Revista Europea | Madrid 1874-1880 |
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Revista Europea, Madrid, 21 de junio de 1874, año I, tomo I, nº 17, páginas 519-524.
Deberes de un gobierno neutral, según las reglas del artículo 6.° del tratado de Washington. – El artículo 6.° del tratado que los Estados-Unidos y la Gran Bretaña han ajustado el 8 de Mayo de 1871 en Washington, para terminar la cuestión conocida con el nombre de Alabama claims, ha fijado las siguientes reglas respecto a los deberes que incumben a las potencias neutrales:
Todo gobierno neutral está obligado:
1º A hacer las debidas diligencias para impedir que se aperciba, arme en guerra o equipe en su jurisdicción cualquier buque que, con fundado motivo, pueda creerse destinado a crucero o a guerrear con una potencia que esté en paz con la neutral, y a emplear la misma diligencia para impedir la salida, fuera de su jurisdicción, de todo buque destinado a crucero o a guerrear en la antedicha forma, si el buque ha sido, en todo o en parte, habilitado para el empleo beligerante dentro de los límites de la referida jurisdicción.
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