta doctrina es cierta respecto al semen del hombre necesario para la procreación, y lo mismo puede asegurarse respecto a la efusión voluntaria del de la mujer, pues, según una opinión, es necesario, y según la muy cierta y seguida, es utilísimo y muy conveniente. Esta doctrina consta en el cap. 38 del Genésis, donde se refiere que Onám, hijo de Judas, fue muerto por Dios por hacer, una cosa detestable, derramando su semen fuera del vaso de la mujer de su hermano para impedir la generación de la prole.
14. Cree Cayetano (2, 2, q. 154, art. 1.º) que también se peca mortalmente cuando, en parte del coito o en todo él, se expele fuera del vaso legítimo todo o parte del semen. Pero a esto debemos decir: primero: que por parvidad de materia puede ser pecado venial, como cuando hay una poca de destilación. Son de esta opinión Soto, Bartolomé Ledesma y Pedro, Manuel, Grasis y otros; segundo: puede excusarse al hombre de culpa, si sin intención y por ir demasiado de prisa, derrama algún semen fuera del vaso, aunque tema que esto pueda sucederle, pues esto no debe atribuirse a vicio, sino a su viveza natural. Los mismos doctores lo aseguran.
15. De la polución involuntaria proveniente de tactos entre los cónyuges hablaremos en este libro, disputa 45; y de la obligación de retener el semen, en la 20 (números 3 y 4).
16. Aunque sea lícito dejarse cortar las manos, los testículos o cualquier otro miembro a fin de conservar la vida, no lo es procurar la polución aun por los medios permitidos en la Medicina, aunque se ponga en peligro la vida. Por todos está admitida esta doctrina, y, sin embargo, se ignora la razón de su, fundamento. Comúnmente, aducen estas razones: porque como los demás miembros hayan sido destinados por la naturaleza para el bien e incolumidad del individuo, concedió a éste la administración de ellos para que pueda amputarlos, no libremente como si fuera su dueño, sino en caso de necesidad y cuando su incolumidad lo exija, como legítimo y fiel administrador. Pero el semen, como destinado por la naturaleza, no para el bien del individuo, sino para la conservación de la especie por medio del coito conyugal, no tiene el hombre ni administración ni dominio sobre él, y, fuera de la cópula, en ningún caso puede derramarlo.
Aunque esta razón sea común, no agrada del todo. En primer lugar; porque no debe servirse a la generación, como queda dicho, con detrimento de la salud o la vida, aunque pida un cónyuge el débito. No, debe el hombre retener, pues, el semen con peligro de la vida para no impedir la generación. Y si es lícito, para bien del individuo, amputar los testículos, que son indispensables para la generación, aunque por esto se pierda, por fuerza ha de serlo impedirla alguna vez derramando el semen por el bien de la vida, mucho más cuando, perdida ésta, también se extingue la generación.
Más se acerca a la generación perfecta el feto no animado que el semen, y es lícita la expulsión de aquél por el bien de la madre. El semen forma parte del individuo, como el feto del vientre de la madre, y no hay razón para negarle su administración cuando ha de procurar su bien. Lo que naturalmente se hace por disposición de la naturaleza y fundado en razón, no es abuso; y por una excitación de ésta, queriéndolo su autor, alguna vez se expele el semen. Luego puede ayudarse este acto con medicamentos. Y si es lícito ayudar en juicio al ladrón que ha sido sorprendido, y favorecerlo, ¿cómo no ha de serlo ayudar con medicinas la expulsión del semen que perjudica a la salud? Estas razones me obligan a no seguir la doctrina comúnmente aceptada, y afirmar que es lícito procurar la expulsión del semen cuando perjudica a la salud, porque en esta efusión vehemente no hay delectación. Si la naturaleza hubiese concedido este privilegio al hombre en todo evento, habría evidente peligro cuando el hombre, ciego por la liviandad, se persuadiese que había causa justa de emitir su semen y lo prodigase: pulularían entonces los adulterios, las fornicaciones y los vicios innumerables de la lujuria contra el bien común. Para evitar tales excesos negó la naturaleza al hombre la administración de su semen, aun con peligro de la vida, que es inferior y debe posponerse al bien común. No acontece lo mismo respecto de los otros miembros: el gran dolor que se siente en su amputación restringe el poder de administración que sobre ellos tenemos; de donde se deduce el por qué la polución voluntaria sea un vicio contra la naturaleza, pues se opone a la generación para que lo destinó aquélla, y no es permitida en ningún caso. Por esto se ha negado esta administración al hombre fuera del coito conyugal: para evitar sus abusos contra el bien común.
Esto supuesto, se resuelven fácilmente las objeciones propuestas. Todas ellas prueban que hay daño en la generación, aunque alguna vez sea lícita la efusión del semen por el bien del todo; pues si no, habría un gran peligro en prodigar el semen y en otros vicios a fin de tener delectación. Menos desordenado es el pecado de derramar el semen en la fornicación que en la polución voluntaria, que es contra la naturaleza, y en ningún caso es aquélla permitida.
17. De aquí se deduce que no es lícito cooperar a la efusión del semen cuando éste se ha desprendido ya de las glándulas, aunque la retención produzca un gran daño a la salud. Es lícito, sin embargo, cuando la polución ha comenzado naturalmente o en el sueño, no impedirla para evitar la enfermedad, no habiendo peligro de delectación, como enseñan muy bien Jerson en el Tratado de la polución diurna (Alfabeto 38, letra J), Soto, del 4 al 12 (cuest. 1.ª, artículo 7.º), Córdoba, en el libro 3.º del Cuestionario (cuest. 23), Luis López, en la 5.ª parte del Instructor (cap. 74). Porque esto no es procurar, sino consentir la emisión del semen, lo que no debe impedirse, para que el hombre corrompido no dañe. Pero es conveniente entonces tener las manos quietas, no tocarse aquí ni allí, ampararse con el signo de la cruz y atenta y fervorosamente orar a Dios para que no permita caer en la delectación, según dice Jerson en el Alfabeto 38, letra G, proposición 8.ª Lo mismo ha de decirse cuando la polución comienza por culpa del paciente: si éste se arrepiente de su falta, no tiene el deber de reprimir el flujo, porque la penitencia interrumpido la acción pasada, que ya sólo consiente.
18. Créese comúnmente que es mortal el procurar la excitación de los espíritus vitales de la generación, la conmoción y efusión del semen aun por medios lícitos; porque tal alteración y conmoción promueven la polución y están ordenadas para la efusión del semen. Lo mismo juzgo respecto a la destilación notable, que por sí está unida a la conmoción de los espíritus vitales; pero cuando la secreción es leve, la conmoción no se considera como pecado mortal, por razón de la parvidad de materia, no habiendo peligro de polución.
19. Puede dudarse qué hay que decir cuando el semen está corrompido y la mujer que le tiene detenido padece accidentes venenosos. Advertiremos de antemano con Galeno, en su lib. 6.º, cap. 5.º, y Albertino Bottono, que el semen viciado produce accidentes muy venenosos en las mujeres, causándoles graves enfermedades, en cuyo caso debe aplicárseles como medicamento la frotación de sus partes sexuales, introduciéndole los dedos hasta la boca de la matriz para excitarla y hacerla expeler el semen. Esta enfermedad es frecuente en las mujeres, y comúnmente en los hombres, como enseñan Galeno y Albertino Bottono en el lib. 1.º, cap. 41, el que advierte además, en el cap. 43, que estos síntomas provienen alguna vez de la calidad del semen, que se altera y se hace pernicioso: también proviene de la cantidad de éste cuando abunda más de lo necesario. Vallés dice, acerca de la cuestión propuesta, que de ningún modo le es permitido a los cristianos usar de medicamentos para expulsar el semen. Y esto está fuera de duda, refiriéndose sólo a la cantidad; porque entonces es verdadero semen prolífico, cuya efusión en ningún caso debe procurarse, como ya hemos probado. Mas, si el semen peca en su calidad porque está corrompido y se ha convertido en venenoso, entonces es lícita su expulsión por las fricciones antedichas o por otros medicamentos. Y no ha de preocuparnos el que por estos medios pueda verificarse la efusión del verdadero semen juntamente con la del corrompido. Así lo aseguran los doctísimos varones de la Sociedad de Jesús, a quienes se ha consultado este caso. Porque estos medicamentos no se propinan para la efusión del semen verdadero, sino del corrompido, que adquirió una cualidad mortífera; la efusión del semen verdadero acontece per accidens y contra la intención del paciente; luego, así como es lícito ayudar a la naturaleza con medicinas para contrarrestar ciertas cualidades depravadas del cuerpo, aunque per accidens se siga la polución, así también será lícito ayudar a la naturaleza a expulsar aquel, semen, que ya no es verdadero, porque ha adquirido una cualidad venenosa; y se confirma porque es lícito refrescar los órganos genitales para contener su excitación y enseñárselos al cirujano para que los cure y los corte o los abra cuando la mujer está muy cerrada, aunque después, sin quererlo, haya polución; luego será lícito expeler el semen nocivo, aunque per accidens acontezca la expulsión del verdadero. La mujer que padece estos síntomas tiene en este tiempo perturbados los sentidos y la mente.
Cuando hay duda de si se peca por cantidad o por cualidad, creo no es lícito si proviene esta duda de la consulta hecha a médicos peritísimos, pues entonces el semen se considera como verdadero y apto para la generación. Cuando la duda versa sobre la cualidad principalmente, entonces es lícita la polución.
Cuestión 8. ¿Es lícito el acceso de los cónyuges, con peligro de la efusión del semen fuera del vaso legítimo, cuando el hombre ha adquirido impotencia después del matrimonio y no puede derramar dentro del vaso femenino, o el órgano de la mujer está tan cerrado que no puede recibir o retener el semen del hombre?
20. Diré en primer lugar, que si se trata de la potestad de seminar dentro del vaso, por imbecilidad del hombre o por otra enfermedad, como por tener cortado el miembro o un agujero en la parte superior por donde salen al mismo tiempo la orina y el semen (cuyo caso se ha consultado en estos días), ya también por condiciones que después del matrimonio ha adquirido la mujer, de ninguna manera será lícito el acceso conyugal con este peligro. Porque la cópula conyugal está permitida tan sólo dentro del vaso legítimo; luego, cuando hay imposibilidad, no es lícita. Así se colige expresamente de la doctrina de Cayetano (2, 2, cuestión 154, art. 1.º), en donde dice: “que es lícito esto cuando la impotencia es temporal y hay esperanza de seminar dentro del vaso”. Lo enseñan así Soto (4 al 34, q. única, art. 2.º), Enríquez (libro 11 De Matrimonio, cap. 15, núm. 4, en el Comentario de la letra N.), asegurando que es lícito pedir y pagar el débito cuando la impotencia es dudosa, porque hay probable esperanza de cohabitar; luego debe pensarse lo contrario cuando la esperanza no existe.
21. No habiendo peligro de polución, les son permitidos a estos cónyuges los tactos deshonestos, porque son verdaderos cónyuges; y aunque no puedan referirlos a la cópula conyugal, que es imposible, pueden con ellos aplacar la concupiscencia de la carne y prestárselos como signo de su mutuo amor. Y esto lo deduzco de la doctrina de Soto, que sólo condena estos tactos habiendo peligro de polución, y de la doctrina de otros, que enseñan que el que está casado con una mujer que tiene estrecho el himen, pero que puede abrírsele por una incisión, que ella rehúsa, puede gozar de sus abrazos y de sus caricias no habiendo peligro de polución, pues su matrimonio es legítimo aunque la cópula sea imposible hasta que no se verifique la operación quirúrgica. Así lo confirman Luis López, Manuel Vega y Cañedo en la Suma de los Sacramentos, Tratado del Matrimonio (cap. 5.º, número 37). Y como en nuestro caso se trata del matrimonio legítimo, serán lícitos los tactos.
22. Cuando hay probabilidad de derramar dentro del vaso legítimo, es lícito el acceso entre los cónyuges, aunque per accidens y sin intención se derrame fuera el semen; pues el cónyuge que así obra procura la cópula que le es posible y permitida; y, como ya hemos dicho al hablar de la frialdad de los cónyuges, se les concede tres años de experiencia para probar si la impotencia es perpetua, para decidir de la validez del matrimonio, y en este espacio de tiempo, siempre o muchas veces se verificará la efusión del semen fuera del vaso legítimo, sin que obste este peligro para que procuren cohabitar, lo cual está probado por el Derecho. Porque permaneciendo en esta duda los cónyuges, tienen la obligación de continuar en el matrimonio, a fin de investigar si hay impedimento, lo que no podría acontecer si se abstuviesen de cohabitar. Esto tiene mucha más fuerza en nuestro caso, donde el matrimonio es cierto, y por tanto cierta y poderosa la obligación de que los cónyuges cohabiten para averiguar si la impotencia de derramar dentro del vaso legítimo es perpetua. Así lo enseña Cayetano, que refiere que aconteció a un individuo que por muchos años no pudo derramar dentro del vaso legítimo, y sí pudo seis años después; el cual asegura que no pecó intentando el coito. Cuánto ha de durar este tiempo de experiencia, lo diré después, asegurando entre tanto que es lícito el acceso conyugal, aunque el marido, por razón de su impotencia o por la condición de la mujer, pueda apenas seminar dentro del vaso de ésta. Y aunque Palacios parece asegurar que sólo es lícito en este caso pagar el débito, yo digo que en la duda es también lícito pedirlo, como he probado en el libro 2.º, Controversia 41, número 53.
23. De aquí se deduce lo que hemos de decir de los ancianos, a los que les faltan las fuerzas y el poder de derramar el semen dentro del vaso legítimo. Si, pues, consta que su impotencia es perpetua, pueden tener tactos deshonestos, según lo que hemos dicho, pero no la cópula habiendo peligro de seminar fuera. Pero si hay alguna esperanza de seminar dentro, alguna vez ha sucedido, les es lícita la cópula aun con este peligro, como también hemos probado. Y aunque no conste que la impotencia es perpetua y el hombre quiera probar en aquella vez si puede efundir el semen dentro del vaso, aunque no lo consiga, debe verificar el acceso tuta concientia, ya porque no está cierto y puede suceder que el débito del coito le de fuerzas al miembro y lo enderece, y así pueda penetrar en el vaso y allí derramar; ya también porque le es lícito procurarlo, como se ha dicho, y, prohibiéndole el coito, en este caso se podía dar ocasión a escrúpulos y grandes disgustos.
24. Lo mismo, a primera vista, puede decirse cuando la mujer no puede retener en su matriz el semen recibido, o lo expele y no hay esperanza de retenerle, que es lo mismo que no recibirle o no retenerle. En uno u otro caso se frustra el fin del matrimonio. Yo juzgo que de ninguna manera se ha de prohibir el uso del coito conyugal; de éstos hemos de decir lo mismo que de los cónyuges verdaderamente potentes, porque es un accidente la expulsión del semen del vaso legítimo.
25. Y no hemos de decir que son reos de culpa los cónyuges aunque siempre acontezca la expulsión del semen; porque la mayor parte de las veces la matriz retiene el necesario para la generación, expeliendo el superfluo, como hemos probado también.
26. Por último, se pregunta cuánto tiempo sea lícito intentar la cópula y experimentar para saber si hay impotencia cuando se duda. Diré, en pocas palabras, que es esto lícito por tanto tiempo cuanto hay esperanza de efundir el semen dentro del vaso legítimo, como enseña muy bien Enríquez en el lib. 11 Del Matrimonio (cap. 15, núm. 4, en el Comentario de la letra N). Y se deduce de los doctores citados, que no conceden otra demora más, que mientras dure la esperanza; y Cayetano, que citan y siguen otros muchos, dice que el impotente que por seis años experimentó, y por fin pudo, no pecó en todo este tiempo, repitiendo la cópula. Cuando no hay esta probabilidad, y hay duda todavía de la impotencia perpetua, podemos dar la regla que ya dimos al tratar de la frialdad y de los maleficios, esto es, que se le concedan tres años de experiencia. Cuando la impotencia es anterior al matrimonio, entonces, si es perpetua, se dirime; pero, si es subsiguiente, sólo se dirime en cuanto a la cópula, y por eso se concede la experiencia de tres años en uno y otro caso, para averiguar si la impotencia es permanente.
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 93-109. ]