El Basilisco, 1ª época, número 7, 1979, páginas 87-92
Derecho y Socialismo Democrático
José María Laso Prieto
Oviedo
l profesor Elías Díaz ha venido librando, desde hace muchos años, –tanto en el plano académico como en el de su propia actvidad ciudadana– una árdua lucha en pro de un Estado Democrático de Derecho. Un hito importante, en ese sentido, estuvo constituído por la publicación, en 1966, de su obra “Estados de Derecho y Sociedad Democrática”, cuyas ediciones se han ido sucediendo hasta culminar en la publicada este mismo año. Sin exageración cabe afirmar que toda una generación de juristas y universitarios españoles encontró estímulo e inspiración democrática en esa ya clásica obra del profesor Elías Díaz. Empero la actividad del Dr. Díaz, tendente al logro de un Estado Democrático de Derecho, no se agota con ese impulso inicial. Se continua y amplia en su “Sociología y Filosofía del Derecho” (1971) y en innumerables trabajos monográficos editados en las más diversas publicaciones. Algunos de estos trabajos han sido editados en un nuevo libro{0} con el título general de “Legalidad-Legitimidad en el Socialismo democrático”, en cuya reseña nos vamos a detener dentro de los límites espaciales disponibles. No se trata, en este caso, de una mera obligación bibliográfica, sino de una interesante oportunidad que se nos brinda de comentar –más que de analizar, por las mencionadas limitaciones espaciales– algunos de los problemas mas candentes que plantea la temática del Estado de Derecho, tanto en la perspectiva formal-burguesa como en la de las diversas opciones socialistas.
Con independencia de su dispar origen –impuesto inicialmente por la necesidad coyuntural de tratar diversos problemas suscitados por el desarrollo político del Estado Español– el libro del profesor Elías Díaz mantiene siempre subyacente un hilo conductor impuesto por su arraigada concepción de que sólo en el socialismo democrátíco pueden encontrar solución plena esos problemas. Bien entendido que, como él mismo explicita, la expresión “socialismo democrático” es redundante ya que el socialismo o es democrático o no es socialismo. En consecuencia, sin prescindir de la eventual exégesis parcial de algunos de los trabajos que integran el volumen, se impone también una consideración global de su tesis central. Imposición tanto más necesaria cuanto que –como el Dr. Díaz señala en su “Nota preliminar”– “Este libro no es, por lo tanto, una pura y simple reimpresión de aquellos escritos, sino más bien una relativamente nueva reelaboración en la que –junto a esos temas comunes y principales, ya mencionados– se ponen, creo, de manifiesto algunas otras interconexiones en sus planteamientos y también en sus resultados”.
El trabajo inicial –publicado originariamente bajo el título de “Legitimidad crítica y pluralismo ideológico– constituye una elaboración que compagina adecuadamente el rigor académico con un didactismo sugerente que hace atractivo para el lector un complejo fenómeno en el que filosofía y sociología del Derecho se interconexionan dialecticamente con ciencia jurídica, proporcionando sentido y función a la Filosofía del Derecho. Partiendo de una concepción del Derecho como “sistema normativo dotado de una coacción organizada y positivizada”, el Dr. Díaz –a través de una cita explícita de Gramsci– se refiere también a cómo el carácter coactivo del Derecho se complementa con su función ideológico-persuasiva. De ahí que los Juicios sobre la justicia o injusticia de un concreto Derecho o sistema de legalidad se lleve siempre a cabo desde una determinada concepción del mundo, desde un determinado sistema de valores o sistema de legitimidad. Empero, a su vez, esa legitimidad puede ser objeto de la distinción entre legitimidad legalizada y legitimidad eficaz, así como de otra perspectiva que nos proporcionaría la legitimidad crítica. Se hace, pues necesario distinguir tres niveles o sectores:
- La Ciencia del Derecho que tiene como zona central de trabajo el Derecho válido.
- La Sociología del Derecho que tiene como zona central de trabajo el Derecho justo.
- La Filosofía del Derecho que tiene como zona central el Derecho justo.
Como consecuencia de la existencia de estos tres campos de conocimiento del Derecho, se hace preciso detenerse en sus contenidos respectivos en los planos de la ontología jurídica, la Teoría de la ciencia jurídica y la Axiología jurídica. En el campo de está última se plantea el problema de la conexión valoraciones-creencias y la compleja interrelación entre ambas con el conjunto de la realidad social. Estas creencias y valoraciones provienen de las diferentes concepciones del mundo que se manifiestan en forma de un amplio pluralismo ideológico. Para Elías Díaz ese pluralismo ideológico es no sólo una constante histórica sino una conquista histórica derivada de que “Las divergencias filosóficas (concepciones del mundo y juicios de valor) no son simples emanaciones mecánicas de las divergencias (desigualdades) socio-económicas: la supraestructura posee su propia autonomía; el pluralismo ideológico no es solo un reflejo del “pluralismo” socio-económico. Y (en un plano más general) el pluralismo crítico, intelectual y ético, no es, cabe señalar, mero reflejo de la estructura clasista de una sociedad. Quiere esto decir que habrá de propugnarse el pluralismo, y la libertad crítica, “incluso” en situaciones donde, por unas u otras vías, se esté realmente en trance de superar, o al menos de disminuir, la desigualdad entre los hombres y entre las clases. Supuesto esto, es también cierto que relaciones socioeconómicas más igualitarias tenderán a hacer menos profundas y dramáticas las divergencias ideológicas”.
Por consiguiente, el profesor E. Díaz llega a la correcta conclusión de que, aún aceptando la tesis de que el pluralismo ideológico no sea sino un mero producto y reflejo de la sociedad clasista, debe estimarse preferible al monolitismo ideológico basado también en una mucho mayor desigualdad real. Además lo coherente, incluso con metodologías mecanicistas que reducen las superestructuras a meros epífenómenos, es suprimir la desigualdad real, no el pluralismo ideológico que “deberá” subsistir mientras aquella no desaparezca. Como corolario, el Dr. Díaz propugna una constante autocrítica en el interior del sistema y un no menos constante y libre diálogo entre las diferentes concepciones e ideologías. Por nuestra parte, añadiríamos que sólo en esa libre pugna ideológica puede desarrollarse plenamente la hegemonía que cimentará el bloque histórico emergente destinado a aglutinar a las distintas fuerzas sociales y políticas interesadas en una vía democrática al socialismo. Con la particularidad, de que eri esa pugna –según la conocida concepción de Gramsci– la ideología orgánica (es decir, históricamente necesaria) de las fuerzas sociales renovadoras tiene ocasión de demostrar su superioridad frente a las ideologías arbitrarias o que han perdido su organicidad.
2. No menor interés reviste el capítulo titulado “El juez y la sociedad” que contiene un análisis de la obra de Renato Treves. Se trata de un tema de sociología judicial que siempre ha suscitado la atención de los investigadores con mentalidad más critica y progresiva, pero que ha pasado a un primer plano en este momento en que, sobre la base de una necesaria transformación democrática de la legislación, se propugna una más decidida intervención de los jueces en ese mismo sentido. Según el profesor Elías Díaz, “El abandono del pseudoneutralismo ideológico y político de la norma positiva y también de la función judicial están, puede decirse, en el origen de esta nueva orientación (crítica, alternativa, etc.) de la judicatura y también de ese mayor y creciente interés por la sociología judicial”.
El autor parte del hecho de que en los últimos años y particularmente de la década del 60 se ha ido gestando un importante movimiento de opinión crítica y de renovación en el seno de la magistratura judicial y, en general, de los juristas que más directamente contribuyen a la aplicación de las leyes. A través de los Sindicatos de jueces en Francia, de Magistratura Democrática en Italia, y de Justicia Democrática en España, los jueces –y otros funcionarios judiciales– van adquiriendo creciente conciencia del peligro de utilización a que están constantemente expuestos en su trabajo, dada su necesaria subordinación a la norma: quizás, se ha dicho, se, les incensa como “sacerdotes de la justicia” para intentar ocultarles que lo que se pretende en realidad de ellos es que sean “servidores fieles de los poderosos”.
Para el Dr. E. Díaz, esa toma de conciencia hace posible una aplicación más justa de la norma así como la crítica de ésta para crear las condiciones que posibiliten su futura transformación. De ahí la creciente preocupación por la función social de la administración de justicia, que caracteriza nuestra época, y en la que se inserta el importante libro-síntesis de Retiato Treves Giustizta e giudici nellá societá italiana objeto de comentario en ese, capítulo de la obra reseñada. El profesor Díaz no pretende realizar un resumen de la amplia obra de Treves, sino destacar algunos aspectos relevantes para la incipiente sociología judicial española. Sucintamente se trataría de: a) La toma de conciencia de vastos sectores de la magistratura y los jueces italianos acerca de la instrumentalización de que están siendo objeto por la clase dominante y que ha dado lugar a “un verdadero movimiento de liberación de los jueces de alcance más profundo y comprensivo que el pretendido, en otros tiempos, por la Escuela del Derecho Libre”.No se trata, como en aquella, de una “liberación” con respecto a la norma, por creer ficticiamente que se pueda prescindir de ésta, originando los correspondientes riesgos de arbitrariedad e inseguridad jurídicas. El Dr. Díaz considera, por el contrario, que el juez debe salvarse, y liberarse, junto con la norma, cumpliendo una función creadora en su aplicación y contribuyendo a su vez a que ésta sea cada vez más auténtica expresión de la voluntad popular, mediante un juicio crítico de la legislación vigente para contribuir así a su transformación progresiva.
b) La creciente comprensión específica del sistema jurídico, en su dimensión social, a diferencia del concepto más formal manejado, tradicionalmente por los juristas. Ello implica actuar en una triple perspectiva de trabajo:
- Análisis de las relaciones entre Derecho y cambio social.
- Análisis del Derecho como instrumento del control social.
- Análisis del Derecho como obstáculo al cambio social.
Se trataría, en definitiva, de realizar toda una serie de investigaciones sobre la aplicación y realización efectiva del Derecho –en unos casos no pretendiendo sino una adaptación de los aparatos jurídicos y judiciales a las situaciones fácticas del cambio social y, en otros, una transformación en profundidad de los aparatos judiciales y de la propia estructura social– que, según el profesor Díaz, está, en cierta medida, vinculada también al uso alternativo del Derecho. Por nuestra parte, hemos dedicado también a esta práctica iusalternativista la correspondiente atención{1}. En síntesis, constituye un discurso critico que se sitúa en una perspectiva superadora tanto de la supuesta neutralidad política del Derecho como del dogmatismo sectario que lo instrumentalizaría en un sentido miopemente partidista. En realidad el Derecho siempre se ha venido utilizando alternativamente pero, en la mayoría de los casos, con un signo regresivo. Actualmente, la teoría del uso alternativo del Derecho no ha hecho sino replantear algunas de las consecuencias implícitas en dos notas características de todo Derecho como son su generalidad y su consiguiente ambigüedad. En razón de esas características indeclinables en toda norma jurídica no cabe, en ninguna metodología científica, concluir la posibilidad del carácter objetivo y unívoco de las tareas de interpretación y aplicación del Derecho. En ese sentido el hecho comprobable es que no sólo hay jurisprudencias distintas sino incluso contradictorias. Todo el montaje de mostrar distintos grados de jurisdicciones y recursos no hace sino mostrar, en la práctica, la imposibilidad de tal objetividad y de tal univocidad. Que la generalidad y la ambigüedad del Derecho sirvan a la emancipación de la clase trabajadora es ya otra cuestión, que depende del tipo de sistema jurídico de que se trate y del nivel de contradicciones existentes en su seno. Pero el Derecho en sí muestra ya la posibilidad de un uso alternativo de funciones revolucionarlas y emancipadoras.
3. Elías Díaz se detiene, con su rigor habitual, en el análisis del debate suscitado por la publicación de una nueva revista (Sociología del Diritto) dirigida por el profesor Treves. Debate en el que han participado juristas del relieve de Bobbio, Carbonnier, Frosini, Leonardi, Lipari, Podgorecki, Tarello, Treu, Baratta, Scarpelli, etc. En el debate –situado en actitudes plurales, concordantes y discrepantes– se han planteado múltiples cuestiones termonológicas y metodológicas. Sin embargo, subyacentemente, –como muy bien señala Elías Díaz– la cuestión de fondo que (en esta polémica y en amplios sectores del pensamiento jurídico) se plantea es la relativa a los caracteres actuales de la ciencia jurídica y, más especialmente, la relativa al sentido y función del trabajo de los juristas y, particularmente, de los jueces. En ese sentido un árduo problema que se suscita –y sobre el cual advierte pertinente el profesor E. Díaz– es el de que algunas formas extremas de antinormativismo implican el riesgo de que los juristas puedan desinteresarse de la norma cayendo en “una especie de resignada aceptación de una impuesta legalidad centrando toda la atención y todos los esfuerzos en las posibilidades que, dentro de ese sistema mismo, puedan los jueces desenvolver En el fondo de esas actitudes hay (y ello es grave) una no excesiva confianza en las posibilidades de la transformación democrática de la legalidad, de las normas, del Derecho”.Así el Dr. Díaz llega a la conclusión –que compartimos plenamente– de que junto a Magistratura Democrática (para traducir la denominación italiana) hace falta una Legislatura democrática; que junto a una aplicación creadora del Derecho por lo jueces, hace falta una creación transformadora del Derecho por los legisladores, representantes de la soberanía popular. O, en términos de la España actual, que una Justicia Democrática implica y exige un Derecho realmente democrático: no puede ni debe abandonarse ninguno de los dos frentes.
En un esfuerzo por matizar todavía más la importancia relativa de ambos frentes, y en una nota a pie de página, el profesor E. Díaz da cuenta también de la recepción de la introducción del juez Perfecto Andrés lbáñez a una antología de estudios sobre Magistratura Democrática italiana en la que se reflejan las dos diferentes tendencias manifestadas en el seno de aquella en su 111 Congreso (Rimini, Abril 1977): una mayoritaria (a la que se adhiere P.A. Ibáñez) que sigue entendiendo el uso alternativo del Derecho como función primordial del juez y otra, minoritaria, que vuelve a insistir en la importancia decisiva de la Ley má próxima a la propia posición de Elías Díaz{2}. Este considera significativo que Pietro Barcellona haya evolucionado desde su posición inicial, decididamente iusalternativista, a considerar que “la cuestión de la dirección de la sociedad no puede ser reabsorbida en el momento Jurisdiccional; el momento jurisdiccional en el de la producción normativa, ya que es precisamente el sistema de las fuentes el que se va modificando (...) es por lo que estamos en una fase más avanzada respecto al uso alternativo del Derecho”.El profesor Barcellona hace aún más explícito su punto de vista, en las páginas de Rinascitá, en el sentido de que la jurisprudencia alternativa, ligada a una visión de la ciencia jurídica que se identificaba con la “interpretación” de la norma, tuvo su razón de ser en una fase de actitud defensiva del movimiento obrero y deniocrático italiano. En esta situación un sector de la magistratura se vió en la necesidad de asumir, en apoyo del orden democrático, la defensa de opciones políticas y movimientos en las áreas institucionales correspondientes. Sin embargo, esta función “suplente” ha dejado de ser necesaria ahora, cuando se asiste a una dilatada hegemonía de la clase obrera que se traduce en la modificación de los aparatos institucionales y creación de nuevos instrumentos capaces de expresar esta hegemonía”{3}.
Por nuestra parte, consideramos poco convincente el punto de vista del profesor Barcellona ya que esta impregnado de un triunfalismo sobre la hegemonía de la clase obrera que no han confirmado los acontecimientos posteriores y, especialmente, los resultados de las recientes elecciones italianas. De ahí que nos parezca más acertada la posición del juez P. A. Ibáñez cuando le objeta “que, si es cierto que nunca se ha pensado por los juristas alternativos sustituir con su práctica la lucha política, lo que sería ciertamente ridículo, también lo es que el uso alternativo expresa un planteamiento del Derecho lo suficientemente radical como para que no pueda ser desplazado por una modificación de la coyuntura que, si es importante por lo que conlleva de afianzamiento y progreso de las fuerzas tradicionales de la izquierda, está aún muy lejos de traducirse en un efectivo control institucional y un cambio cualitativo del marco jurídico”{4}. Por desgracia, en España estamos todavía muy lejos de esa situación y, en consecuencia, se puede prever una prolongada operatividad al uso alternativo del Derecho cuyo fundamento constitucional nos hemos esforzado por explicitar en algunos trabajos recientes{5}.
4. Elías Díaz dedica dos capítulos de su libro al tema de los derechos humanos. En el 111, específicamente, al problema de la Libertad -Igualdad en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El autor estudia, concienzudamente, la génesis y significado histórico de la Revolución Francesa y la influencia que sobre la Declaración de Derechos ejerció el Derecho natural revolucionario racionalista y, especialmente –en contra de la opinión de Jellinek–, las concepciones de Rousseau. Es también muy riguroso el estudio que realiza del contenido de los Derechos en lo referente a libertad, igualdad y propiedad. En síntesis, el profesor Díaz demuestra que las afirmaciones sobre la libertad dan lugar a un definitivo perfil liberal de la Declaración; la igualdad, en la medida en que aparece, podría hacer referencia a un componente socialista, de alcance revolucionario, aunque posteriormente frustrado; y, finalmente, la regulación de la propiedad como “derecho inviolable y sagrado” (art. 17); es decir, como derecho y privilegio de la burguesía, pone de manifiesto el definitivo carácter conservador explícito de la Declaración. En ese sentido, Elías Díaz resalta lúcidamente que la igualdad proclamada en la Declaración del 89 es, fundamentalmente, una igualdad jurídica (muy importante, por supuesto) pero no es todavía una igualdad material socio-económica ni siquiera como pretensión. Quizás hubiera resultado útil que el autor hubiera profundizado un poco más en el estudio del pensamiento de los jacobinos radicales que –como Graco Babeuf y, en menor grado, Saint Just y Robespierre– sí sustentaron esa pretensión hasta convertirse en precusores del socialismo.
En el capítulo V, dedicado a “Socialismo Democrático y Derechos Humanos”{5}, se plantea el problema de los derechos humanos como criterio de legitimidad del poder político. El problema se suscita ya, inicialmente, en cuanto a que se ha extendido una pseudoaceptación generalizada de los derechos humanos que no pasa de semántica en cuanto oculta un grado de efectividad muy diversificado en su cumplimiento. Precisamente, en el hecho de que casi todos los Estados de la Comunidad internacional acaten formalmente los derechos humanos encuentra el profesor E. Díaz, a nivel teórico-ideológico, un importante criterio legitimador del poder político. Según el autor, “Con ser poco, algo significa, sin embargo, esa ídeológico-verbalista utilización de los derechos humanos. Con ella, por lo menos, cabe establecer y exigir un cierto contraste de coherencia entre esa legitimidad del poder político y la verdadera situación de los derechos humanos, que se dicen querer respetar. Cabe comprobar, por ejemplo, que los derechos humanos, tal vez proclamados solemnemente en la Constitución, no son después efectivamente reconocidos en la legislación ordinaria, ni por lo tanto garantizados y amparados por las correspondientes resoluciones judiciales. Semejante comprobación haría, por supuesto, patente, en esa situación concreta, el propósito meramente enmascarador de tal ideológica proclamación de los derechos humanos. Es de valorar también que, no obstante la reserva que el profesor E. Díaz rnantiene sobre algunos sectores –a su juicio excesivamente “izquierdistas”– de partidarios del uso alternativo del Derecho, resalte la operatividad de esta teoría para una eficaz reivindicación de los derechos humanos, al señalar que “Precisamente en esa nada insólita discrepancia actual entre, por un lado, los textos de las Constituciones (que suelen presentarse hoy con propósitos emancipadores, propugnando el respeto a la libertad y la consecución de una real igualdad) y, por otro, la respectiva legislación ordinaria (que, con demasiada frecuencia, recorta y desvía en favor de la burguesía, haciéndolos imposibles, los buenos própositos de la ley fundamental), en esa falta de coherencia, decimos, se está encontrando en estos últimos tiempos válido fundamento para desarrollar una de las mejores potencialidades, si bien no la única, del denominado Uso alternativo del Derecho. En efecto, frente al uso tradicional del mismo en beneficio casi exclusivo de la clase dominante, una buena parte de la actual magistratura, y de las profesiones jurídicas en general, proponen hoy ese diferente uso que, recuperando (tomando en serio) los objetivos proclamados en la Constitución, orientan la interpretación y aplicación del Derecho en un sentido efectivamente liberador, democrático, al objeto de que a la proclamada igualdad jurídica (Derecho igual) corresponda una necesaria igualdad real”.La acertada previsión del profesor Elías Díaz queda confirmada por la utilización que, en la reivindicación de libertades y derechos humanos, con ocasión de recursos contencioso-electorales, se ha hecho del artículo 9 de nuestra Constitución. Ello no habrá supuesto sorpresa para el Dr. Díaz ya que él mismo aportó una contribución indirecta a la elaboración de dicho artículo constitucional.
Finalmente, tratando de centrar el problema, el autor se plante a ¿qué derechos humanos deberán reconocerse, y potenciarse para que el poder político aparezca hoy suficientemente legitimado?. Después de rechazar respuestas relativistas o escépticas, Elías Díaz se inclina por el criterío del carácter determinante de la voluntad de las mayorías, complementado por el respeto a las minorías, y el firme sostenimiento de la libertad de crítica. Así se alcanzarían algunos de los requisitos necesarios para el logro del Estado de Derecho. Pero éste –que constituye requisito indispensable para la democracia– desde una perspectiva socialista debe ser complementado por el Estado Democrático de Derecho. Según Elías Díaz, el Estado se configurará como Estado Democrático de Derecho cuando, desde ese punto de partida, vaya dando pasos efectivos hacia un pleno desarrollo de los derechos humanos correspondientes a esas zonas culturales, económico-sociales, etc., que haciendo más real la igualdad, hacen también más posible y más auténtica la libertad.
Con muy buen criterio, el profesor E. Díaz se plantea la necesidad de evitar que los derechos humanos se reduzcan a meros principios o enunciados de carácter programático retóricarnente insertos en los textos constitucionales. Tampoco basta con su reconocimiento legal –desarrollado jurídicamente a través de las correspondientes leyes complementarias de la Constitución–, según ya previó Marx, y en palabras de Elías Díaz, “no basta, en efecto, con un derecho “igual” si se está tratando con individuos social y económicainente desiguales. Lo que el Derecho debe buscar es la igualdad real, salvando esas desigualdades realmente existentes. El Derecho actual deberá ser igual en lo que se refiere al fundamental respeto a la libertad y la seguridad personal; pero deberá ser desigual para lograr la igualdad, para superar la necesidad. Es decir, será un Derecho desigual en favor del explotado, en lo que se refiere a los factores económicos, sociales y culturales que impiden o dificultan la igualdad. Sobre esas bases, lo determinante será la creación de tales condiciones sociales y económicas que –acabando con la propiedad privada de los grandes medios de producción– hagan de verdad posible la satisfacción de las reales necesidades de todos los hombres, y con ella la igualdad (objetivo base), así como la efectiva realización de los derechos humanos.
Es también una preocupación muy acuciante del profesor Elías Díaz, a través de los distintos trabajos que configuran este libro, situar en su auténtica perspectiva las críticas que, desde posiciones progresivas, se hacen con frecuencia a los derechos y libertades políticas calificándolas de formales y burguesas. El autor es, sin duda, consciente del carácter limitado de éstas, mientras subsista la desigualdad económico-social, pero mantiene con convicción que estas libertades y derechos sólo han sido burguesas inicialmente ya que, con posterioridad, las masas populares las hicieron suyas, ampliándolas y consolidándolas a un alto costo, hasta hacer de ellas algo irrenunciable. En este sentido –dada la amplitud de criterio y la objetividad con que actúa el profesor Elías Díaz– se echa de menos una cita de Togliatti. De hecho ha sido este dirigente del PCI uno de los pensadores que más convincentemente ha insistido en las aportaciones de los trabajadores al desarrollo de las libertades y derechos democráticos. Así, por ejemplo, cuando precisa: “El advenimiento de la clase obrera sobre la escena de los conflictos económicos y sociales con sus reivindicaciones inmediatas y con su aspiración a un nuevo orden económico, ha constituído el motor del progreso democrático en el mundo moderno. Del peso específico que la clase obrera tiene en la vida nacional, del grado de su conciencia política y de clase, de su unidad y de la eficacia de su lucha dependen la suerte de la democracia El impulso democrático no ha venido, y no viene, en la actual situación italiana, de la clase dirigente. Ha venido, y viene, de las masas populares y de los partidos que mejor las representan y que han luchado y luchan para que los principios constitucionales progresivos sean respetados, aplicados, desarrollados. Viene de la clase obrera, de nosotros comunistas, de los compañeros socialistas, y de aquellos demócratas que no se han plegado al poder de la clase dirigente burguesa y de los partidos que la representan”{6}. No obstante el Dr. Elías Díaz está también muy próximo a esta concepción cuando señala que “El problema, en consecuencia, se traslada de la teoría (supraestructura) a la base social (estructura), obligando a una mayor profundización del mismo: el criterio de las mayorías sólo será real cuando realmente las mayorías sean dominantes. Se impondrán los valores (y los derechos humanos) mayoritarios –que han de implicar siempre, recordémoslo, respeto al individuo y a las minorías– cuando la mayoría potencial (proletariado, en tal concepción) sea, a través de una praxis adecuada, la clase realmente dominante, o mejor cuando no haya clases dominantes ni dominadas, cuando se supere la estructura clasista de la sociedad. Pero hay que luchar por todo ello (...). La mejor conclusión que puede obtenerse de aquí es que no basta con la democracia jurídico-política, sino que hace falta a la vez una democracia económico-social. Sin ésta, incluso aquélla se resiente”. Esta conclusión será sin duda compartida por quienes, desde distintas posiciones iniciales, concordamos en una vía democrática al socialismo{7}.
5. Del libro forma parte también el capítulo “Derecho social y ética política en el socialismo humanista de Fernatido de los Ríos”.Constituye un trabajo que inicialmente apareció como estudio preliminar a la edición de 1976, a la obra de este “El sentido humanista del socialismo”.Elías Díaz realiza en él una brillante, pero no por ello menos cálida, exposición del pensamiento de este prohombre que procedente de la Institución Libre de Enseñanza constituyó uno de los más prestigiosos intelectuales del P.S.O.E. El autor admite sin reservas que F. de los Ríos no logró conocer a Marx sitio a través del velo deformante de la versión positivista y mecanicista del marxismo propia de la interpretación de Kaustky. De allí su repulsa intelectual del marxismo, semejante a la de Julián Besteiro y el Unamuno de la madurez. Sin embargo, resultan sugerentes las afinidades que Elías Díaz descubre entre F. de los Ríos y el Lukács de “Historia y conciencia de clase” así como, eventualmente, con el Marx de los Manuscritos económico-filosóficos.
Los capítulos finales, que llevan por título “El Estado Democrático de Derecho y sus críticos izquierdistas” e “Ideología y Derecho: para una crítica de la cultura jurídica de la sociedad burguesa”, nos han interesado especialmente. Es lástima que por limitaciones de espacio no podamos dedicarles la atención que por su complejidad y riqueza de planteamientos merecen. En todo caso, el profesor Elías Díaz demuestra en ellos un conocimiento de la teoría marxista muy superior al que algunos críticos de su obra han podido atribuirle, en función de sus moderadas posiciones políticas en el amplio espectro del socialismo español. Como conclusión, consideramos que el profesor Elías Díaz logra hacer convincente su tesis central sobre la operatividad del socialismo democrático para solucionar los problemas más acuciantes que tienen planteados las sociedades desarrolladas en estas décadas finales del siglo XX. Aunque a esta misma conclusión se puede llegar también desde perspectivas distintas, de las del recorrido intelectual realizado por el autor, no por ello es menos acreedora de reconocimiento su contribución. Esto no supone, claro está, que no sean válidas algunas objecciones que se han formulado a sus planteamientos. Así, por ejemplo, la de “¿cómo se podría articular en la práctica la planificación –se supone que centralizada– con la autogestión –presumiblemente descentralizada–?”{8}. Se trata, precisamente, de problemas de práctica social que no corresponde al autor resolver actualmente con apriorismos teóricos. Sobre todo partiendo denuestra convicción de que el profesor E. Díaz demuestra, en el desarrollo de la obra que hemos comentado, que sí considera al socialismo como un modo específico de producción distinto del capitalista y no una simple racionalización o mejora de éste.
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{0} Elías Díaz, Legalidad-Legitimidad en el Socialismo Democrático. Editorial Civitas. Madrid, 1978.
{1} Cfr. en este sentido los trabajos:
- José María Laso Prieto: “Hacia un nuevo uso alternativo del Derecho”, revista Argumentos, nº 3, julio 19-17.
- Idem, “Función del Derecho en el cambio social”, revista Argumentos, nº 7, Diciembre 1977.
- Ibidem, “Sobre el uso alternativo del Derecho”, revista El Basilisco, nº 2, Mayo-Junio, 1978. (Con el mismo título se publica un extracto del trabajo en Argumentos, nº 13, junio 1978).
- Ibidem, “Fundamento constitucional del uso alternativo del Derecho”, Boletín informativo del Departamento de Derecho Político. Universidad Nacional de Educación a Distancia, nº 1, Madrid, Otoño 1978.
- Ibidem, “Constitución y uso alternativo del Derecho”, revista Argumentos, nº 17, Noviembre de 1978. (Versión modificada y actualizada del artículo anterior).
{2} Cfr. Perfecto Andrés Ibañez, “La izquierda judicial italiana”, Materiales, nº 9. Mayo-junio 1978. Publicada posteriormente en Política y Justicia en el Estado Capitalista, Editorial Fontanella. Barcelona, 1978.
{3} Ibidem, Materiales, nº 9, pág. 55.
{4} Ibidem, Materiales, nº 9, pág. 55.
{5} Cfr. trabajos citados anteriormente en el B.I. del Departamento de Derecho Político de la UNED y Argumentos nº 17, págs. 113-125 y 64-66 respectivamente.
{6} Publicado originalmente en la obra colectiva Política y derechos humanos, Fernando Torres editor. Valencia 1976, en la que, colaboraron también los profesores Manuel Atienza, Gregorio Peces-Barba, Julio D. González Campos y J. Carlos Fernández Rozas. Manuel Atienza y J. Carlos Fertiández Rozas fueron procesados y apartados de la Universidad –hasta la amnistía general de la reforma política– por haber pronunciado como conferencias, en la Universidad de Oviedo, los trabajos que se insertan en el volumen. Y es que durante el franquismo, efectuar la apología de los derechos humanos implicaba esos riesgos
{7} cfr. Jose María Laso Prieto, “Palmiro Togliatti y los antecedentes teóricos del Eurocomunismo”, revista El Basilisco nº 4, Septiembre-Octubre 1978, pág. 60
{8} Ramón García Cotarelo, “En torno al Estado de Derecho”, Argumentos, nº 15, pág. 17.