< Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio >
Libro 9. Del débito conyugal
Controversia 44. ¿Son lícitas las delectaciones morosas del acto conyugal, consideradas como presentes en ausencia de uno de los cónyuges, o, cuando no hay intención de tener la cópula, los tactos, las miradas y las conversaciones torpes entre los cónyuges?
1.º Tres cuestiones debemos estudiar: la prime ra, de las delectaciones morosas entre los cónyuges; la segunda, de los tactos, de las miradas y las torpes conversaciones; y la tercera, de todo esto entre los mismos, cuando por cualquier concepto no pueden cohabitar.
2.º Hay que ver en la cuestión primera si, no habiendo peligro de polución, pueden los cónyuges delectarse pensando en la cópula cuando uno está ausente, o por el tiempo o lugar no pueden ejercer el coito. Algunos dicen que es pecado mortal, porque toda delectación venérea que no se refiere al bien de la prole es ilícita, y ésta más, pues se propone la efusión del semen procurando la excitación del miembro de la generación sin este fin, lo que es pecado mortal fuera de la cópula conyugal. Esta delectación es mortal en la viuda; luego también en los cónyuges cuando uno está ausente o no hay oportunidad de copular. Así lo enseñan Silva (palabra Delectación, q. 2.ª), Navarro (c. Si alguno de penitencia), Córdoba y otros. Lo mismo hay que pensar cuando el cónyuge que cae en estas delectaciones no tiene intención de fornicar con su compañero; pero confiesan que es lícita la delectación de la voluntad, siempre que no pase a la parte sensible; y Navarro y Córdoba dicen que lo mismo es que la delectación se refiera a la cópula pasada que a la futura, pensadas de presente.
3.º Pero es muy cierto que no es pecado mortal: primero, porque el consentimiento en la delectación no puede ser más grave que el consentimiento del acto a que ésta se refiere, según San Agustín en el c. 12 De la Trinidad; y consta que aquí la delectación es igual al objeto, como atestigua Arist. (libro 10 De Ethicorum, c. 4). Es así que la cópula a que esta delectación se refiere es lícita entre los cónyuges, luego por esta parte no es culpable la delectación. Pues aunque es cierto que falta a esta delectación el bien de la prole, como fin conyugal, ya sabemos que el defecto del fin debido sólo constituye pecado venial; luego no es culpa mortal. Segundo: porque los tactos fuera de la cópula en el matrimonio, y que no se relacionan al fin ya dicho, no son culpa mortal, sino venial; luego lo mismo la delectación sensible que produce el pensamiento del coito. Y, por último, porque San Crisóstomo, en la homilía 17 Sobre San Mateo, en aquellas palabras: Qui viderit mulierem, admite que es lícito deleitarse mirando a la mujer cuando está delante, aun sin ánimo de efectuar la cópula; luego no será pecado mortal esta delectación cuando está ausente, pues una y otra delectación no se refieren a la cópula, que únicamente sería la razón de culpa. De esta opinión es también Santo Tomás, y así lo confirman Palud. (4 al 9, q. 3.ª, artículo 1.º) y otros.
4.º Lo mismo debe decirse cuando de esta delectación se alteran y conmueven los órganos genitales, no habiendo peligro de polución, como dicen Palud. y Cayetano. Qué culpa sea cuando una mujer, copulando con su marido, piensa en otra mujer, se dijo ya en la controversia 17, número 6.
7.º Al argumento propuesto en el número 2.º se responde que el antecedente es verdadero, cuando no hay en el matrimonio delectación venérea que excuse de pecado mortal; y se confirma cuando se refiere al propio cónyuge la delectación y se verifica la efusión del semen dentro del vaso legítimo. Y tampoco será mortal cuando no puede efectuarse la cópula. Esto no pasa en la viuda, porque falta el matrimonio, que es lo que lo excusa en los cónyuges.
8.º Cuestión segunda. Se refiere a los tactos, miradas y conversaciones torpes habidas entre los cónyuges, cuando no hay peligro de polución. Cuando los tactos no se tienen sólo con el fin de deleitarse, sino como preparación para la cópula, no son culpables, porque es lícito ayudar a la naturaleza por medio de los tactos, pues a este fin los ha ordenado. Así lo dicen Palud., Cayetano, Victoria y otros. Lo mismo hay que decir cuando la mujer se vale de estos tactos para aplacar su concupiscencia y disponerse mejor para evitar la fornicación en sí o en su marido. Pues el fin es bueno, y a esto se ordena el matrimonio.
9.º Si estos tactos se refieren a gozar más en la cópula, son culpa venial, porque también lo es la cópula misma cuando tiene por fin la delectación.
10. Si en las miradas y abrazos los cónyuges no se proponen otra cosa que probarse su amor mutuo, no pecan, porque con esto cumplen el fin ordenado por la naturaleza.
11. El punto grave de la dificultad consiste en saber si es pecado mortal el que los cónyuges tengan estos tactos sin intención de la cópula. Alguno lo afirma, fundado en que todo acto venéreo que no se propone este fin, es mortal. Pero no tienen razón; porque Palud., en el número 8.º, ya referido, habla de estos tactos cuando hay peligro de polución, y Alejandro, en su Enquiridion, cuando son muy impúdicos y enormes.
12. Mas debe asegurarse, fuera de duda, que sólo son pecado venial. Porque esta delectación venérea se tiene en un acto que se refiere al matrimonio. Por lo cual, así como el matrimonio excusa de pecado mortal a los cónyuges en todo acto de la cópula, así también le excusan estos tactos y sólo son culpa venial. Así piensan Victoria, Soto, Bartolomé de Ledesma, y esto mismo enseñan otros generalmente.
13. De lo dicho se infiere que lo mismo puede asegurarse respecto de las miradas y conversaciones torpes. Nunca serán pecados mortales, sino sólo veniales, cuando se refieren a la delectación, y serán lícitos cuando sirvan para preparación de la cópula, pues el matrimonio excusa de pecado mortal todas estas delectaciones.
14. Qué haya que pensar respecto al tacto que se produce introduciendo el hombre el miembro en la boca de la mujer o en el ano, o frotándole por su superficie sin peligro de polución, ya lo dijimos en la controversia 17, números 4 y 5. De los tactos en lugar público y delante de otros, en la controversia 15, número 2. Y en lugar sagrado, en la misma controversia 15 y siguientes.
15. La dificultad principal es cuando el cónyuge se toca a sí mismo para tener placer sin peligro de polución, pues algunos creen que es pecado mortal, por procurar la delectación sin el acto conyugal. Se cita a favor de esta sentencia, a San Antonio y Silvestre; mas éstos no hablan expresamente del tacto que tiene el cónyuge consigo mismo, sino de todos los tactos entre los cónyuges, que consideran pecado mortal cuantas veces no se refieran a la cópula, cuya doctrina rechacé en el núm. 12. Expresamente defienden esta doctrina Armilla y Vázquez, que aseguran que no es pecado mortal cuando está ausente uno de los cónyuges, y se refieren al acto de la cópula que ha de efectuar con él a su vuelta.
16. A mí me parece más probable que sólo es culpa venial. Porque como estos tactos por su naturaleza sean indiferentes y pueden referirse a la cópula conyugal o a la ilícita, sin que haya esta intención en el que se masturba no puede ser pecado mortal; así como la delectación morosa de la cópula con el cónyuge ausente no es pecado grave, porque puede referirse por su naturaleza al acto conyugal, aunque el acto en sí no se refiera. Y no puede decirse que este acto no es conyugal porque no se hace con el otro cónyuge. Porque para el acto conyugal no se requiere que se efectúe con el otro cónyuge, sino que basta que a él pueda referirse y no se separe por la intención del que tiene estos tactos. Y favorecen esta doctrina Palud. y Luis López cuando dicen que son pecado mortal estos tactos cuando hay peligro de polución; luego lo excusan cuando no existe este peligro.
17. Si es o no pecado mortal cuando el hombre se toca para que la mujer tenga antes la polución, lo dije en la controversia 17, núm. 10; y si lo es o no cuando el hombre saca el miembro viril y la mujer se toca hasta conseguir la efusión del semen, también lo dije en la controversia núm. 12.
19. La tercera cuestión se refiere a si son lícitas las delectaciones torpes cuando por cualquier inconveniente no pueden cohabitar los cónyuges. Abril dice que “generalmente los tactos entre los cónyuges, son pecado mortal cuando se efectúa el acto conyugal por sólo su gran delectación”. Y puede probarse, porque tal es la delectación cual el objeto de ésta, y entonces el acceso al cónyuge es pecado mortal.
20. Otros autores modernos dicen que les es lícito a los cónyuges la delectación sensible que se funda en el pensamiento de la cópula, aunque no puedan pedir ni pagar el débito por haber hecho, por mutuo consentimiento, voto de castidad, o porque uno de ellos ha profesado en religión o ha sido promovido a los sagrados órdenes. Distinguen acerca de los tactos, y dicen que no deben tener tactos de las partes genitales o próximas, sino cuando los cónyuges pueden pagar el débito o lo exigen, porque estos tactos se relacionan con el acto matrimonial; pero los demás tactos aseguran que son lícitos. Deducen esto, porque todavía continúa el matrimonio, y la cópula es sólo ilícita por la extrínseca circunstancia del voto, a no ser que por la cópula haya peligro de aborto o de enfermedad. Así es lícito por causa justa comer carne en Cuadragésima, pues no es intrínsecamente malo, sino sólo ilícito por la extrínseca prohibición de la Iglesia; pues lo que intrínsecamente es malo, no puede alterar su naturaleza. El uso, pues, de este matrimonio no está prohibido intrínsecamente sino por razón de la circunstancia extrínseca del voto; luego es lícito deleitarse en él.
21. La primer cuestión, pues, dice así: “Cuantas veces se prohíbe a los cónyuges la cópula por circunstancias extrínsecas que no impiden por sí a ninguno de ellos el uso del matrimonio, es lícita la delectación de los apetitos sensibles que provienen del pensamiento de la cópula, considerada como de presente, y son también lícitos los tactos, por lo mismo que lo serían si tal impedimento no existiera. De la misma manera que si la cópula fuese ilícita por notable detrimento de salud o por peligro de aborto”, &c. Y se prueba, porque en este caso el uso del matrimonio es por su naturaleza lícito, y se prohíbe sólo ab extrinseco por caridad o piedad, que obligan a precaver el mal del otro cónyuge y de la prole, cuyas virtudes no se oponen a estas delectaciones y tactos, pues de ellos no se sigue daño alguno; luego no están prohibidos. Esto se confirma, porque el matrimonio no sólo excusa de culpa a la cópula, sino también las delectaciones morosas, y hasta los tactos que no se refieren a la cópula lo excusa de pecado mortal. Y por último, porque si les está vedado a los cónyuges cohabitar públicamente, nadie puede impedir que en tal caso puedan deleitarse en su pensamiento recordando la cópula pasada o refiriéndose a la venidera, pues esto no se opone a la honestidad natural por cuya razón es ilícita la cópula. De esto se infiere que en estas circunstancias los tactos y delectaciones no son pecado mortal. Los tactos son pecado venial cuando tienen por fin la delectación, y lícitos si se proponen evitar la incontinencia y avivar el amor conyugal.
23. Segunda cuestión. Lo mismo hay que decir cuando el coito está prohibido por algún precepto eclesiástico, como si el cónyuge contrajo afinidad o parentesco con el otro, por cuya causa no puede pedir el débito. La razón es porque en este caso el impedimento es extrínseco, y esta penalidad no puede extenderse a las delectaciones y tactos, como dijimos.
Tercera conclusión. Siempre que se prohíbe a los cónyuges la petición del débito, por ser dudosa la validez del matrimonio, es pecado mortal la delectación sensible en el pensamiento de la cópula. Porque el matrimonio que cohonesta estos actos es dudoso, y por tanto debe ser también dudosa la honestidad de esas delectaciones y tactos. Y no basta que esos pensamientos se refieran condicionalmente al tiempo en que el coito sea lícito, aunque sea permitido pagar el débito si por el otro cónyuge se pide; pues no dándose esta condición, así como la cópula no es lícita, tampoco lo es la delectación sensible. Así como le es lícito al soltero deleitarse voluntariamente pensando en el coito con otra soltera, a condición de suponer que es suya, con tal de no tener apetito sensible, pues en este caso la delectación nace de la conmoción de los espíritus vitales que sirven para la generación y el coito se considera como comenzado, lo que es ilícito, pues ya desaparece la condición de si fuese suya la mujer. Los tactos y delectaciones sensibles no admiten condición; van a su fin, que es particular. Lo que explica perfectamente Cayetano en el tomo 1.º, tratado 14 De delectatione morosa.
Del mismo modo son mortales los tactos entre estos cónyuges, a no ser que se hagan en obsequio del otro cónyuge que tácita o expresamente pide el débito; pues entonces es como si lo pagara, y esto consta por las mismas razones.
24. Cuestión cuarta. Contra lo dicho en la opinión referida en el núm. 20, creo mucho más probable que cuando por el voto no puede el cónyuge ni pedir ni pagar el débito, las delectaciones sensibles o los tactos no son lícitos y constituyen pecado mortal contra el voto. Cuando sólo se prohíbe pedir el débito por razón del voto, tampoco son lícitas estas delectaciones sensibles, aunque se suponga la condición si lo pidiera; pero sería lícito, supuesta esta condición, pensar voluntariamente en estos actos. Todo esto lo considero yo pecado mortal contra el voto. Pues el que hace voto de castidad está obligado, en cuanto le sea posible, a abstenerse de todo aquello que se oponga a dicha virtud, y sólo puede permitírsele lo que la ley de justicia consiente en el matrimonio, esto es, pagar el débito cuando su cónyuge lo exige. Esto se confirma, porque al hacer el voto de castidad prometió en absoluto abstenerse de cuanto se opusiera a tal virtud, como muy bien dice Vázquez en la q. 74 (art. 8, controversia 112). Esto consta, además, porque dichos actos se oponen a la castidad. Así es que, si el soltero ha hecho voto de castidad y se deleita en las cosas venéreas, o tiene torpes tactos, peca contra el voto. En segundo lugar, porque es distinta la razón que a la delectación de otras cosas se refiere, y que son malas por una circunstancia extrínseca, como cuando el coito conyugal es malo por cometerse en lugar público, o porque pone en peligro la salud; pues aquella delectación o tactos no se oponen a aquella circunstancia extrínseca, y aquí directamente se opone al voto extrínseco, que obliga a abstenerse de todo acto venéreo, y por consiguiente de éstos. Y por último, si son lícitos a estos cónyuges los demás tactos, no sé por qué los autores modernos, que cité en el núm. 20, niegan esto respecto a los impúdicos; pues siéndoles por sí permitidos, cuando no hay peligro de polución, les están sólo prohibidos por razón del voto, como los otros tactos. Y no es cierto que se consideren moralmente lo mismo que la cópula, pues a todos los cónyuges que son impotentes después del matrimonio, o afines, o parientes, &c., les son permitidos estos tactos, como hemos probado, y, sin embargo, la misma cópula no es lícita.
[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 165-174. ]