Entre los que sin vestir el hábito del Doctor Angélico siguieron y hasta popularizaron su doctrina, sobresale Egidio Romano o Colonna (Aegidius Columna), uno de los escritores más notables de aquella época, a pesar de su fecundidad en este punto. Este escolástico, natural de Roma y descendiente de la nobilísima familia de los Colonnas, profesó en la Orden de San [324] Agustín, después de haber seguido las lecciones de Santo Tomás por espacio de trece años; enseñó con grande aplauso en la universidad de París, mereciendo ser apellidado Doctor fundatissimus, a causa de la solidez de su doctrina. Fue preceptor de Felipe el Hermoso, a quien no pudo transmitir su respeto y obediencia a la Silla Apostólica, y nombrado Arzobispo de Bourges por el Papa en 1295, falleció en 1316, dejando escritas varias obras, entre las que son las más importantes, bajo el punto de vista filosófico, sus Comentarios sobre el Maestro de las sentencias, y su tratado De regimine Principum.
En aquellos, el doctor agustiniano sigue generalmente a Santo Tomás, cuyas opiniones y teorías filosóficas, aun en puntos no fundamentales, se reflejan y aparecen bajo la pluma de Egidio. Para éste, como para el Doctor Angélico,
a) El alma humana no solamente es forma substancial del hombre, sino que es única y condición precisa de la unidad de esencia y substancia: quia si non essent una (vegetativa, sensitiva et rationalis), homo non esset vere unum.
b) La esencia divina contiene en la simplicidad absoluta de su ser la perfección infinita, y, por consiguiente, la bondad del universo unida a la de Dios, no es mayor que la de este solo; porque éste contiene en sí todas las perfecciones posibles, y la bondad o perfección de la esencia divina excede in infinitum la bondad y perfección de toda criatura,{1} por perfecta que ésta sea. [325]
c) El alma, aunque considerada por parte de su esencia está toda en todo el cuerpo y en cualquiera parte del mismo, pero no en cuanto a sus potencias, las cuales residen en partes u órganos determinados, siendo el principio inmediato de las funciones vitales, pues el alma sólo es principio primero y mediato de éstas: Nam forma substantialis non est immediate principium actionis; agimus igitur per animam mediante potentia.
d) La esencia propia del mal consiste en la privación o carencia de algún bien. De aquí se sigue que hacer o producir el mal, consiste en dejar de hacer (deficere), y no en hacer algo{2} positivo que exija o entrañe la virtualidad de una causa eficiente.
e) La razón humana, por sí sola, es capaz de adquirir la ciencia y conocer la verdad, tratándose del orden natural. Cuando se trata de las ciencias de este orden, o de la investigación filosófica, y no de verdades pertenecientes al orden sobrenatural o revelación divina, la razón ocupa lugar preferente y pesa más que la autoridad, siquiera ésta se funde en la opinión de los [326] filósofos: Scientia humana principalius innititur rationi... Non credimus philosophis nisi quatenus rationabiliter locuti sunt.
En el orden práctico o moral, Egidio concede al hombre la fuerza necesaria para cumplir la ley natural, y consiguientemente para conseguir en este estado, aunque sin excluir ni negar explícitamente la necesidad de la gracia, la salvación, idea que aplica a Sócrates, diciendo que pudo ser hombre virtuoso y salvarse en la ley natural: Potuit Sócrates esse bonus homo et salvari in lege naturae.
Su obra De regimine Principum puede considerarse como un tratado más o menos completo de moral individual y doméstica; pero ante todo y sobre todo es un excelente tratado de ética político-social. Toda ella se halla sembrada de pensamientos sólidos, y con frecuencia profundos e ingeniosos. En el prólogo, después de sentar que para que la potestad del imperante se transmita y se fije en sus descendientes, debe procurar que su gobierno sea natural (summopere studere delet, ut sit suum regimen naturale) y ajeno a la fuerza o violencia, añade que esta naturalidad o suavidad del gobierno exige que el imperante no se deje llevar de la pasión ni de la voluntad o capricho, sino que se constituya en guardián dé la justicia, y que sus mandatos se ajusten a las prescripciones de la razón y de la ley: Nunquam autem naturalis quis rector efficitur, si passione aut voluntate cupiat principari, sed si custos justi existens, absque ratione et lege nihil statuat imperandum.
Palabras son estas muy dignas de ser meditadas por los detractores de la política cristiana, no menos que [327] por las tiranías cesaristas y por las democracias autoritarias de nuestro tiempo.
Al examinar si la sociedad civil es natural al hombre, y resolviendo afirmativamente la cuestión, observa con oportunidad que al hombre le es natural vivir en sociedad civil, en el sentido de que entraña cierto impulso y aptitud (quendam impetum et quandam aptitudinem naturalem, ut civiliter vivat) natural; pero no en el sentido de que sea absolutamente necesario, a la manera que es natural al fuego el calentar. De aquí infiere que, así como algunos no toman parte en la sociedad propiamente civil, ya por excesiva ignorancia y barbarie, como los salvajes, ya por excesiva malicia, como los malvados y criminales que no quieren sujetarse a la ley, así algunos viven hasta cierto punto fuera de la sociedad civil por su excesiva bondad y perfección superior, como son los que renuncian al matrimonio y a otras condiciones y ventajas relativas de la vida político-social, para entregarse completamente a una vida superior y divina, por medio de la virtud y la contemplación,{3} que colocan al hombre [328] en una esfera superior a la sociedad puramente civil y humana.
Además de la paz, condición necesaria de la sociedad, los bienes principales que los gobernantes deben proporcionar y facilitar a los asociados, es el bienestar material y la perfección moral, o sea la práctica de la virtud: non solum debet esse ut cives in civitate habeant sufficientia ad vitam, sed ut vivant bene secundum leges et virtuose.
Sin embargo, el fin propio y peculiar de la perfecta sociedad civil, o, si se quiere, del Estado, en contraposición a la sociedad imperfecta que se dice doméstica y familiar, no es otro que promover lo justo y evitar lo injusto; es lo que se llama la realización del derecho en el lenguaje de las escuelas modernas: Communitas vero civitatis, ultra hoc, ordinatur ad prosequendum justum et ad fugiendum injustum.
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{1} Para explicar esta idea capital Egidio echa mano, entre otras razones y analogías, de una comparación curiosa entre la línea y el punto. He aquí una parte de este pasaje: «Quia Deus excedit bonitatem creaturarum in infinitum, ideo bonitas divina non comparatur ad bonitatem creatam sicut linea ad lineam, quia quaelibet linea aliam lineam finitam per sui multiplicationem excedit, sed comparatur ad eam sicut linea ad punctum; et sicut non est major linea et punctum quam linea sola, aliter enim linea divisa in partes esset major seipsa continua, tamen ibi plura puncta actualiter coexistunt; ita bonitas primi esse cum bonitate creata, non est major quam bonitas (entis) primi.» Comment. in 1.? Sent., prol., cuest. 3.ª
{2} «Nam facere mala, secundum quod hujusmodi, non est aliquid facere, sed deficere... Mala non habent causam efficientem sed deficientem.» Ibid., dist. 46, cuest. 2.ª
{3} «Licet naturale sit homini vivere civiliter, reperiuntur tamen multi campestre viventes... Aliqui sic habent appetitum corruptum et voluntatem perversam, quod nequeunt vivere in societate et secundum legem... Aliqui non civiliter vivunt propter nimiam bonitatem... quibus non sufficit vivere ut homo, sed renuentes conjugium et civilitatem (la vida ordinaria de la sociedad civil), eligunt perfectiorem vitam; nam licet qui nubit et qui civiliter vivit, bene faciat, tamen qui non nubit, et qui non civiliter vivit, ut liberius contemplationi vacet, melius facit. Est ergo homo naturaliter animal civile, non obstante quod contingat aliquos non civiliter vivere; nam quicumque non civiliter vivit, vel est bestia, vel sceleratus et sine jugo, non valens legem et societatem supportare, vel est quasi Deus, id est, divinus, eligens altiorem vitam.» De regim. Princ., lib. 3.º, 1.ª p., cap. III.